Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2018, expediente FRE 004152/2016/14/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 4152/2016/14/CA5 “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS ANRIQUEZ, G. Y OTROS S/

INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos oportunamente por las Defensas técnicas de Jesús

    Francisco Carabajal y G. H. A. (fs. 3.740/3.741 y 3.746/3.755,

    respectivamente) contra el resolutorio de fs. 3.700/3.728 por el cual el J. a quo dictó –

    en lo que interesa– auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de los

    nombrados por encontrarlos prima facie responsables de la comisión del delito previsto

    OFICIAL en el art. 7 de la Ley 23.737 –organización y financiamiento del transporte, comercio y

    distribución de estupefacientes– mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir

    la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

    USO 2. Que el Instructor señala que la investigación se inició en marzo de 2016

    cuando personal de la División Operaciones Drogas Interior J. J. C. tomó

    conocimiento que una persona, apodada “C.” A. estaría vendiendo droga

    con un tal C. de Ingeniero Juárez

    , aportando los números telefónicos de ambos.

    Que los trabajos de campo dieron cuenta de una organización dedicada al

    tráfico y comercio de estupefacientes en grandes cantidades, la que a través del uso de

    diferentes abonados telefónicos acordaba las transacciones ilícitas. Además se determinó

    que la droga se acopiaría en la localidad de Ingeniero Juárez –Formosa, lográndose la

    identificación del número de abonado del responsable de tal acopio y el de “Chavito”

    Anríquez.

    Habiéndose conformado E.. bajo el N° 1814/2016, caratulado:

    División Operaciones Drogas Int. J. J. C. S/ Infracción Ley 23.737

    , se

    dispuso la delegación del curso de la investigación al Ministerio Público Fiscal en orden

    al art 196 bis del CPPN, instruyendo las actuaciones, habiéndose intervenido ambos

    abonados telefónicos.

    Por medio de las escuchas telefónicas y tareas de recolección de

    información llevadas a cabo, “C.” fue identificado como Fernando Marcelo

    Anríquez, quien se proveía de sustancia estupefaciente (tanto marihuana como cocaína) a

    través de una persona oriunda de Formosa –J. F. C. (a) “Huchi”–

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31807458#214996998#20180831095309020 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 lográndose asimismo la intervención de la línea telefónica que estaría utilizando de

    momento el nombrado, y la de G. (a) “G.”, quien sería familiar de

    Chavito

    y con el que llevaría adelante actividades ilícitas en infracción a la Ley 23.737.

    Afirma que continuando con la investigación, se determinó que el “Gordo”

    o “H.” C. poseía un campo en cercanías a la localidad Laguna Yema –

    Formosa, logrando obtener una imagen suya extraída del perfil de su cuenta de la red

    social Facebook. Asimismo, a través de la misma se pudo cotejar que C. tiene

    agregado entre sus amigos a F..

    Con posterioridad se ordenaron nuevas intervenciones de líneas telefónicas

    surgidas de la pesquisa, así como la prórroga de las que venían siendo materia de

    investigación. A través del análisis de las mismas se logró determinar la intervención de

    numerosas personas –algunas de ellas vinculadas con los principales sospechados–, y

    develar la modalidad empleada en las maniobras objeto de investigación; esto es, el

    OFICIAL traslado de estupefacientes vía fluvial y a través de motovehículos –desde Formosa hacia

    Chaco– para su posterior acopio, distribución y venta en esta provincia y en Santiago del

    Estero.

    Por lo demás, señala que se estableció la relación o vínculo entre sendos

    USO procedimientos llevados a cabo en diferentes fechas y lugares por las fuerzas actuantes –

    de los que resultara el secuestro de marihuana (3,415 kg; 24,966 kg y 15,999 kg)

    trasladadas a bordo de motovehículos– y los principales investigados, lo que motivó la

    acumulación material de diversas actuaciones judiciales.

    Que habiéndose solicitado el libramiento de órdenes de allanamiento

    sobre los distintos domicilios obrantes en los respectivos requerimientos de las personas

    investigadas, las mismas fueron despachadas el 27 de julio de 2017.

    Como resultado de tales diligencias destaca el hallazgo de teléfonos

    celulares cuyos números se encontraban intervenidos en poder de G. y Fernando

    Anríquez, dinero en efectivo ($80.000 y $37.000, respectivamente) y en poder del último

    nombrado, una motocicleta y sustancias estupefacientes: 37 gr de marihuana y 7 mg de

    cocaína.

    Por su parte, del domicilio de C. se incautaron $20.500, teléfonos

    celulares y dos motovehículos sin documentación .

    Así las cosas, el Instructor efectúa un relato de las conversaciones

    telefónicas y mensajes de texto que involucran las líneas intervenidas y detalla en

    recuadros tales comunicaciones, consignando números de líneas, días, horas, y contenido

    de los diálogos.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31807458#214996998#20180831095309020 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Asimismo valora el hallazgo de canoas a orillas del Río Teuco – B.,

    en el domicilio atribuido a L. (también involucrado en autos), vinculando dicha

    circunstancia a la modalidad de traslación de sustancias estupefacientes desde Formosa

    hacia esta provincia.

    En tal contexto, el a quo señala que los teléfonos celulares cuyas líneas han

    sido intervenidas demuestran su uso con fines organizativos y que el dinero incautado

    sería utilizado por la organización para costear las operatorias delictivas o el resultado de

    ellas, aludiendo asimismo al hallazgo de estupefaciente lo que –a su criterio– denota la

    disponibilidad de tales sustancias.

    Sostiene que en la mecánica de la organización criminal C.

    conseguía grandes cantidades de estupefacientes para hacerlas llegar a orillas del Río

    Teuco Bermejo del lado de Formosa, y un “chalanero” las pasaba al lado chaqueño donde

    eran escondidas en el monte o recibidas por personas con contactos permanentes con

    OFICIAL F. y G. quienes, en motocicletas, se encargaban de su posterior

    distribución.

    En razón de ello entiende que G. y F. A. y Jesús

    Carabajal serían responsables del delito de organizar y financiar el transporte, comercio y

    USO distribución de estupefacientes y por ello los procesa, trasformando en prisión preventiva

    la detención que vienen cumpliendo.

    Respecto de las cautelares decretadas, luego de analizar jurídicamente los

    presupuestos de su procedencia, funda su dictado en la reciente data del proceso y la

    existencia de trascendentes medidas de investigación a realizarse, tendientes a establecer

    la cadena de tráfico de estupefacientes en la que se desenvolvían los encartados...

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