Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007273/2006/139

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7273/2006/139/CA51

CCCF – Sala I

CFP 7273/2006/139/CA51

V. S., J.C. s/

procesamiento con prisión preventiva

.

Juzgado 3 Secretaría N°6

(TTK)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. P.B. y L.B. dijeron:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.V.S., contra la resolución mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas reiterado en tres oportunidades. En dos de esos hechos, a su vez, la conducta también estaría agravada en razón de su duración.

    1. Agravios:

      En esencia, la Defensora Pública G.L. cuestionó la valoración probatoria efectuada por el juez de grado. A su criterio, en el legajo existirían pautas que demostrarían que V.S. no habría participado de los hechos que le fueron reprochados. Entre tales elementos, fundamentalmente, se encontraría la sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de S.M., que probaría que las víctimas J.P.R. y J.M.P.R. habrían permanecido detenidos en una fecha distinta a la indicada en la resolución apelada.

      Finalmente, la recurrente criticó las medidas cautelares ordenadas por el a quo. En lo referido a la prisión Fecha de firma: 29/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      preventiva, aseveró que los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación no habían sido suficientemente fundados por el juez.

      Igual cuestionamiento tuvo para con el embargo, pues sostuvo que en la decisión en crisis no se habían brindado argumentos que justificaran el monto estipulado.

      La apelante compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que reafirmó la admisibilidad de sus pretensiones. En la misma oportunidad explicó que los hechos investigados no podían ser atribuidos a V.S., en razón de que el imputado, para la fecha en que tuvieron lugar, se encontraba cumpliendo una sanción disciplinaria bajo la modalidad de arresto.

      La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación también presentó su memorial sustitutivo, solicitando el rechazo del recurso deducido por la defensa del imputado.

    2. Los hechos investigados:

      El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales en el marco de la última dictadura militar que usurpó el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

      En lo que hace a la cuestión de fondo cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas, caracterizado por abrir paso a un sistema clandestino de represión.

      En la decisión apelada se deslindan responsabilidades por hechos que se habrían materializado en la Regional de Inteligencia de Buenos Aires -en adelante RIBA- que pertenecía a la Fuerza Aérea Argentina. Más concretamente, lo que se dirime es la intervención que J.C.V.S. habría Fecha de firma: 29/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

      CFP 7273/2006/139/CA51

      tenido en las privaciones ilegales de la libertad que padecieron P.J.R., J.M.P.R. y G.P..

      La ejecución de tales hechos habría comenzado el 6 de octubre de 1978, cuando los nombrados fueron ilegalmente detenidos. Este dato coincide con lo que se tuvo por probado en la sentencia dictada por el TOF 5 de S.M., por lo que el agravio introducido en ese sentido no puede prosperar. Donde sí difieren los pronunciamientos invocados es en la fecha en que R. habría sido trasladada a la ESMA a efectos de dar a luz:

      mientras la decisión recurrida ubica tal episodio entre los días 13 y 14

      de noviembre de 1978, la sentencia del TOF 5 expresó que el traslado se produjo el 8 de noviembre del mismo año. Como veremos, al margen de tal discrepancia, son múltiples los elementos que permiten tener por corroborada la estadía de la víctima en el mencionado CCDT.

      Según pudo reconstruirse, el 6 de octubre de 1978 J.M.P.R. y G.P. habrían sido aprehendidos en el comercio en el que ambos trabajaban, ubicado en la Avenida Santa Fe 2162 de la localidad de M.. P.J.R., entonces pareja de P.R., fue privada de su libertad ese mismo día junto a su hija en el domicilio de la calle G. 2259 de esta ciudad.

      La secuencia descripta fue probada a partir de diversos testimonios. En primer lugar, T.S.I. -que era empleada del comercio de P.R. y Pontnau- explicó que los captores habían entrado “…vestidos de civil y fueron adonde estaba la oficina y se llevaron a los dos juntos, los chicos salieron con unos pilotos largos, beige”. La versión fue ratificada por C.A.P., padre de una de las víctimas, quien explicó que alguien que se identificó como “…el S.A., de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, [le dijo] que no pasaba nada que a [su] hijo lo iban a tener tres o cuatro días”.

      Fecha de firma: 29/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR