Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003017/2013/139/CA024

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/139/CA24 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/139/CA24 “Incidente de medidas cautelares –

Top Air S.A. y otros s/apelación”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. J.Z., en su carácter de presidente de la firma Top Air S.A., y la defensa de Lázaro y M.B. apelaron el auto del Juez que dispuso la inhibición general de bienes de esa y otras empresas vinculadas con los hechos investigados (mencionadas en el apartado VI), a la vez que decretó el embargo preventivo de una cantidad de inmuebles identificados en el punto V (puntos dispositivos I y III de la resolución en copia a fs. 1/13, 15/7 y 18/21), a pedido de la Unidad de Información Financiera, parte querellante, y con dictamen favorable del F. de la causa.

  2. El Dr. D.R., entonces defensor de Lázaro y M.B. cuestionó la razonabilidad de las medidas cautelares dispuestas.

Un breve repaso lleva a recordar que L. y M.B. se encuentran procesados por el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal que realizaron en nombre propio pero también a través del grupo empresario que conformaron, y que a su respecto pesa una inhibición general de bienes y un embargo por la suma de ochocientos millones de pesos (ver fs. 19724/7 de los autos principales y CFP 3017/2013/107/CA15, número interno 37578, registro n° 41280 del 30/6/2016 y CFP3017/2013/124/CA20, número interno 37.794, registro n° 41.349 del 14/7/2016), amén de haberse indagado al primero y a otros de sus hijos por distintos eventos (ver decreto que lo ordena de fs. 25548/52) y de encontrarse todavía abierta la investigación en relación al manejo de una cuantiosa suma económica (ver requerimientos fiscales de fs.809/817, 15967/16082, 21035/48 y 25474).

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28708290#162529943#20160920114246737 Y es ese grado de conocimiento alcanzado en la instrucción en el que se reconoce la existencia de elementos de convicción suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho; ello, al menos con el grado de convicción requerido para el dictado de una medida cautelar. Más aún, ante una situación extraordinaria como es la complejidad de la investigación que se viene desarrollando por...

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