Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FRO 041802/2017/14/CA004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 05 de abril de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada, el expediente N°

FRO 41802/2017/14/CA4, caratulado “P., P.C. s/ Infracción art.

145 ter 3º párrafo apartado 2 (sustituido conf. Art 26 Ley 26.842) Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal federal interino ante los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, Dr. Claudio R.

Kishimoto (fs. 5/7 vta.), y por los Dres. P.K. y M.L. en ejercicio de la defensa técnica de P.C.P. (fs. 8/11 vta.) contra la resolución del 07/11/2018 (fs. 1/3 vta.), por la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter., todos del Código Penal, en grado de participación secundaria –art. 46 C.P.-., disponiendo además su inmediata libertad y trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

AL Concedidos los recursos (fs. 12) y formado el respectivo legajo ICI OF de apelación con copias certificadas de las actuaciones principales, se elevó la SO causa a este tribunal (fs. 16). El fiscal general Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs. 19), y designada audiencia a los fines previstos por el Art. 454 del CPPN (fs. 39), se incorporaron minuta sustitutiva del Ministerio Público Fiscal y de la defensa (fs. 22/26 vta.; 27/30 vta. respectivamente), quedando las actuaciones en estado de dictarse resolución.

Y Considerando:

  1. - Corresponde, ante todo, recordar que por resolución de Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32987573#231175525#20190405085914066 fecha 12/10/2018 (fs. 435/444) el juez a quo ordenó los procesamientos con prisión preventiva de: N.M.S., M.R.V., y V.M. de los Ángeles G., en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter, todos del Código Penal.

    Por Acuerdo de fecha / / dictado por esta Sala “B”

    integrada en el expediente FRO 41802/2017/13, se confirmó dicho decisorio en lo que había sido materia de apelación por parte de la defensa de las imputadas, y se hizo lugar al agravio del Ministerio Público Fiscal, revocando la falta de mérito dispuesta respecto de C.S.G., D.H.S. y F.E.C..

    En la resolución venida ahora en apelación, se dispuso el procesamiento de P.C.P. –de quien oportunamente se librara orden de detención a fin de recibírsele declaración indagatoria- por considerarlo partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º, y penúltimo párrafo del art. 145 ter., todos del Código Penal.

  2. - El fiscal federal, al interponer el recurso en trato se quejó de la falta de imposición de prisión preventiva respecto de P.C.P..

    Indicó que las actuaciones se originaron en la declaración de una víctima de trata quien aseguró que P. en su rol de seguridad del prostíbulo realizaba además, en su carácter de policía, un aporte esencial en la actividad irregular que se les enrostra a todos los integrantes de la organización, garantizando la impunidad del delito.

    Que conforme las constancias de autos y de lo declarado por un testigo de cargo de esa dependencia, el encartado no sólo pertenecía al Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32987573#231175525#20190405085914066 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B círculo áulico de S. (ya que era su yerno), sino que además ejerció un rol muy importante en materia de intimidación a las víctimas y sus parientes.

    Resaltó que el beneficiarlo con la libertad bajo las circunstancias señaladas, torna ilusorio el resguardo de todas las víctimas de las presentes actuaciones.

    Explicó que restaban peritar los celulares extraídos a los implicados. Consideró que existen pautas que confirman la existencia de peligros procesales – más allá de que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia- y que deberán motivar, en su opinión, la revocación de la excarcelación concedida.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  3. - Por su parte, los defensores de P. resaltaron que el procesamiento se basa pura y exclusivamente en la declaración que hace una sola presunta víctima.

    Manifestaron que L.G.G. mencionó que fue ella quien voluntariamente acudió a S. en búsqueda de trabajo, debido a una situación de violencia intra-familiar con su ex marido, que no estaba coaccionada ni física ni psíquicamente para estar allí dentro, y que contó siempre con su celular, AL documento nacional de identidad y que podía transitar libremente por la ciudad.

    ICI Refirieron que si bien la denunciante adujo haberse sentido OF manipulada psicológicamente, no dio motivos que fundaran la presunta SO manipulación, ni ha sido constatado dicho estado mental por perito alguno.

    Aseveraron que en consecuencia, no puede avizorarse que su pupilo haya tenido participación alguna en esa cuestión, ello debido a que no es mencionado en las declaraciones de la víctima, y tampoco se lo puede relacionar a las tareas investigativas llevadas a cabo por la fiscalía ya que su foto jamás ha aparecido en el lugar de los hechos.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32987573#231175525#20190405085914066 Indicaron no comprender cuál es el hecho delictivo que supuestamente ha cometido P..

    Afirmaron que en el allanamiento que se ha realizado en el local de calle O. 831/833 de San Lorenzo, no se ha encontrado absolutamente nada, tan solo un cuaderno del que no puede establecerse la titularidad, debido a que no se ha realizado siquiera una pericial caligráfica para dilucidar quien lo escribía, y tampoco se ha podido clarificar si éste era un registro fehaciente de alguna actividad ilícita.

    Se quejaron del monto del embargo ordenado, por considerarlo excesivo y de imposible cumplimiento para su defendido. Dijeron que P. es empleado policial que actualmente se encuentra suspendido de sus funciones debido a la investigación en curso, la que le ha causado un grave perjuicio, no sólo a su libertad ambulatoria, sino también a su patrimonio, por cuanto se le ha reducido notablemente el sueldo, haciendo así imposible que éste pueda cumplimentar con el embargo dispuesto.

    Formularon reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  4. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la interposición de los recursos de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32987573#231175525#20190405085914066 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

    De tal manera, será en la etapa del juicio, en donde la actividad probatoria es plena y se puede arribar a una mayor certeza sobre las conductas imputadas a partir de los principios de inmediatez, oralidad y contradicción, donde deberán valorarse acabadamente los hechos en cuestión, la responsabilidad penal del procesado y la calificación legal (que en esta instancia, en orden al grado de probabilidad requerida pueden tenerse por ciertos), no violándose en modo alguno, el principio de congruencia.

  5. - En ese orden de razonamiento habrá de revisarse seguidamente lo dispuesto en la resolución del 07/11/2018 (fs. 1/3 vta.) frente a los agravios expuestos por el defensor de P.C.P., partiendo de que sus cuestionamientos versan sobre la intervención de su asistido en los hechos.

    El reproche formulado al imputado en los presentes obrados AL fue encuadrado por el sentenciante en el delito de trata de personas con fines ICI de explotación sexual art. 145 bis del CP, agravado por las situaciones OF previstas en el art. 145 ter., incisos 1º (abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños); inciso 4º (cantidad de SO víctimas superior a tres); inciso 5º (en la comisión del delito participaron tres o más personas) y penúltimo párrafo (explotación sexual consumada) en grado de participación secundaria.

    Estas normas establecen...

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