Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2017, expediente FSA 044000056/2010/14/CFC009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 14 - IMPUTADO: LUCERO, J.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION REGISTRO: 512/17 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

AUTOS, VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSA 44000056/2010/14/CFC9, caratulada: “C., O.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Salta que, en lo que aquí interesa, confirmó la del a quo en cuanto prorrogó la prisión preventiva de O.H.C., la defensa del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo, no puede dejar de mencionarse que, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos fundados y concordantes del juez instructor y de la cámara a quo y toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio” citado.

  4. ) Que no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos.

    Cabe recordar, que en el precedente de Fallos:

    319:1840 (“Bramajo”) sostuvo que “si bien la ley fija plazos Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28727311#178451513#20170515115328207 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 14 - IMPUTADO: LUCERO, J.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere...

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