Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2019, expediente FSA 44000331/2009/13/CA8

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 44000331/2009/13/CA8 Salta, 24 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 44000331/2009/13/CA8 caratulada “Legajo de apelación de B., J.P. por privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1º)”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2; RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/34 por el Fiscal Federal de Jujuy en contra de la resolución de fs. 1/12 y vta. por la que se rechazó su pedido de convocar a prestar declaración indagatoria de: a) S.E.P. como autor mediato de la privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de C.A.C. (detenido el 24/10/75), H.J.C.

(detenido a fines de 1974 y nuevamente el 13/4/76), C.A.D. (detenido el 28/8/74), A.D.G. (detenido el 28/8/75), C.A.P. (detenido el 26/11/74)y J.O.W. (detenido el 14/10/74) y por el homicidio dolosamente calificado en contra de J.P.B. (detenido entre el 5 y el 9 de marzo de 1976), C.A.P. y de J.O.W.; b) C.A.F. como autor mediato de la privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados en perjuicio de C.A.C. y C.A.D. y del homicidio doblemente en contra de C.A.D.; y, c) H.A.R. como partícipe Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28556520#232653390#20190424120705295 necesario de la privación ilegal de la libertad agravada y tormentos en perjuicio de J.P.B., C.A.C., H.J.C., C.A.D., A.D.G., C.A.P. y J.O.W. y por el homicidio doblemente calificado en contra de J.P.B..

El recurrente considera que los nombrados formaron parte de la estructura represiva de la última dictadura cívico-militar en las provincias de Salta y J., por lo que requirió sus detenciones e indagatorias.

Así, puntualmente, respecto a H.A.R., el impugnante mencionó que cumplió funciones como Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Jujuy y en el Área 323, en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 20 (en adelante RIM 20), como también en la Central de Policía de la misma provincia cuando R.B. se encontraba a cargo de esa dependencia, actuando como oficial de inteligencia en la estructura clandestina y represiva que se montó desde los mandos militares superiores de la zona.

En apoyo de ese aserto, citó el informe del “Destacamento de Inteligencia (ICIA) 143 (Pcia. de Salta) y Grupo Adelantado Pcia. de Jujuy” y del programa “Verdad y Justicia” del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; respecto del cual, dijo que se desprendía la responsabilidad y participación de los nombrados (R. y P.) en los delitos que se investigan; destacando, como prueba de cargo, la Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28556520#232653390#20190424120705295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 44000331/2009/13/CA8 declaración testimonial de H.A.R. ante la Comisión Extraordinaria de la Legislatura de Jujuy, que data del 9/4/84, en la que recordó que desde marzo de 1976 cumplió funciones en el Área 323, ejerciendo el grado de oficial ayudante en el Comando Radioeléctrico y que luego fue destinado a la Oficina de Inteligencia, aunque aclaró que sus tareas eran administrativas, bajo la dirección del teniente Braga, y luego del capitán J.T..

Del mismo modo, el fiscal valoró la declaración testimonial que el propio R. prestó en sede judicial (a fs. 1031/1049 del principal) en la que dijo que cumplía sus tareas en el RIM 20 y que allí atendía a los familiares de los detenidos a disposición del PEN, quienes lo interrogaban sobre cuándo iban a salir, dónde estaban, entre otras preguntas, las que el testigo manifestó que tenía prohibido responder por estrictas órdenes de sus jefes: el coronel B., el capitán J.C.J.T. y el teniente R.M.B.; añadiendo que el comisario J. de la policía de Jujuy concurrió en diversas oportunidades al asiento del Área, al igual que los delegados tanto de la Policía Federal Argentina como Provincial, como asimismo del jefe del Escuadrón de la Gendarmería Nacional, quienes se reunían en el despacho del coronel B..

Por otro lado, el recurrente citó los dichos de L.J.G., pareja de P.P.G. (desaparecido) en el marco de la causa Nº 403/05, “Galeán, Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28556520#232653390#20190424120705295 P. y G., Cresente s/desaparición”, quien indicó que recibió una misiva anónima en la que se señaló que “el oficial H.A.R., es uno de los peores represores”, añadiendo que dicho anónimo especificó que en el Grupo de tareas 1975 figura “O.R., H. (Torturador -Aux. J.)” y, que, por último, la misiva de referencia señala que R. fue “herido de bala en una mano en un operativo en Ledesma, es docente en una universidad de Jujuy, secuestró a C.” (cabe aclarar que esa prueba no fue acompañada a este legajo por parte del recurrente).

Asimismo, el apelante citó que los registros laborales de R. en la policía de Jujuy dan cuenta que durante el gobierno de facto pasó a desempeñarse en las oficinas militares del Área 323 (cfr. causas 399/05, 400/05 y 416/05) y relató que a fs. 201/202 del expte. nº 363/01 -cuyas copias no fueron glosadas al legajo- se agregó un listado de sujetos señalados como responsables de la desaparición de personas, entre quienes se encuentra el nombrado.

Invoca la declaración testimonial de L.W.D. (agregada a fs. 1031/1049), quien refirió

que era ex empleado de la policía y que prestó funciones desde noviembre de 1975 hasta noviembre de 1977, siendo trasladado desde el Comando Radioeléctrico hacia el RIM 20 y luego al Regimiento 5, agregando que sus funciones eran las de recabar las “opiniones sobre el golpe de Estado”, averiguaciones éstas que se presentaban a su jefe directo, el capitán J.C.J.T., Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28556520#232653390#20190424120705295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 44000331/2009/13/CA8 y que desde fines de 1976 y principios de 1977 trabajó en forma conjunta con el oficial R. de la policía provincial, cuyas tareas consistían en autorizar las visitas de los familiares de los detenidos en el Penal. Expresó que tales dichos fueron ratificados por D. ante el Juzgado de Instrucción provincial a fs. 138 y 187 de la causa N° 414/05 caratulada “V., C.E. s/su desaparición” (aunque tampoco se acompañó copias de aquella), en la que explicó que cuando prestaba funciones en el Área 323 recibió órdenes de J.T., del teniente B. y “cree que de R.”.

El F. apuntó que del legajo personal Nº 8016 de la policía de la Provincia de Jujuy, perteneciente al comisario mayor H.A.R., se desprende que a fs. 8, bajo el título “actos meritorios y premios acordados”, se anotó el 17/12/1976 una “felicitación: de parte del Sr. Jefe de Policía por el importante y sobresaliente desempeño en actividades de inteligencia en la Jefatura del Área 323 – Res. nº 2237 D.P”.

Cabe mencionar también que el impugnante hizo alusión a la declaración indagatoria de R.M.B., receptada en el marco de la causa N° 19/11 y 55/11 con trámite ante el Juzgado Federal de Jujuy N° 2 (caratulada “Á.G., J.R. s/su desaparición y sus acumuladas”) en la que aquél sostuvo que trabajaba con el oficial de policía R., que se encargaba de “hacer la planilla, confeccionaba órdenes de visita, recibía informes de la Policía de Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28556520#232653390#20190424120705295 la Provincia y del Escuadrón 21 de “La Quiaca” y que vestía con uniforme crudo de la fuerza, pero que se cambiaba en la oficina y salía de civil”.

Reseñó que en la audiencia de debate llevada a cabo el 11/10/12 ante el T.O.F. de Jujuy en el marco de la causa antes señalada, V.C.C. declaró (sin que consten copias en el legajo de sus dichos) que trabajó en el centro de operaciones policiales de la provincia en 1976 y mencionó que tenía la función de controlar los patrulleros que salían a la vía pública, recordando que H.A.R. en ese tiempo no estaba en la Central de Policía.

En ese mismo contexto y juicio, citó la declaración testimonial del ex policía L.R.N. del 18/10/12, de quien resaltó que refirió haber ingresado al Comando Radioeléctrico de la policía de Jujuy en agosto de 1975, señalando -en lo que aquí interesa- que H.A.R. “era uno de los secuaces de Jaig”; como también que detalló que “antes de esta situación del área 323 R. lo acompañaba a J. a las reuniones, era pegote, era una persona muy instruida, pero cuando vino al área 323 no lo vio más”, aclarando que “secuas...

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