Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente FRE 003735/2014/TO01/14
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I –
FRE 3735/2014/TO1/14/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 941/18 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de N.W. a fs. 1646/1665, contra la resolución de esta Sala dictada el 29 de mayo de 2018 (Reg.
N.. 420/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
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Que el 29 de mayo de 2018 esta Sala I –con una integración parcialmente distinta- resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa que no hizo lugar a los planteos de nulidad incoados, y condenó a N.W. a la pena de 8 años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente (arts. 5, inc. c y 11 incs. c y d de la ley 23737).
Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
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Que el 30 de julio de 2018 se confirió
traslado del recurso extraordinario interpuesto a la Fiscalía General por el plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En dicha oportunidad procesal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario al considerar que no se advierten las causales de arbitrariedad invocadas por el Fecha de firma: 17/09/2018 1 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28730595#216210548#20180918081814701 recurrente, sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta reeditando agravios que tuvieron adecuada respuesta en esta instancia, dejando traslucir meros juicios discrepantes con el criterio adoptado. Sostuvo que la decisión impugnada constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa (cfr. fs. 1667/1668).
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Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la...
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