Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 016023/2008/TO01/14

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- CFP 016023/2008/TO01/14-08-01-8.F02 M. delP., febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

16023/2008/TO1/14 caratulado “SOSA, J.I.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 16/17 la defensa del encartado solicita se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional, por los argumentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos.

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal este dictaminó en favor de la concesión de la medida al nombrado, toda vez que se encuentra cumplido el requisito temporal del art. 13 del CP y el cumplimiento de las pautas de conducta del régimen de prisión domiciliaria al que se encuentra inserto el encausado (fs. 19).

Garantizado el contradictorio con las presentaciones de las partes precedentemente citadas (art. 491 primera parte del ritual) corresponde adentrarme al tratamiento de la cuestión traída a estudio.-

Que tal como surge del veredicto recaído en la causa que se le siguiera al encartado J.I.S., fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $ 300 y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública en tres casos, uno consumado y dos en grado de tentativa, los que concursan materialmente entre sí y a la vez lo hacen en forma ideal Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #33119827#226689818#20190214122500435 con el delito de uso de documento público falso, conforme art. 5, 22 bis, 42, 44, 45, 54, 174 inc. 4 y 292 en función del art. 292 del C.P., y 4431 bis del CPPN.

Se infiere del cómputo de pena practicado por este Tribunal, fs. 13vta., que el condenado en autos, cumplió

con la pauta temporal prevista en el art. 13 del C.P., el día 7 de febrero del corriente.-

Sentado cuanto precede, he de adelantar que lo solicitado por la defensa tendrá acogida favorable, por los fundamentos que a continuación expondré.

El encartado se encuentra incorporado al régimen de semidetención en la modalidad de prisión domiciliaria nocturna de 21 hs. a 6 hs. del día siguiente, en su domicilio de calle D. nº 3131 de esta ciudad (acuerdo de juicio abreviado).

Como se ha referido en los párrafos precedentes el encartado ha cumplido...

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