Legajo Nº 14 - IMPUTADO: MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000019/2011/TO1/14/CFC13 REGISTRO N° 397/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/36, en la presente causa FSA 76000019/2011/TO1/14/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada: "MENÉNDEZ, L.B. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 14 de diciembre de 2016, resolvió:

    1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis (6)

    meses a partir del día 18 de diciembre del corriente año

    (cfr. fs. 1/7).

    II. Contra dicho pronunciamiento, la defensora coadyuvante, doctora M.L.C., interpuso recurso de casación a fs. 17/36, el que fue concedido por el a quo a fs. 37.

    III. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que la decisión impugnada carece de sustento legal toda vez que los argumentos esgrimidos por el a quo resultan carentes de fundamentación y arbitrarios, atentando contra el principio de inocencia.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido violenta los plazos máximos establecidos por el art.

    1º de la ley 24.390 como así también las garantías consagradas por los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; en lo arts. 7.5.; 8.1 y 8.2 de Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29388807#176846483#20170426121130877 la C.A.D.H.; y en los arts. 9.3, y 14.3 del P.I.D.C.P.

    Agregó que al resolver, los jueces se apartaron del principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.) en tanto los argumentos expuestos producen una violación a los plazos máximos establecidos en la ley 24.390.

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una nueva prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, sostuvo que el a quo se apartó “de manera arbitraria de los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por el imputado”.

    Precisó que su asistido siempre ha estado a derecho en el marco de las distintas causas que se le siguen, acatando las obligaciones impuestas en todo momento colaborando en la dilucidación de los hechos investigados. Extremos que a su entender, debería haber contemplado el tribunal al resolver.

    En cuanto a la obligación del estado en investigar y juzgar delitos cometidos en el territorio nacional, la defensa sostuvo que el principio de inocencia -como garantía constitucionalmente reconocida- debe prevalecer por encima de toda otra obligación estatal pues se encuentra íntimamente relacionado con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal.

    Por último, sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta la condición de adulto mayor de su asistido, desatendiendo así la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, puesto que ponderó el deber de juzgar por encima del estado de vulnerabilidad del imputado, deber que lo mantiene hace más de seis (6) años privado de su libertad en carácter de inocente.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29388807#176846483#20170426121130877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000019/2011/TO1/14/CFC13 Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se anule la resolución en crisis ordenando la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que a fs. 49 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis de la ley 26.374 del C.P.P.N. en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 48/48vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En primer lugar, corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sentado ello, resulta oportuno señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, prorrogó el plazo de la prisión preventiva respecto de L.B.M. por el término de seis (6)

    meses a partir del día 18 de diciembre de 2016 (cfr.

    fs. 1/16 vta.).

    Para así decidir, el a quo recordó la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”

    y en ese sentido, explicó que el plazo indicado en el art. 1º de la ley 24.390 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo sino que deben Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29388807#176846483#20170426121130877 valorarse otros elementos de convicción para determinar la procedencia del instituto en examen.

    Asimismo, los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Nacional ante la comunidad internacional (C.A.D.H.; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad) y la capacidad de los acusados de entorpecer el normal desarrollo del proceso, con la posibilidad de influir sobre las estructuras de poder que integraron, además de sus condiciones y conductas personales.

    Al respecto, tuvo en cuenta “…la complejidad de la presente acusa considerando el número de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se perpetraron los hechos descriptos, el tipo de delitos por los que será enjuiciado L.B.M. en esta oportunidad y que los testigos de la causa –en muchos casos- son víctimas. Resulta claro que este proceso es de extrema gravedad”.

    En cuanto a la concurrencia de riesgos procesales a la luz de los estándares establecidos por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalaron que “el caso responde a los parámetros establecidos por la Corte, en el tipo de hechos que justifican la extensión del plazo: delitos de Lesa Humanidad, cometidos por agentes del Estado al amparo de esa misma estructura estatal, como se desprende de la circunstancia de que el imputado se encuentra procesado por hechos cometidos en perjuicio de víctimas que fueron detenidas en centros clandestinos de detención”.

    Sobre el punto, agregaron que en el caso...

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