Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 007671/2015/22/14/CA015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/22/14/CA15 La Plata 15 de mayo de 2018.

V.ISTO: Esta causa, registrada bajo el N° FLP 7671/2015/22/14, Registro Interno N° 9081, caratulada:

Legajo de apelación de K H y otros

en autos “K H y otros s/ prostitución con fines de lucro (art. 127 C.P)", procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. N° 2, Secretaría Penal N° 5.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recurS de apelación deducidos contra la resolución de fs. 1744/1766vta., en la cual el juez de primera instancia dispuso:

a) proC a J A V., C Y F, F N B, C R P y J A C por considerarlos participes neCios del delito de trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación agravados por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas, por haberse logrado consumar la explotación de las víctimas y por ser cometido por un funcionario policial (artículos 145 bis y 145 ter.

inciS 1°, 4°, 5°, 7° y anteúltimo párrafo del C.P).

Asimismo, C Y F fue procesada por el delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, acopio de municiones y almacenamiento de sustancias estupefacientes agravado por ser cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de este delito, todos éstos en concurso real entre sí y con la figura penal mencionada en el párrafo anterior (artículos 145 bis y 145 ter. inciS 1°, 4°, 5°, 7° y anteúltimo párrafo del C.P, el 189 bis, apartado 2°, párrafo 1° y apartado 3°

párrafo 1°, arts. 45 y 55 todos ellos del Código Penal y artículo 5° inciso C de la Ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. D de la misma ley).

Por su parte, además del delito de trata de personas, a F N B le fue atribuido el delito de acopio de municiones (189 bis, apartado 3°, párrafo 1° del C.P).

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30127422#206194593#20180516105540986 Asimismo, sumado al delito de trata, a C R P le fue atribuida la tenencia simple de arma de guerra con numeración suprimida y el acopio de municiones (art. 189 bis, apartado 2°, párrafo 2°; apartado 5°, párrafo 2° y apartado 3°, párrafo 1° del C.P).

Por otro lado, respecto a J A C el a quo declaró la falta de mérito en relación al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra por el cual fue indagado (art. 189 bis, apartado 2°, párrafo 2° del C.P).

Además, el Juez de grado mandó a trabar embargo a los nombrados por la suma de dos millones de peS ($ 2.000.000).

b) proC a P M K H como autor del delito de tenencia simple de armas de fuego de uso civil en concurso real con la tenencia de armas de guerra sin la debida autorización (art. 189 bis, apartado 2°, párrafo 1 y 2 del C.P). Además, el a quo mandó a trabarle embargo por la suma de quinientos mil peS ($

500.000).

c) decretar la falta de mérito respecto de B F R en relación a los hechos por los cuales fue indagado.

II. La presente causa tuvo su inicio como una derivación de los autos N° FLP 7671/2015, en los cuales se investigan las conductas de un conjunto de personas que, aparentemente, regenteaban a varias mujeres y transexuales que ejercían la prostitución callejera en distintos puntos de la localidad de Lomas de Z., en las inmediaciones de la intersección del Camino de Cintura y la calle G.

Los organizadores de dicha actividad, en su mayoría, se encuentran procesados y detenidos por haber sido considerados autores del delito de trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación, agravados por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar la explotación (procesamientos que fueron confirmados por Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30127422#206194593#20180516105540986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/22/14/CA15 esta Cámara Federal de Apelaciones mediante la resolución dictada el 30 de noviembre de 2017 en el marco de la causa FLP 7671/2015).

A partir de la mencionada pesquisa surgieron indicios de que el personal policial con jurisdicción en la zona donde se desarrollaba la explotación, sería cómplice de los autores, beneficiándose con las ganancias obtenidas y brindando una suerte de protección a los explotadores. Frente a ello, el fiscal de la causa propuso diversas diligencias a los fines de ahondar en la investigación de la mencionada hipótesis, haciendo hincapié en la posible participación de las autoridades de la C. N° 4 de Lomas de Z. (Localidad de L.) por ser la que tenía jurisdicción en la zona.

En ese momento, uno de los imputados se comunicó a través de su defensor con la fiscalía interviniente proponiendo declarar en carácter de arrepentido y celebrar un acuerdo en el marco de la Ley 27.304. Dicho acuerdo se celebró entre el imputado arrepentido y el titular del Ministerio Público F. y fue, posteriormente, homologado por el a quo.

De las declaraciones del arrepentido, y en lo que aquí interesa, surge que:

a) quien fuera titular de la C. N° 4 de Lomas de Z. hasta el año 2016, M C , participaba de la explotación de las víctimas que ejercían la prostitución, cobrándoles un canon por la realización de la mencionada actividad.

Dicho canon era recaudado por el Sargento J.V.., alias “J”, que era el “hombre de confianza” del comisario C. Según el arrepentido “V. se dedicaba a lo que se llama en la jerga ‘hacer la junta’, que significa cobrar toda la recaudación ilegal que realiza la comisaría para permitir distintas situaciones de naturaleza delictiva o ilegal”.

Asimismo, el arrepentido señaló que “C (V.)

se manejaba en un Peugeot 307 negro que hoy se encuentra escondido en un lavadero ubicado en Padre J Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30127422#206194593#20180516105540986 y Antártida Argentina. También se trasladaba en un Chevrolet Ónix gris secuestrado en la comisaría y lo usaban para ir a cobrar, lo usaban para no quemar sus autos personales… que la gente de la comisaría a través de V. le cobraba a las chicas todos los días, concurrieran a la parada o no

.

Por otra parte, el declarante puso en conocimiento que V., además de juntar la recaudación proveniente de la explotación sexual, se encargaba de desplegar “la fuerza (intimidación) para que se pudieran desarrollar estas actividades, siempre estaba armado y amenazó a punta de arma a quienes se retrasaban en los pagos o no pagaban. También comercializa droga […]”. Agregó que C prohibía que las personas relacionadas con los negocios ilícitos mencionados concurriesen a la comisaría o lo llamasen por teléfono, debiendo contactarse siempre a través de V..

  1. Asimismo, el arrepentido manifestó que cuando C dejó de ser el titular de la mencionada comisaría -en el año 2016-, quien lo sucedió en su cargo continuó perpetrando las mencionadas actividades ilícitas. Al respecto, el arrepentido identificó a este sujeto como F N B.

    Al asumir, el excomisario B delegó parte de las funciones que cumplía V. en la oficial principal C F, ya que era una persona de su confianza. Según el declarante “C quería tomar el control (del regenteo de la explotación sexual) porque B pensaba que ‘C’ no le entregaba todo el dinero de la recaudación”.

  2. Según las declaraciones del arrepentido, la recaudación de las “comisiones” derivadas de la mencionada actividad se efectuaban también a través del kiosco ‘A’, donde V. y F solían concurrir habitualmente (los mencionados elementos surgen del “Legajo de arrepentido”, N° FLP 7671/2015/11, acollarado por cuerda a la presente).

    III. En función de los elementos que surgieron de la declaración del arrepentido, así como Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30127422#206194593#20180516105540986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/22/14/CA15 de las pruebas reunidas hasta ese momento, el juez a quo dispuso –entre otras medidas- la detención y el llamamiento a indagatoria de quienes habían prestado funciones en la C. N° 4 de Lomas de Z. y consideraba que estaban implicados en los hechos bajo investigación: los comisarios H M C y F N B; el teniente J A V. y la oficial principal C Y F. Además, se ordenó el allanamiento de sus domicilios particulares.

    Asimismo, el a quo dispuso el allanamiento de los domicilios de los subcomisarios que, según su criterio, estaban implicados: R A G, P M K H, M D O; el allanamiento del comercio ubicado en la calle B.B. en su intersección con la avenida A Argentina de L (kiosco) donde supuestamente se comercializaban estupefacientes; el allanamiento de todas las dependencias de la C. N° 4 de Lomas de Z., en particular de las oficinas de C, R A G, P M K H, F N B; el allanamiento de la “oficina/espacio laboral asignado al Subcomisario M D O ubicada en la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires”; todas estas medidas con el objeto de “proceder al registro de las mismas y al secuestro de celulares, computadoras, pendrive, C.D., tarjetas de memoria, armas de fuego, agendas, dinero en efectivo, anotaciones y/o cualquier tipo de documentación de interés para la causa”.

    Además, el magistrado de la instancia anterior decretó que los funcionarios de Gendarmería Nacional debían proceder a la requisa personal de quienes se encontraran en los lugares allanados o sus...

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