Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FCR 012012/2015/13/CFC002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCR 12012/2015/13/CFC2

R., F.L. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 644/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintidos, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, para resolver en la causa n° FCR 12012/2015/12/CFC2 caratulada “R., F.L. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr.

R.O.P.; de la Dra. S.L.I., apoderada del querellante –F.J.H.-; de los Dres. M.A. y M.H., letrados patrocinantes de los querellantes M. y M.M.; del Dr. G.M.M., letrado patrocinante del querellante O.A.G.S.; de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.F.H., a cargo de la defensa de C.R. y A.M.; del Dr. N.G., en defensa de F.R. y de los Dres. J.A.S. y D.D., a cargo de la defensa de M.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: B., R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el Fiscal General y las querellas contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, que resolvió: “CONFIRMAR la resolución en crisis en Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

cuanto dispone el sobreseimiento de C.A.R.,

A.A.M., F.L.R. y M.B., en orden al delito de haberse relacionado de manera prohibida por el art. 15 bis de la ley 25.520.”.

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la Sra. Defensora Oficial y los querellantes M. y M.M., ampliaron fundamentos.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Recurso de casación interpuesto por el Fiscal General Interino, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, Dr. N.J.B..

Encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456

del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva y falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución.

Tras una reseña del origen de las actuaciones, anticipó

que en autos se ha acreditado la materialidad fáctica de los ilícitos investigados y la participación de los imputados con el grado de certeza requerido por esta etapa procesal.

Expuso que la decisión tomada por la Cámara aquo descansa en lo informado por la Dra. C.C. de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) mediante el cual puso en conocimiento la inexistencia de documentación o de resolución vinculada al modo en que debían hacerse las autorizaciones para que un agente de inteligencia se relacione con miembros Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCR 12012/2015/13/CFC2

R., F.L. y otros s/recurso de casación

de los poderes públicos o fuerzas de seguridad.

Consideró que no se verifico un error de tipo que excluya el dolo exigido por el art. 43 bis de la ley 25.520.

Destacó que el pronunciamiento exhibe un razonamiento meramente dogmático, que no se condice con las pruebas obrantes en la causa ni es derivación razonada del derecho vigente.

En ese sentido, sostuvo que en la filmación de la entrevista entre los fiscales y el agente de inteligencia G., puede observarse que “...el agente se presentó como perteneciente a la Delegación Trelew de la División Chubut de la secretaría de Inteligencia y manifestó que hacía un año (desde la entrevista del 28/5/15) estaba investigando a “activistas sociales”. R. le pidió colaboración para poder identificar a personas que estaban ocupando el predio de estancia Leleque de la compañía de Tierras Sud Argentino SA

(minuto 5´46´´).”.

Que “...el agente indicó que si bien tenía identificadas a muchas de esas personas, esos datos habían sido obtenidos ilegalmente, en tanto sostuvo que no eran “precisamente las judiciales”, sino que debían ser corroboradas por los canales correspondientes para quedar a salvo de cualquier objeción.”.

Que “...acto seguido asintió R., de modo que se confirma en esta parte del video que el mismo literalmente estuvo de acuerdo en acceder a tal información (es decir obtenida por medios ilegales no habilitados por las normativas procesales)”.

Minutos mas tarde, el propio R. solicitó al agente que le dijera los nombres de los activistas políticos que estaban participando de los hechos, ofreciendo su correo Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34336419#327046513#20220511122943734

electrónico para obtener dicha información (ver minuto 11´09´´

y 12´14´´), lo cual se repitió en relación a personas que participaban del movimiento “no a la mina” (minuto 12´10´´).”.

Que “Esta información fue entregada a R. en un disco rígido externo que en el minuto 18´50´´ G. le entregó a R., pero antes de abrirlo, el agente de la AFI

le advirtió al fiscal afirmando que su presencia en la Fiscalía debía pasar de incógnito, a lo que el fiscal contestó

que comprendía que se trataba de información que debía ser chequeada (minuto 19´20´´).

.

“Instantes después G. reiteró que su presencia en la oficina y la información que le estaba aportando debían ser resguardadas y que sólo podía ingresar a la causa por medio de “oficio judicial”, demostrando de esa manera la procedencia irregular de los datos que estaba aportando.”.

Puso de relieve el impugnante que se vislumbra claramente en el video “...que recién después de aclaradas estas advertencias, tanto el informante como el titular de la vindicta provincial de Esquel comenzaron a analizar las imágenes que veían en el video aportado en el disco externo antedicho; momento en que tomó participación activa B..”.

“Al minuto 25´15´´ R. decidió copiar toda la información en su computadora bajo el número de archivo “31829”, el cual era tipeado por R. y dictado por su colega B.. Segundos después R. vociferó al ver el video: “…C., vocero, ahí está!...” Acto seguido, el fiscal le preguntó al agente como había obtenido eso que señalaba que estaban viendo ambos en el video, a lo que G. contestó que no se lo podía decir.”.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCR 12012/2015/13/CFC2

R., F.L. y otros s/recurso de casación

En el registro 29´48´´ se ve que el agente dijo “ahí hay una foto… esto yo se lo pasé a la brigada, este es Huala escribiendo, digo que tengan en cuenta las letras” , por la actitud de R. que asintió parecería que ya había visto esa foto, a lo cual G. añadió: “…yo les pasé montones de cosas, por ahí lo que tiene acá… vuelve por otro lado,

¿no?...

En el minuto 35´39´´ R. preguntó. “…¿esto?...” y G. le contestó que era un teléfono que estaba “dentro del listado” que pertenecía a una periodista de diario Crónica.

Seguidamente observaron un archivo en el que había datos que el informante refirió: sacamos de uno de los celulares que se comunican

; a lo que el fiscal consultó: “…¿de donde salió

este celular?...” y en tono sugestivo el agente de AFI

comentó: “…¡YYY … BUENO!…” (ver 36´05´´ de la entrevista).”.

Que “R. culminó la entrevista confirmando que había comprendido cabalmente la irregularidad de la fuente de la información arrimada al aclarar: “…TODO LO QUE USTED ME QUIERA

PASAR PO MAIL COMO DATO A NOSOTROS NOS SIRVE, DESPUÉS VEREMOS

SI LO PODEMOS VERIFICAR O NO…” (53´08´´) y previo a retirarse G. expresó que los visitaría una vez por mes y el fiscal le dijo que cuando fuera llevara los datos que tuviera para ir actualizando la información.”.

Consideró el recurrente que tanto los fiscales como el agente de inteligencia sabían del agregado irregular de las pruebas aportadas, que tenían pleno conocimiento de la ilegalidad de su obtención y que no obedecía a manda procesal alguna, no obstante lo cual fueron tenidas en cuenta para proseguir una investigación que debía tacharse de nulidad absoluta.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

No se explica entonces, agregó, “...como pudo la Cámara de Apelaciones sostener que medió en el caso error alguno, ni de prohibición, ni de tipo, puesto que se deduce con clarividencia contundente que tanto R., como B. y G. sabían que estaban incorporando informes de inteligencia que databan de hacía por lo menos un año de vigilancias discretas llevadas a cabo sobre “ACTIVISTAS

SOCIALES”, según denominación realizada por el espía de AFI.”.

Aseguró que se acreditó probado mediante experticia técnica que el domingo 30 de agosto de 2015 en horas de la mañana, es decir, un día antes de que los imputados se presentaran en el Juzgado Federal a formalizar la denuncia penal, una persona con acceso al despacho de trabajo de R. copió...

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