Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2022, expediente FMP 004234/2019/14/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación 4234
del Plata, 3 de mayo de 2022.-
VISTA:
La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos A., E. por infr. ley 19.359”,
procedente del Juzgado Federal N° 3 Secretaria penal 6 de esta ciudad, registrada con el Nº
4234/2019/14/CA2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.
CONSIDERANDO:
I.- Los autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., contra la resolución de fecha 1.. de n…. del 20….
En la misma, se resolvió I) Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de C. A.
V. (...)
en carácter de jefe u organizador de una asociación ilícita, figura que concurre materialmente con el delito de intermediación financiera sin autorización, en calidad de coautor; II) (...); III) Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.S. A. (...), P.A.
V. (...), L. A. (...) y E. E. A.(...) por considerarlos “prima facie” miembros de una asociación ilícita, figura que concurre materialmente con el delito de intermediación financiera sin autorización, en calidad de coautores (arts. 45, 55, 210 y 310, 1er. párr. del CP y 306, 310 del CPPN).-
II.- Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, estamos en condiciones de adelantar que confirmaremos parcialmente la resolución apelada.
La apelante resalta que no existen elementos probatorios, ni siquiera considerando lo prematuro de la etapa, para responsabilizar penalmente a sus defendidos por el delito de intermediación financiera (sostiene que la acusación sólo se basa en los dichos del denunciante).
Agrega que no se explican las acciones positivas supuestamente desplegadas por aquellos, que justifiquen el procesamiento por asociación ilícita, y mucho menos como se ha afectado el bien jurídico tutelado (tranquilidad pública), lo que sin dudas ante sus ojos vuelve atípica la conducta.
Finalmente cuestiona el monto del embargo.
Ahora bien, en autos se investiga la probable existencia de una organización integrada por Cl. A.V., P. A. V., A.S. A., L. A. y E. A.., la que, al menos desde el 30/08/20.. hasta el 31/10/20.. en la localidad de M.P., habría realizado distintas maniobras –sin habilitación para ello- con fondos que eran captados del público para luego ser otorgados a terceros que buscaban financiamiento. En razón a estos hechos delictivos, fueron procesados en los términos definidos en la decisión apelada.
Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 05/05/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Establecidos los puntos de agravio y reseñados los hechos investigados, estimamos que los elementos de cargo que obran en autos cumplen acabadamente con la manda prevista en el art. 306
del CPPN. En esa inteligencia, para evitar reiteraciones sobreabundantes nos remitiremos a la enumeración de la prueba realizada en la resolución cuestionada, lo que no impedirá que hagamos alguna referencia en algunos pasajes de esta decisión.
La prueba colectada nos hace coincidir con el Ministerio Público Fiscal, dado que “ ... la lectura del auto cuestionado, en el cual se detalló la evidencia colectada, que excede el mero relato de los denunciantes, destierra de plano lo manifestado por la Defensa. (...) El desarrollo probatorio que luce el auto atacado y excede el relato de los denunciantes, da cuenta a la perfección de ambos requisitos del tipo penal. (...) Por un lado, los investigados captaban fondos del público (en pesos argentinos y en dólares), a partir de los intereses y dividendos que generaban con las altas tasas de interés que imponían en los mutuos que otorgaban, como así también de la operatoria de descuento de cheques que ofrecían a sus ‘clientes’. Luego, otorgaban nuevos mutuos a terceros con los fondos obtenidos, tanto de los intereses devengados, como de los cheques entregados por otros”.
Indudablemente los testimonios y la documental glosada, ha permitido con la provisoriedad del caso robustecer la hipótesis investigativa delineada por el Magistrado de la instrucción. Esto sin dudas, marca que no le asiste razón a la defensa al criticar la materialidad delictiva, pues a diferencia de su posición la acusación no se sostiene únicamente en las palabras de quienes fueran deudores del Sr. C.V., sino que la misma tiene como base una innumerable cantidad de elementos de cargo.
En esa inteligencia, no perdemos de vista que en los allanamientos realizados en los domicilios de los sindicados, fueron secuestrados distintos cheques y copias de ellos, que V.
(denunciante) les había entregado. Así, tenemos: a fs. 687 a 690 vta. obran copia de v.cartulares, con firma del Sr. E...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba