Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/TO01/14/CFC008

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/14/CFC8 REGISTRO N° 1228/18.4 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/14/CFC8 del Registro de esta Sala, acerca de los recursos interpuestos de casación interpuestos a fs.

20/29 por la señora C.E.F. de K. junto con su letrado defensor, doctor C.A.B., con el patrocinio letrado de los doctores R.J.B., L.J.G. y A.I.R.S., y a fs.

30/42 vta. por el representante de la Dirección Nacional de Vialidad, I.. J.I., con el patrocinio letrado de los doctores M.P. y G.A.F.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    2 de esta ciudad, en la causa CFP 5048/2016- Legajo nº 53 actor civil I., J.A. civilmente demandado F.C. y otros s/legajo de actora/acción civil”, con fecha 28 de mayo de 2018, resolvió: “

  2. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 para intervenir en la acción civil incoada por la Dirección Nacional de Vialidad que tramita en este legajo nro. CFP 5048/2016/53, y remitir el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta ciudad para que, mediante sorteo de estilo, desinsacule el Sr. Juez del fuero que deberá continuar en la intervención del presente conflicto civil” (cfr. fs. 4/12 vta.).

    Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32061445#217023349#20180921144023908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/14/CFC8

  3. Que, contra dicha decisión, la señora C.E.F. de K. junto con su letrado defensor, doctor C.B., y el representante de la Dirección Nacional de Vialidad interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron denegados por el a quo, y concedidos por esta Sala IV con fecha 5 de julio de 2018, con una integración parcialmente diferente, tal como se desprende de fs. 88/88 vta. y 240/241 vta. (cfr. R.. Nro. 819/18.4 y Nro.

    820/18.4).

  4. Que a fs. 268/269 se presentó la Ing. P.M.G., en su carácter de Administradora General de la Dirección Nacional de Vialidad en su rol de actor civil y desistió del recurso de casación interpuesto.

  5. Que a fs. 270/278 vta. se presentó la señora C.E.F. de K., junto con el...

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