Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Marzo de 2018, expediente FGR 083000779/2011/TO01/13

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 83000779/2011/TO1/13 “D.P., J.H. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 96/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. L.E.C., A.W.S. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 83000779/2011/TO1/13/CFC3 caratulada “DI PASQUALE, J.H. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del F. General, Dr. J.A. De Luca; de los Dres. M.G.M. –Secretaría de Derechos Humanos- y J.C.G. –Asamblea por los Derechos Humanos-

en representación de los querellantes; del Sr. Defensor Púbico Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, Dr. F.G.J., en defensa de J.A.S. y de la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, Dra. M.E.D.L., en defensa de J.H.D.P., M.A.G.A., L.A.F.B. e H. De La Pas Sosa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, S. y F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación deducidos por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. P.M. a fs.

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24190449#198166936#20180309084737864 20/79 vta., a cargo de la defensa de M.A.G.A., L.A.F.B., H. de la Pas Sosa y J.H.D.P.; por la Sra. Defensora Pública ad hoc, Dra. L.G. a fs. 80/110 vta. a cargo de la defensa de J.A.S.; por el Sr. Fiscal General S., Dr. A.J.G.L. a fs. 1/13 y por el Dr. J.C.G., apoderado de la parte querellante (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén, contra la sentencia dictada a fs. 6467/6471/vta. y 6515/6746 del principal, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que resolvió: “PRIMERO: RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por los Sres.

Defensores Oficiales.

SEGUNDO

RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por los Sres. Defensores Oficiales, contra el alegato de la querellante representada por el abogado J.C.G. (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos).

TERCERO

RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 19 –inciso 4º- del Código Penal interpuestos por los Sres. Defensores Oficiales, con las consideraciones y limitaciones expuestas en los considerandos. CUARTO: CONDENAR a M.A.G. ARENAS,...a la pena de VEINTICINCO (25)

AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, acceso-

rias legales y costas del proceso, por considerarlo AUTOR (art. 45 CP) penalmente responsable de los delitos de:

privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido reiteradamente en 19 oportunidades (CASOS: 6-Barreto, 8-

B., 10-M.C. B., 11-S.B. B., 14-Cáceres –

hecho N° 3-, 16-Cantillana, 17-Contreras, 18-Coppolecchia, 21-

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24190449#198166936#20180309084737864 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 83000779/2011/TO1/13 “D.P., J.H. y otros s/recurso de casación”

Genga, 23-Inostroza, 28-Liberatore; 33-J.C. M.; 3.S. (2 hechos), 37-O.O. M., 43-Radonich –hecho Nº 1-, 46-Ríos, 50-Sotto, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y 5- del CP, t.o.

ley 21.338) cometido reiteradamente en 17 oportunidades (CASOS: 1-Aigo, 3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 1- 15-Cancio, 22-

G., 24-Joubert, 25-C.J. K., 30-J.

I.L., 34-

P.D. M., 36-J.D. M., 38-Novero, 41-Pichulman, 42-

P., 45-Recchia, 47-Rodríguez, 49- Seminario, 52-

Tomasevich); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no estaba obligado (art. 144 bis -inciso 1°, último párrafo- en función del art.

142 -incisos 1 y 6- del CP, t.o. ley 21.338) en una oportunidad (CASO: 5-Barco de Blanco); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1-

del CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 9-Blanco–

hecho Nº 1-); privación ilegal de la libertad agravada por su duración por más de un mes (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 5- del CP, t.o. ley 21.338) en una oportunidad (CASO: 43-Radonich –hecho Nº 3-); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido reiteradamente treinta y tres veces (CASOS: 3- A., 4-Balbo –hechos Nº 2 y 3-, 6-

B., 8-Berstein, 10-M.C. B., 11-S.B. B., 14-

C. –hecho N° 3- 15-Cancio, 16-Cantillana, 18-

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24190449#198166936#20180309084737864 Coppolecchia, 20-De Filippis, 21-Genga, 22-Gimenez, 23-

I., 24-Joubert, 25-C.J. K., 28-Liberatore, 30-

J.

I. López, 33-J.C. M., 34-P.D. M., 3.S. -2 hechos-, 36-J.D. M., 37-O.O. M., 42-

P., 43-Radonich –hecho Nº 2-, 45-Recchia, 46-Ríos, 47-

R., 49-Seminario, 52-Tomasevich, 55-Villafañe); aplicación de tormentos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y por haber resultado la muerte de la persona torturada (art. 144 ter –segundo y tercer párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) en una oportunidad (CASO: 2-

Albanesi); todos en concurso real (arts. 12, 29 inc. 3, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP agregado por ley 14.616) en 6 oportunidades (CASOS: 4-Balbo –hecho Nº 4-, 14-

Cáceres -hechos Nº 1 y 2-, 50-Sotto, 38-Novero y 17-

Contreras). QUINTO: CONDENAR a M.A.G. ARENAS...a la PENA ÚNICA (art. 58 CP) de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso -comprensiva de la impuesta en la presente causa (Punto CUARTO) y la de VEINTICINCO (25) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso fijada por Sentencia Nº 412/08 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en autos Nº 666/2008 (fs. 11.683/11.687 y 11.746/12.085 de ese legajo)-. SEXTO: CONDENAR a L.A.F. BARRERA...a la pena de veinticinco (25) AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo AUTOR (art. 45 CP) penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de libertad agravada por el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24190449#198166936#20180309084737864 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 83000779/2011/TO1/13 “D.P., J.H. y otros s/recurso de casación”

empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo-

en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido reiteradamente en 16 oportunidades (CASOS: 10-M.C.

B., 11-S.B. B., 14-Cáceres –hecho N° 3-, 16-

C., 17-Contreras, 18-Coppolecchia, 21-Genga, 23-

I., 28-Liberatore, 33-J.C. M., 35-Méndez S. -2 hechos-, 37-O.O. M., 46-Ríos, 50-Sotto, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y 5- del CP, t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 15 oportunidades (CASOS: 1-Aigo, 3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 1-, 15-Cancio, 25-C.J. K., 30-J.I.

López, 34-P.D. M., 36-J.D. M., 38-Novero, 41-

Pichulman, 42-Pincheira, 45-Recchia, 47-Rodríguez, 49-

Seminario, 52-Tomasevich); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no estaba obligado (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y 6- del CP, t.o. ley 21.338)

en 1 oportunidad (CASO: 5-Barco de Blanco); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 9-Blanco –

hecho Nº 1-); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo-

del CP, agregado por ley 14.616) cometido...

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