Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Diciembre de 2015, expediente FRE 016000025/2010/13/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación C.F.C.P. - S.I.V FRE 16000025/2010/13/CFC1 REGISTRO N° 2330/15.4 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 275/302 y 303/315 vta. de la causa nro. FRE 16000025/2010/13/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AZAR, M. y otro s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Secretaría Penal Nro. 2-, provincia de Chaco, en la causa nro. FRE 16000025/2010/13/CA5 de su registro, por veredicto del 15 de octubre de 2014, resolvió, en pleno: “1º) HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos a fs. 128/130 y 131/133 del presente legajo por el Dr. Elías Moisés A. Cejas en representación de M.A. y M.T.G. -respectivamente-, de conformidad a lo expuesto en los pertinentes considerandos que conforman el presente decisorio, dictando a su respecto la falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.) en orden a los delitos imputados. Consecuentemente, REVOCAR los autos de procesamiento dispuestos en los puntos

  2. y

  3. de la parte resolutiva de la resolución recurrida…” (fs.

    262/268 del presente legajo).

  4. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el doctor M.F.B., por la parte querellante -Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-, a fs. 275/302; y el F. General S., doctor C.M.A. y el F.A., doctor D.J.V., a fs.

    Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 303/315 vta., ambos recursos concedidos por el tribunal a quo a fs. 329/330.

  5. Que el recurso fiscal supra mencionado fue mantenido por el titular de la F.ía Nro. 2 ante esta E.. Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P. (fs. 379).

    En cuanto al recurso presentado por el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctor M.F.B., toda vez que dicho representante legal no mantuvo en tiempo y forma su presentación, lo que motivó que este tribunal de alzada lo tuviera por desierto (confr. fs. 389/390, Reg. Nro. 809/15), se torna insustancial la mención y tratamiento de los agravios en él expuestos.

  6. Del recurso fiscal Los recurrentes encauzaron sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. S. que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal, ya que si bien la misma no pone fin a la causa, sí

      obstaculiza el camino para el esclarecimiento del hecho que damnificara a N.d.V.G. de V..

      Asimismo, señalaron que la vía procesal interpuesta cumple con los recaudos de impugnabilidad exigidos por ley, conforme los artículos 458, 463 y siguientes.

    2. Los impugnantes alegaron arbitrariedad en la decisión recurrida por entender que la misma no sólo carece de un debida fundamentación, sino que tampoco cumple con las reglas impuestas por la sana crítica racional.

      Explicaron que el resolutorio contiene un defectuoso análisis, ya que el tribunal a quo no expresó las razones que lo llevaron a concluir que los dos interrogatorios y sendas sesiones de tortura donde Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C.F.C.P. - S.I.V FRE 16000025/2010/13/CFC1 participaran A. y G. no existieron y que fueran inventados por la víctima.

      Citaron doctrina acerca de las exigencias dogmáticas de la teoría de valoración de la prueba supra mencionada.

    3. Los titulares de la acción penal pública afirmaron que la decisión bajo examen no cumple con las exigencias de fundamentación requeridas por el art. 123 del código de rito, principalmente, porque los magistrados de la Cámara Federal de Resistencia, provincia de Chaco, omitieron valorar el testimonio de la víctima.

      En este sentido, señalaron que debe tenerse en cuenta que N.d.V.G. de V. denunció los hechos de los que fue víctima el 3 de abril de 1984, a pocos meses de finalizada la dictadura militar, oportunidad en la que realizó un relato pormenorizado de todo lo sufrido y sindicó a los autores.

      Entonces, continuaron, debe darse suma importancia a dicho testimonio, pues lo brindó apenas recuperada la democracia, en momentos históricos de desconcierto y temor.

      Asimismo, manifestaron que resulta relevante que al momento en que la nombrada formuló la denuncia, los imputados, A. y G., no eran públicamente conocidos, motivo por el cual no pudo verse influenciada para sindicarlos como autores de los hechos que la damnificaron.

    4. Recordaron los dichos de la víctima, a los cuales calificaron de contundentes e invariables a lo largo de los años, y sostuvieron que los mismos resultan coincidentes con muchos otros testimonios que dan cuenta que N.d.V.G. de V. fue retirada en varias oportunidades de la Alcaldía a la Brigada de Investigaciones para ser interrogada y torturada, que a los varios días volvió a sufrir tormentos y en estado físico deteriorado y que, incluso, estuvo detenida en la misma Alcaldía.

      Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Además, recordaron que el testimonio de la damnificada también coincide con la prueba documental obrante en el expte. nro. 438/84 “B., J.L. y otros s/Actividades Subversivas”, el que tampoco fue analizado por el tribunal a quo.

      Agregaron que, en causas como la de autos, en la que se investigan delitos de lesa humanidad, los que conllevan particularidades muy específicas que dificultan su esclarecimiento, cobra vital importancia el testimonio de la víctima.

    5. Señalaron que los doctores G., O. y A., confundieron, conceptualmente, el juicio de probabilidad con el juicio de certeza, omitiendo considerar que en esta etapa procesal -instrucción- la valoración probatoria es provisional.

    6. Los representantes del Ministerio Público F. dijeron que el tribunal a quo si bien reconoció

      que los hechos existieron de la manera relatada, no realizó un análisis más riguroso de todas las constancias probatorias que, a su entender, certifican y contextualizan lo manifestado por la señora N.d.V.G. de Valladarres.

      Expresaron que resulta incomprensible, como pretenden los sentenciantes, exigir que las otras víctimas identifiquen a A. y G., ya que nunca pudieron haberlos visto atento a que no fueron interrogados en ninguna oportunidad por ellos.

      Luego citaron declaraciones de testigos (G. de la Rosa, S.R., R.E.L. y M.C., que dan cuenta de los dos traslados a los que fue sometida la víctima desde la Alcaldía a la Brigada de Investigaciones para ser interrogada y de su mal estado de salud.

      Asimismo, señalaron que de la prueba reunida en autos se desprende el vínculo que existió entre la Dirección de Investigaciones del Chaco y el Departamento de Informaciones D2 de la Policía de la Provincia de S.d.E. alrededor del hecho que damnificó a G. de V..

      Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C.F.C.P. - S.I.V FRE 16000025/2010/13/CFC1 g. Reiteraron la importancia probatoria del expte. nro. 438/84 “B., J.L. y otros s/Actividades Subversivas”, pues a través de: 1) el radiograma de fecha 28/05/78 por el que la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco solicita con carácter de urgente a las Policías de S.d.E. y Tucumán, antecedentes judiciales, contravencionales e ideológicos de N.d.V.G. de V.; 2) la nota emitida por el J. del Departamento de Informaciones Policiales de la Policía de S.d.E., A., elevada al J. de la Policía sobre antecedentes de la nombrada, la cual obra a fs. 107 del expte.; y, 3) el informe de fs. 1108 en el que consta el seguimiento e inteligencia realizada a la víctima en razón de su militancia política e ideológica, se desprende dicho vínculo político e institucional entre ambas dependencias.

    7. Después de referenciar citas dogmáticas acerca el valor probatorio de los indicios, afirmaron que ambos imputados se encontraban presentes el día en que tomaron por la fuerza a la víctima y la torturaron salvajemente, y de ello dan cuenta innumerable prueba que, analizada conforme a las reglas de la sana crítica racional permiten concluir en el sentido expuesto.

    8. Hicieron reserva del caso federal.

  7. Que en la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 391/395 del presente legajo el F. General ante esta E..

    Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la F.ía Nro. 2, doctor R.O.P., solicitó se hiciera lugar a la presentación recursiva oportunamente presentada por su colega de la instancia anterior, cuyas consideraciones compartió e hizo suyas.

    Así, reforzó el argumento central de la vía procesal bajo examen, esto es, que la circunstancia Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que los imputados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR