Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2020, expediente FGR 026511/2017/13

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de JARAMILLO, M.L.; BONNEFOI, Y.F.; NAHUEL,

M. y otros en autos: ‘JARAMILLO, M.L.; BONNEFOI,

Y.F.; NAHUEL, M. y otros por Usurpación (art.181 inc.1)’” (Expte. Nº FGR 26511/2017/13), venidas del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L.:

  1. Contra la resolución de fs.235/252vta. de esta alzada que, en lo que aquí interesa, dispuso rechazar los recursos deducidos por la Asesoría de Menores y las defensas particulares de C.G.C., M.I.N.,

    M.L.J., Y.F.B., B.A.C., R.R. y M.A.T. en relación con el “hecho 1”; rechazar el recurso deducido por la defensa de Y.F.B. en relación con el “hecho 2”;

    admitir los deducidos por la defensa de C.G.C. y J.M.C., en relación con el “hecho 3”

    y disponer sus sobreseimientos (art.336, inc.2 del CPP) y reducir el monto de los embargos fijados a C.G.C., M.I.N., M.L.J.,

    Y.F.B., B.A.C., R.F. de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Rosas y M.A.T., el que se estableció en $25.000,

    dedujo la querellante particular el recurso de aclaratoria de fs.256/259vta.; el MPF el recurso de casación de fs.262/278;

    mientras que las defensas particulares el recurso de casación de fs.279/297.

  2. Todos los remedios fueron presentados dentro del plazo y, en el caso de las casaciones articuladas, se ajustan todas a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Por razones de buen orden procesal y claridad expositiva se abordará, en primer término, el tratamiento de la aclaratoria solicitada por la parte querellante, luego el recurso casatorio del MPF en orden a los sobreseimientos decididos y, finalmente, el articulado por los defensores particulares por los procesamientos confirmados.

    3.1 Aclaratoria Mediante su presentación de fs.256/259, el querellante particular solicitó la rectificación de un error material producido en el punto V de la parte resolutiva del auto de fs.235/254vta. en cuanto dispuso reducir el monto de los embargos fijados a los imputados, entre ellos a Y.F.B., puesto que la valoración de los hechos efectuada en la resolución y, en particular, de cuanto sostuvo el juez L. en su voto en el acápite 4.5, titulado “Los embargos” —al que adhirieron los restantes vocales— surgía que la nombrada había...

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