Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Abril de 2019, expediente CFP 009999/2010/13/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 9999/2010/13/CFC1 “F.J.C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 645/19 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Dr. J.A.L., en representación de la querella, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en el presente incidente nro. CFP 9999/2010/13/CFC1 correspondiente a la causa caratulada “F.J.C. y otros s/estafa procesal”, Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron: I. Que el 21 de diciembre de 2017 los integrantes de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resolvieron –en lo que aquí importa- (conf. fs. 101/8):

I) CONFIRMAR el punto I del auto de fojas 1/30 del incidente, en cuanto dispuso decretar el sobreseimiento de J.C.F., en orden a lo normado por el artículo 336 inciso 4 del CPPN. II)

CONFIRMAR el punto II de la mencionada resolución, en cuanto dispuso decretar el sobreseimiento de M.E.B., en orden a lo normado por el artículo 336 inciso 4 del CPPN. (…) VII) CONFIRMAR el punto VII del auto de fojas 1/30 del incidente, en cuanto dispuso decretar el sobreseimiento de S.R.M., en orden a lo normado por el artículo 336 inciso 4 del CPPN…

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Fecha de firma: 22/04/2019 1 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #30382265#231670293#20190424101307161 Contra los puntos citados interpuso recurso de casación el Dr. J.A.L., en representación de la querella, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante INSSJP- (conf.

fs. 113/49), el que fue concedido a fs. 152 y mantenido luego en esta instancia a fs. 158. II. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término se agravió por la falta de fundamentación en la decisión atacada y la omisión de valorar circunstancias que resultan decisivas para continuar la investigación penal respecto de los sobreseídos.

Cuestionó la limitación temporal realizada por el juez de grado en la investigación y analizó

pormenorizadamente los elementos probatorios que permiten sostener la falta de diligencia por parte de Murgan, B. y F. en su accionar y revocar el sobreseimiento dictado a su respecto.

Sostuvo que “por circunstancias que lamentablemente V.E. nos privó de conocer, en la resolución impugnada, no hay una sola referencia a las gravitantes irregularidades acontecidas en los expedientes laborales, personas fallecidas que continuaban ejerciendo sus derechos laborales, un perito contador que realiza una pericia contable y presentaciones posteriores en autos, donde se informa que los actores fallecidos se encontraban prestando servicios a la fecha de producida la liquidación”.

Fecha de firma: 22/04/2019 2 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #30382265#231670293#20190424101307161 CFCP - SALA I CFP 9999/2010/13/CFC1 “F.J.C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal En suma, solicitó se revoque el pronunciamiento atacado a fin de permitir la continuación del proceso e hizo reserva del caso federal. III. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron los Dres. L.A.S.B. y C.B. (h), en representación de J.C.F., quienes refirieron que la decisión del tribunal de origen no puede ser calificada, como lo hizo la querella, de prematura y arbitraria pues estuvo debidamente fundada, se ajusta a derecho, resulta una derivación racional del derecho vigente y, por tanto, importa un acto jurisdiccional válido.

Por último, requirieron se declare inadmisible el recurso interpuesto con costas (conf. fs.

163/6). IV. Que, para comenzar, conviene recordar que conforme surge de las constancias de la presente incidencia y aquellas del principal que corre por cuerda, los actuados iniciaron cuando el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55, advirtió la posible configuración del delito de estafa procesal en el marco del expediente N° 23.039/06 “De los Hoyos, D. y otros c/ PAMI s/ diferencia de salario” del registro de su Tribunal.

Concretamente el magistrado detectó que dos de los actores del expediente, C.R.J. y A.M.S., que ejercían por derecho propio, habían Fecha de firma: 22/04/2019 3 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G...

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