Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FGR 26511/2017/13

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de JARAMILLO, M.L.; BONNEFOI, Y.F.; NAHUEL, M.R., R. y otros en autos: ‘JARAMILLO, M.L.; BONNEFOI, Y.F.; NAHUEL, M. y otros por Usurpación (art.181 inc.1)’” (Expte. N° FGR 26511/2017/13/CA2), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

1. Contra el auto de fs.81/124vta. que, en lo que aquí interesa, dispuso el procesamiento de M.I.N., M.L.J., B.A.C., J.P.C., R.R. y M.A.T., como coautores penalmente responsables del delito de usurpación, imputado como “hecho 1”; de Y.F.B. como autora de los delitos de usurpación, en concurso real con los de lesiones leves dolosas agravadas y resistencia a la autoridad que a su vez concursan de modo ideal entre sí

-atribuidos como “hechos 1 y 2”; de C.G.C. como autor de dos hechos constitutivos del delito de usurpación, en concurso real (“hechos 1 y 3”); y de J.M.C. como autora del delito de usurpación (“hecho Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33034910#253027965#20191219100429043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 3”), dedujeron recurso de apelación las defensas particulares que los asisten (fs.132/151) y la defensora de menores (fs.127/131vta.).

2. Debido a la multiplicidad de actores del proceso y a las características de los hechos investigados, razones de buen orden procesal aconsejan realizar una breve reseña de las conductas imputadas así como de los agravios expuestos por cada una de las partes, en tanto en el caso de las defensas los recursos guardan similitud entre sí, circunstancia que, anticipo, permitirá —especialmente en torno a los hechos 1 y 3— un tratamiento conjunto.

  1. Los hechos investigados:

    La presente causa se inició el 10 de noviembre de 2017 a partir de la denuncia realizada por la encargada de la Zona Sur de la Administración de Parques Nacionales ante la Delegación S.C. de Bariloche de la Policía Federal Argentina, en la que indicó que el J. de G. le había informado sobre la usurpación de un predio, constituido por dos lotes, emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, lo que constató al desplazarse al lugar y observar que su acceso estaba bloqueado por una tranquera precaria confeccionada con ramas y alambres, donde además se había instalado una bandera con la siguiente leyenda:

    TERRITORIO MAPUCHE RECUPERADO LOF LAFKEN WINKUL MAPU

    .

    A raíz de ello se instrumentaron diversas medidas de prueba tales como testimoniales, la agregación de planos de catastro y publicaciones de la red social “Facebook”.

    Además, se constituyó el tribunal y el MPF en el lugar, se captaron imágenes a través de la utilización de un drone, se requirieron listados de llamadas entrantes y salientes, se Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33034910#253027965#20191219100429043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca practicaron diversas averiguaciones e inspecciones en el lugar, intervenciones telefónicas, toma de fotografías, etc.

    Paralelamente se radicó otra denuncia por interrupción del suministro eléctrico, lo que motivó también la instrumentación de múltiples diligencias y la acumulación de ese legajo a éste.

    Luego de ello, el MPF (a cargo de la investigación, art.196 del CPP) solicitó que el lugar fuese allanado y en fecha 23 de noviembre de 2017 se practicó el desalojo del predio procediéndose a la detención en el lugar de M.L.J., M.I.N., B.A.C., Y.F.B., M.A.T. y R.R., dejándose constancia en el acta labrada en la ocasión de que varias personas se dieron a la fuga hacia distintas laderas de los cerros circundantes, del secuestro de diversos efectos (tanto personales como otros vinculados a la permanencia en el lugar de las personas imputadas) y de los cambios introducidos en el predio como construcciones precarias, tala de árboles, entre otros. También se dejó

    constancia allí de que mientras se practicaban las diligencias de rigor la agente M.F.P., perteneciente al Cuerpo de Policía Montada, sufrió golpes y rasguños en su rostro por parte de quien fue identificada en el lugar como Y.B..

    Tras el desalojo se encomendó el resguardo del inmueble a la Agrupación Albatros de Prefectura Naval Argentina, cuyos miembros relataron que el 24 de noviembre de 2017 “observaron —luego de transitar aproximadamente 600 metros desde la ruta nacional 40, cuesta arriba del cerro circundante — a un sujeto que descendía, ataviado con un poncho verde, Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33034910#253027965#20191219100429043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca pantalón gris y una vincha bordó. Al impartirle la voz de alto, el individuo se dio a la fuga hacia arriba … En ese marco, los preventores hallaron dos mochilas” (fs.101 y vta.). Luego, el 25 de noviembre, ante una nueva recorrida de los prefectos por la zona se produjo, en la parte alta de la montaña, un hecho violento suscitado entre los integrantes de esa patrulla y un grupo de personas del que derivó la muerte de R.N.S. y lesiones a J.M.C. (hechos que se investigan en otros legajos conexos) y que ya, en el caso de aquel ha merecido un pronunciamiento de este cuerpo (“Legajo de Apelación de PINTOS, Francisco Javier -

    OBREGÓN, J.R.-.S., C.V.-.C., S.G. y otros en autos: ‘PINTOS, Francisco Javier -

    OBREGÓN, J.R.-.S., C.V. y otros por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’”, Expte.FGR Nº

    27423/2017/17/CA9, sent.int.278/19).

  2. Los hechos imputados:

    Corresponde señalar en torno a este punto que a las personas indagadas se les atribuyeron los hechos tal como lo solicitó el MPF a fs.755/768 —a cargo de la investigación en función del art.196 del CPP—, lo que importó un relato extenso y pormenorizado de circunstancias modales y prueba.

    El identificado como “hecho 1” consistió en: haber despojado mediante violencia, clandestinidad y amenazas totalmente a la Administración de Parques Nacionales de la posesión de los predios ubicados en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 sur, V.M., ciudad de S.C. de Bariloche (nomenclaturas catastrales 19—7—A—011—14 y 19—7—A—011—07, contiguos al ex Hotel Mascardi; el primero de ellos lindante Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33034910#253027965#20191219100429043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca con el predio conocido como ‘La Escondida’, con epicentro en las coordenadas 41º19’41.96”S y 71º26’52.66”O y de una extensión aproximada de 200 metros de ancho por 300 metros de largo, propiedad del Estado Nacional Argentino) invadiendo el inmueble y manteniéndose en él, desde el 10 de noviembre de 2017 —en horas del mediodía— y hasta el día 23 de ese mismo mes —a primeras horas de la mañana—, cuando fue desalojado por personal de la Policía Federal Argentina de acuerdo con la orden impartida por el Juzgado Federal de S.C. de Bariloche.

    El “hecho 2”, achacado únicamente a Y.F.B., consistió en haber provocado lesiones leves —mediante golpes y arañazos en el rostro— a la A.M.F.P. (funcionaria del Departamento Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal Argentina, comisionada para la realización del allanamiento del predio ubicado a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 sur), en oportunidad en que la mencionada intentó efectivizar la detención de la imputada dentro de ese inmueble.

    Mientras que el denominado “hecho 3”, atribuido a C.G.C. y J.M.C., consistió en haber despojado totalmente desde el 25 de noviembre de 2017 hasta —al menos— el día de sus respectivas declaraciones indagatorias (verificadas el 6 y 7 de noviembre de 2018) de la posesión del predio identificado catastralmente como 19—7—

    A—011—14—0, que había sido desalojado el 23 de noviembre de 2017 por orden del Tribunal, invadiendo el inmueble y manteniéndose en él, mediante violencia.

    3. Los recursos de apelación:

    3.1 Sostuvo la defensora de menores, en representación de B.A.C.N., que la Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —5—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33034910#253027965#20191219100429043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca nombrada es hija de M.I.N. –quien también resultó procesada por el delito de usurpación y, a su vez, es familiar de varios de los restantes encartados miembros de la comunidad Pu Lof Lafken Winkul Mapu—, y que pese a presentarse los procesados como un “colectivo de intereses”

    fueron cautelados en forma individual bajo esquemas judiciales que desatienden los nuevos paradigmas representados por la reforma de 1994 a la Constitución Nacional (art.75, inc.17).

    Insistió, bajo esa línea, que la carta...

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