Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 12 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/13

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/13, el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado J.O.C..-

Y CONSIDERANDO:

En virtud de la situación procesal de J.O.C., a fs. 342 se corrió vista a las partes acusadoras y a la defensa del nombrado, sucesivamente, a fin de que se expidan en orden al mantenimiento de la prisión preventiva dictada a su respecto. -

  1. Presentaciones formuladas por las partes acusadoras. -

  2. a. U.I.F.-

    A fs. 344/345 obra la presentación efectuada por los representantes de la UIF, quienes propiciaron la prórroga de la prisión preventiva durante la tramitación del debate, por cuanto, a su criterio, subsistían las razones que motivaron su dictado.

    En ese sentido, sustentaron su postura en la gravedad de los hechos imputados, la pena en expectativa, el riesgo de entorpecimiento demostrado por el imputado –máxime teniendo en cuenta su anterior intento de fuga-, y el hecho de encontrarse en trámite el debate oral y público.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 A criterio de esa parte, la prueba producida en el debate demostraba con claridad que los imputados al día de hoy cuentan con ingentes cantidades de dinero de origen ilícito en el exterior y que sólo parte del mismo ha logrado ser identificado y cautelado por la justicia argentina.

    Según indicaron, lo expuesto se sustentó

    en las constancias obrantes en el Incidente n°

    3017/2013/TO2/32, del cual se desprendían los movimientos realizados por los imputados en diversas cuentas abiertas en la Mancomunidad de Bahamas, con posterioridad a las medidas cautelares dictadas en autos y con la clara intención de entorpecer la causa, continuar ocultando el dinero expatriado a distintos paraísos fiscales y evitar el recupero de activos por parte del Estado Nacional.

    Agregaron al respecto que debía tenerse en cuenta el lugar principal que J.C. ostentaba en la estructura organizativa del grupo empresario, siendo uno de los principales colaboradores de L.B. y con acceso a los fondos del grupo empresario en el exterior.

    Por otra parte, sostuvieron que en el marco del juicio oral llevado a cabo en autos surgieron declaraciones que habían indicado la existencia de amenazadas por parte de los Sres.

    J.C. y D.P.G., y que daban cuenta de un accionar que resultaba ostensiblemente peligroso para el normal desarrollo de lo que queda del debate.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 Asimismo, recalcaron que la amenaza de pena en expectativa resultaba considerable teniendo en cuenta los tipos penales analizados y que los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación se encontraban “más vigentes que nunca” atento a que nos encontramos en el último tramo del debate.

    Finalmente, citaron los argumentos expuestos en la última prórroga de la prisión preventiva del encartado.

    I.b. A.F.I.P.

    A su turno, los representantes de la A.F.I.P. solicitaron a fs. 346/348 que se prorrogara la medida de cautela personal, remitiéndose a los fundamentos brindados en la anterior intervención suya en el marco del presente incidente.

    Así, destacaron que las razones tenidas en cuenta al dictar la prisión preventiva del encartado no cesaron y que se había demostrado la intención de continuar manejando dinero por fuera de los controles judiciales, debiendo considerarse la naturaleza económica de los delitos y la importante suma de dinero que no había podido ser recuperada y que podría encontrarse a su disposición, con la consecuente disponibilidad de recursos económicos y vínculos tanto en el país como en el extranjero.

    Por último, agregaron que no permitir la prórroga de la prisión preventiva podría resultar contraproducente dada la instancia en la que se encontraba el presente juicio.

    I.c. O.A.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 Por su parte, a fs. 350/355 se encuentra agregado el dictamen de los representantes de la O.A. quienes también entendieron que debía prorrogarse la prisión preventiva de J.O.C. por el plazo que el Tribunal estimara pertinente.

    En este sentido, indicaron que los motivos que sustentaron el dictado de su prisión continuaban vigentes.

    Además, fundaron su pedido en el hecho de que el debate aún no se encontraba concluido, y que ello obedecía, en parte, a “las dilaciones de los coimputados”.

    Asimismo, citaron la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, entendiendo que los plazos previstos por el legislador no son absolutos ni debían operar de manera automática y que su cumplimiento no constituía razón suficiente para la liberación del imputado.

    Señalaron que se verificaban en el caso las circunstancias de excepción previstas, citando en concreto el dictamen del Ministerio Público F. de fecha 17/04/2018 y destacando que el riesgo procesal allí merituado se mantenía inalterado.

    Por otra parte, indicaron que las facilidades que tenía el imputado para abandonar el país oculto, la pena en expectativa y el comportamiento del nombrado durante el proceso, quien inicialmente había intentado sustraerse del mismo, eran indicios más que suficientes para Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 presumir su peligro de fuga, como así también de que, en caso de recuperar su libertad, J.C. intentaría asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución.

    Por todo ello, expusieron que debía prorrogarse la prisión preventiva aún en el marco de la normativa cuya implementación fuera dispuesta por Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    I.d. M.P.F.

    Por otro lado, a fs. 356/364 la F.ía solicitó que se disponga la prórroga de la prisión preventiva de J.O.C. hasta la finalización del debate oral y público en curso, por tratarse de la medida procesal más idónea y, a su vez, imprescindible.

    Así, indicó que persistían las razones que oportunamente motivaron la disposición de la prisión preventiva y su prórroga, siendo ellas: a)

    la atribución de haber conformado un estructura jurídica, societaria y bancaria en Argentina y en el extranjero conforme el requerimiento de elevación a juicio del 24/11/2017; b) la gravedad de la imputación y su consecuente expectativa elevada de pena; c) la existencia de una red de contactos en diversos organismos públicos y privado que aún concurría para asistir los intereses del Grupo Báez –citando lo dictaminado por la interventora de A.A. en el marco del incidente TO2/15-; d)

    el antecedente concreto de haberse sustraído de la Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 justicia luego de la aparición en los medios de un video que lo involucraba en las actividades de la financiera SGI.

    Por otra parte, a criterio de la F.ía existían otros motivos cuya dimensión es posible apreciar recién en el presente.

    En ese sentido, sostuvo el Dr. Córdoba que, pese a la amplia y oportuna disposición de medidas cautelares adoptadas, ello no había sido suficiente para obturar la libre disponibilidad de fondos millonarios de L.B. y sus colaboradores más inmediatos, en el plano internacional.

    Agregó también que el estado avanzado del juicio oral indicaba que era inminente e inexorablemente cercano el momento en que el Tribunal estuviera en condiciones de dictar sentencia, y en ese contexto destacó que el plazo de 8 meses de prórroga peticionado por esa parte previamente se debió a que estimaba a esas alturas el debate iba a estar finalizado, circunstancia que no ocurrió por cuestiones propias de la compleja dinámica del juicio, cuya duración no estaba originada en alguna morosidad objetable al Tribunal.

    Asimismo, sostuvo el F. que existían líneas de investigación en pleno desarrollo relacionadas con patrimonio ilícito aún oculto, en tanto a esa fecha se encontraban en pleno trámite los incidentes TO 2/32 y TO 2/12.

    Recalcó, por otro lado, que la prórroga peticionada resultaba necesaria a los fines de no Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #31701388#251299473#20191212093752964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/13 poner en riesgo los bienes que serán objeto de decomiso.

    Al analizar la existencia de riesgos de fuga por parte del...

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