Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Marzo de 2017, expediente FCB 091000315/2012/TO01/14

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000315/2012/TO1/14 Córdoba, de marzo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DAVILA Emanuel Maximiliano S/ Legajo de Ejecución” (Expte. FCB91000315/2012/to1/14), venidos a despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno E.M.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha de 10 de octubre del año 2016, mediante Orden Interna N° 2036/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno E.M.D. fue sancionado con una amonestación según lo establecido en el inc. “a”

    del Artículo 6, del Anexo 1 del decreto reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812; por la comisión de una falta Media: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” (art. 4 inc. “ff”, del anexo 1 del Decreto Reglamentario 344/08 Ley Provincial 8812). Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subadjutor auxiliar José

    Villarruel; con fecha 10 de octubre del año 2016: “siendo aproximadamente las 11:00 hs. del día de la fecha en circunstancias de encontrarme en el pusto de observación del nucleo c conjuntamente con el Ayudante de 4ta W.B. observé al interno M. acercarse a la puerta de acceso del pabellón CTRES solicitando mi presencia ante tal circunstancia me presento en el citado lugar y al consultarle al incoado respecto de sus requerimientos este me manifestó su negativa de continuar alojado en el nombrado pabellón, aduciendo que adopta tal conducta ya que le habrían surgido problemas de convivencia con algunos de sus pares que le hacen temer por su integridad, considerando que no aportó el nombre de ninguno de los internos …”

  2. Que a fs. 111 comparece al Tribunal el interno E.M.D. quién en presencia de su abogado defensor Dr. J.P. efectuó su descargo expresando en relación a la Orden Interna N°2036/2016 que: ” Ese día efectivamente solicité ser alojado en otro pabellón ya que había discutido con otros internos y temía verdaderamente por mi vida y por mi integridad física.”

  3. Que a fs. 118/122 el Dr. J.P., Defensora Público Oficial, solicita se declare la Nulidad de la Orden Interna N° 2036/16 dictada por las autoridades del Complejo Carcelario N° 1, ordenar que se elimine dicha sanción del Legajo Penitenciario de D. fundamentado en qué surge de manera evidente de la propia redacción normativa la conducta punible es “negarse a...

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