Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2018, expediente FRE 004152/2016/14/CA005
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 4152/2016/14/CA5 “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS ANRIQUEZ, G. Y OTROS S/
INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña, del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos oportunamente por las Defensas técnicas de Jesús
Francisco Carabajal y G. H. A. (fs. 3.740/3.741 y 3.746/3.755,
respectivamente) contra el resolutorio de fs. 3.700/3.728 por el cual el J. a quo dictó –
en lo que interesa– auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de los
nombrados por encontrarlos prima facie responsables de la comisión del delito previsto
OFICIAL en el art. 7 de la Ley 23.737 –organización y financiamiento del transporte, comercio y
distribución de estupefacientes– mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir
la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
USO 2. Que el Instructor señala que la investigación se inició en marzo de 2016
cuando personal de la División Operaciones Drogas Interior J. J. C. tomó
conocimiento que una persona, apodada “C.” A. estaría vendiendo droga
con un tal C. de Ingeniero Juárez
, aportando los números telefónicos de ambos.
Que los trabajos de campo dieron cuenta de una organización dedicada al
tráfico y comercio de estupefacientes en grandes cantidades, la que a través del uso de
diferentes abonados telefónicos acordaba las transacciones ilícitas. Además se determinó
que la droga se acopiaría en la localidad de Ingeniero Juárez –Formosa, lográndose la
identificación del número de abonado del responsable de tal acopio y el de “Chavito”
Anríquez.
Habiéndose conformado E.. bajo el N° 1814/2016, caratulado:
División Operaciones Drogas Int. J. J. C. S/ Infracción Ley 23.737
, se
dispuso la delegación del curso de la investigación al Ministerio Público Fiscal en orden
al art 196 bis del CPPN, instruyendo las actuaciones, habiéndose intervenido ambos
abonados telefónicos.
Por medio de las escuchas telefónicas y tareas de recolección de
información llevadas a cabo, “C.” fue identificado como Fernando Marcelo
Anríquez, quien se proveía de sustancia estupefaciente (tanto marihuana como cocaína) a
través de una persona oriunda de Formosa –J. F. C. (a) “Huchi”–
Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31807458#214996998#20180831095309020 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 lográndose asimismo la intervención de la línea telefónica que estaría utilizando de
momento el nombrado, y la de G. (a) “G.”, quien sería familiar de
Chavito
y con el que llevaría adelante actividades ilícitas en infracción a la Ley 23.737.
Afirma que continuando con la investigación, se determinó que el “Gordo”
o “H.” C. poseía un campo en cercanías a la localidad Laguna Yema –
Formosa, logrando obtener una imagen suya extraída del perfil de su cuenta de la red
social Facebook. Asimismo, a través de la misma se pudo cotejar que C. tiene
agregado entre sus amigos a F..
Con posterioridad se ordenaron nuevas intervenciones de líneas telefónicas
surgidas de la pesquisa, así como la prórroga de las que venían siendo materia de
investigación. A través del análisis de las mismas se logró determinar la intervención de
numerosas personas –algunas de ellas vinculadas con los principales sospechados–, y
develar la modalidad empleada en las maniobras objeto de investigación; esto es, el
OFICIAL traslado de estupefacientes vía fluvial y a través de motovehículos –desde Formosa hacia
Chaco– para su posterior acopio, distribución y venta en esta provincia y en Santiago del
Estero.
Por lo demás, señala que se estableció la relación o vínculo entre sendos
USO procedimientos llevados a cabo en diferentes fechas y lugares por las fuerzas actuantes –
de los que resultara el secuestro de marihuana (3,415 kg; 24,966 kg y 15,999 kg)
trasladadas a bordo de motovehículos– y los principales investigados, lo que motivó la
acumulación material de diversas actuaciones judiciales.
Que habiéndose solicitado el libramiento de órdenes de allanamiento
sobre los distintos domicilios obrantes en los respectivos requerimientos de las personas
investigadas, las mismas fueron despachadas el 27 de julio de 2017.
Como resultado de tales diligencias destaca el hallazgo de teléfonos
celulares cuyos números se encontraban intervenidos en poder de G. y Fernando
Anríquez, dinero en efectivo ($80.000 y $37.000, respectivamente) y en poder del último
nombrado, una motocicleta y sustancias estupefacientes: 37 gr de marihuana y 7 mg de
cocaína.
Por su parte, del domicilio de C. se incautaron $20.500, teléfonos
celulares y dos motovehículos sin documentación .
Así las cosas, el Instructor efectúa un relato de las conversaciones
telefónicas y mensajes de texto que involucran las líneas intervenidas y detalla en
recuadros tales comunicaciones, consignando números de líneas, días, horas, y contenido
de los diálogos.
Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31807458#214996998#20180831095309020 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Asimismo valora el hallazgo de canoas a orillas del Río Teuco – B.,
en el domicilio atribuido a L. (también involucrado en autos), vinculando dicha
circunstancia a la modalidad de traslación de sustancias estupefacientes desde Formosa
hacia esta provincia.
En tal contexto, el a quo señala que los teléfonos celulares cuyas líneas han
sido intervenidas demuestran su uso con fines organizativos y que el dinero incautado
sería utilizado por la organización para costear las operatorias delictivas o el resultado de
ellas, aludiendo asimismo al hallazgo de estupefaciente lo que –a su criterio– denota la
disponibilidad de tales sustancias.
Sostiene que en la mecánica de la organización criminal C.
conseguía grandes cantidades de estupefacientes para hacerlas llegar a orillas del Río
Teuco Bermejo del lado de Formosa, y un “chalanero” las pasaba al lado chaqueño donde
eran escondidas en el monte o recibidas por personas con contactos permanentes con
OFICIAL F. y G. quienes, en motocicletas, se encargaban de su posterior
distribución.
En razón de ello entiende que G. y F. A. y Jesús
Carabajal serían responsables del delito de organizar y financiar el transporte, comercio y
USO distribución de estupefacientes y por ello los procesa, trasformando en prisión preventiva
la detención que vienen cumpliendo.
Respecto de las cautelares decretadas, luego de analizar jurídicamente los
presupuestos de su procedencia, funda su dictado en la reciente data del proceso y la
existencia de trascendentes medidas de investigación a realizarse, tendientes a establecer
la cadena de tráfico de estupefacientes en la que se desenvolvían los encartados...
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