Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2018, expediente FSA 011195/2014/TO01/14

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1/14 ta, de Abril de 2.018.

VISTOS: estos Autos caratulados " REYNOSO R.J. s/

LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISION PREVENTIVA", E..

FSA 11195/2014/TO1/14 (4526/16 T.O.); RESULTA;

I) Que luego de formarse de oficio el presente incidente, previo a resolver la situación del imputado R. se dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que se expida en los términos del art. 3 de la ley 24.390 y su modificatoria. Con igual sentido fue oída la defensa.

Que el Sr. Fiscal opinó por prorrogar la prisión preventiva de R., según se desprende del dictamen agregado a fs. 3/4vta..

En sentido contrario la defensa pidió el cese de la prisión preventiva y en subsidio su morigeración por prisión domiciliaria (ver fs. 6/10vta.).

Dejó planteada la reserva de recurrir en Casación.

Y CONSIDERANDO;

II) Que presentado el caso corresponde resolver la situación procesal del doctor R. a la luz de la ley 24.390 y su modificatoria, toda vez que el nombrado cumple dos años de prisión preventiva el día 1ero de mayo del corriente año.

Previo a ingresar al fondo de la cuestión vamos a referirnos a la jurisprudencia de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Bramajo" (Fallo T. 319 P. 1840) al efectuar una interpretación de la ley 24. 390 sostuvo que la validez de la referida normativa (Ley 24.390 y su modificatoria) se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma (art. 1º de la citada ley) no resulten de aplicación Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS E.

  1. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #31731382#204735838#20180425120325795 automática, por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en la ley procesal aplicable, a efectos de establecer si la detención es razonable.

    En definitiva, en relación a esta cuestión, es dirimente que subsista el peligro procesal, porque si no subsistiese, desaparecería el presupuesto cautelar de la prisión preventiva cualquiera hubiese sido su duración, pero también es relevante examinar el trámite del proceso con relación a la finalidad de llegar a una sentencia del modo más rápido posible, teniendo en cuenta los criterios de tratamiento prioritario, diligencia, y conductas dilatorias de los imputados o su defensa. La conclusión expuesta no significa desconocer las palabras de la Ley Nº 24.390, sino interpretarla a la luz del tratado con jerarquía constitucional que aquella reglamenta, de acuerdo con las previsiones de su artículo 10.

    La...

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