Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2020, expediente FGR 026511/2017/13/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S.I.

FGR 26511/2017/13/CFC1

J., M.L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2039/20

Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,

792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FGR

26511/2017/13/CFC1 del registro de esta S.I., caratulado:

J., M.L. y otros s/recurso de casación

,

del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, integrada por los jueces M.R.L. (en disidencia parcial), R.F.G. y R.G.B.,

    en fecha 19 de diciembre de 2019, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(IV). Admitir los recursos deducidos por la defensa de C.G.C. y J.M.C.F. de firma: 29/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en relación con el ´hecho 3´ imputado, disponiendo sus sobreseimientos en los términos del art.336, inc.2 del CPP, con la expresa mención a la que se refiere la parte final de la citada norma, sin costas; […]”.

  2. Contra esa decisión el fiscal general M.S.H., interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por la cámara a quo en fecha 20 de febrero de 2020 y luego ha sido mantenido ante esta instancia.

  3. El citado representante del Ministerio Público F. encausó su recurso en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Así pues, entendió que el pronunciamiento judicial impugnado “(i)ncurre en inobservancia de la ley sustantiva, al haber omitido el Tribunal la aplicación de normas del ordenamiento de fondo, decretando el sobreseimiento de los encartados por la causal descripta por el inc. 2° del art. 336 del CPPN –el hecho investigado no se cometió-, cuando el suceso objeto de esta actuación –nominado como hecho 3-, contiene los elementos exigidos por el tipo penal seleccionado por el Sr. Juez de Instrucción al momento de resolver la situación procesal dictando auto de procesamiento de los nombrados inculpados”.

    En ese sentido sostuvo que “(H)a existido un error o vicio en la sentencia que soslayó en primer término la observancia y consecuentemente la aplicación de la ley sustantiva, concretamente del art. 181, inciso 1

    del Código Penal, que tipifica ´…el que con violencia,

    amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad,

    despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real 2

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S.I.

    FGR 26511/2017/13/CFC1

    J., M.L. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes…´[…]”.

    También afirmó que “(e)ste modo de resolver,

    impide tempranamente que las actuaciones puedan continuar,

    no sólo para la incorporación de otras probanzas sino el avance a la siguiente etapa del proceso, el debate oral,

    ámbito adecuado para dilucidar la responsabilidad penal definitiva de los involucrados, luciendo la resolución dictada ineficaz para dar una respuesta adecuada al derecho aplicable y acorde a la prueba colectada”.

    Especificó que “(L)a sentencia recurrida genera una valla para la profundización de la pesquisa emprendida y realización del juicio plenario, ante el cierre de los obrados con la desvinculación definitiva de los encartados […]”.

    De seguido, consideró “(q)ue el órgano jurisdiccional ha violado normas que el ordenamiento adjetivo contempla bajo pena de nulidad, cuando imponen a los magistrados el deber de motivar los autos y las sentencias conforme el derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa […]”. Sobre el punto estimó que “(e)l pronunciamiento recaído incumple el recaudo de fundamentación y entonces se torna arbitrario conforme la normativa procesal –arts. 123 y 404 del CPPN-

    […]”.

    Precisó que, en la oportunidad de ser convocados a prestar declaración indagatoria, se les adjudicó a los encausados “(h)aber despojado totalmente de Fecha de firma: 29/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la posesión del inmueble perteneciente a Parques Nacionales –nomenclatura catastral 19-7-A-011-14-0-, desde el día 25 de noviembre de 2017 y hasta al menos los días 6

    y 7 de noviembre de 2018 […]”. Remarcó que “(e)l predio había sido desalojado por orden judicial el día 23 de noviembre de 2017, siendo nuevamente invadido el 25 y manteniéndose en él mediante violencia, del modo relatado en la sentencia y sobre lo que no existe controversia alguna”.

    Indicó que “(T)al acción comprobada en la causa, de acuerdo a la prueba acoplada, impedía el dictado del sobreseimiento por la causal de inexistencia de la comisión del hecho […]” y, en coincidencia con la posición minoritaria, entendió que “(s)e encuentra suficientemente adverado el suceso recriminado a J. y C.C. […]”.

    Destacó que “(s)e encuentra fuera de discusión, que aquél 25 de noviembre de 2017 las fuerzas de seguridad cumplían con la custodia del lote recuperado días antes y que en ese escenario se produjo un enfrentamiento armado con aquellas personas que habían logrado escapar a la requisa y detención dispuesta por el magistrado federal, pero que permanecieron ocultas en el bosque, sin abandonar la zona, lo que les permitió volver a ocupar esa fracción de tierra nuevamente […]”. Aseveró

    “(q)ue el enfrentamiento violento producido ese 25 de noviembre de 2017 entre los ocupantes ilegales de los predios y el grupo especial Albatros constituyó el medio adecuado, apto, para repeler las funciones encomendadas a éstos y obtener como resultado su expulsión total de los lotes, con independencia del lugar específico donde se realizó aquel trágico enfrentamiento que le costara la vida a R.N..

    4

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S.I.

    FGR 26511/2017/13/CFC1

    J., M.L. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Argumentó que de ello se deriva “(u)na consecuencia fáctica ineludible, los imputados junto a otros sujetos aun no identificados lograron rehacerse del lugar y hasta el día de la fecha, más de 2 años después,

    dado que continuarían allí apostados”.

    Enfatizó que “(s)e encuentra aquilatado que C.G.C., cuyo teléfono móvil se encontraba intervenido por orden judicial, mantuvo conversaciones con distintas personas demostrativas de la intención de coordinar fuerzas para retomar la ocupación del predio más cercano a la ruta […]”.

    Agregó que “(u)n informe de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado dio cuenta que el abonado perteneciente al nombrado utilizó en ese marco de tiempo la antena instalada en V.M.,

    circunstancia que lo ubica dentro del ámbito territorial donde se encuentran los lotes ocupados a la época de los hechos […]”. Evaluó que “(e)ste informe referido comporta un indicio más de la presencia de C. en el lugar,

    pero que junto a los demás desvanece el argumento central de la decisión que se asentó en diálogos que indicaban el interés de realizar la conducta investigada, pero no demostrativo de su consumación o principio de ejecución […]”.

    Ponderó especialmente el diálogo “(c)aptado el día 3 de diciembre de 2017, valorado por el a quo en el auto de procesamiento […]” y destacó que “(E)n esta comunicación, el padre de los hermanos C. al responder a su interlocutor le afirma que ambos (C.F. de firma: 29/12/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y J. se van a quedar ahí [en los siguientes términos]

    ´eso es una recuperación, el lugar ese. Así que…más encima que fueron allá, hicieron puras cagadas, así que ahora menos que menos se va a salir de ahí´; ´así que no, están ahí, en la recuperación, nosotros venimos hoy ahora en la tarde, y ahora mañana nos vamos de vuelta´”.

    A partir de ello, no compartió “(l)o enunciado sobre la inexistencia de la invasión del lote por parte de los imputados” e hizo hincapié en que “(L)as comunicaciones telefónicas no son meros deseos o propósitos no cumplidos, ya que junto al resto de los elementos nos demuestran que lo planificado se llevó a cabo”.

    Aseveró que “(S)e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR