Sentencia de Sala B, 10 de Julio de 2015, expediente CPE 001009/2007/13/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.R. EN AUTOS CPE 1009/2007 (776), CARATULADOS: “RAW LEATHER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.T. N° 2. EXPEDIENTE CPE 1009/2007/13/CA2. ORDEN N° 26.069. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor representante del Ministerio Público Fiscal y por la representante de la querella (A.F.I.P.-

D.G.I.) a fs. 3693/3696 y 3701/3702 de los autos principales, respectivamente (fs. 203/206 y 207/208 del presente incidente), contra la resolución de fs.

3680/3685 del mismo legajo (fs. 196/201 de este incidente), por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento respecto de A.R.M. con relación al hecho supuesto de evasión de la suma de $

1.463.531,11 a cuyo pago SOCIEDAD DEL OESTE S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2002.

Los memoriales de fs. 222/224, 225/232 vta. y 233/234 vta. del presente incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de A.R.M. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, uno de los hechos que constituyen el objeto de las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente habría consistido en la evasión presunta de la suma de $ 1.463.531,11, a cuyo pago SOCIEDAD DEL OESTE S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2002 de aquella sociedad (períodos fiscales mensuales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002), mediante la presentación de declaraciones juradas de aquel impuesto y períodos presuntamente engañosas, por las cuales se habrían computado créditos fiscales supuestamente ficticios, respaldados contablemente con facturas presuntamente falsas emitidas a Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación nombre de SUR BESERDAN S.R.L. y de P.M.L. (confr. la denuncia de fs.

    1004/1020 vta. y el requerimiento de instrucción fiscal de fs. 1036/1041 vta., ambas de los autos principales).

    Asimismo, se investiga la interposición presunta de personas en el órgano directivo de SOCIEDAD DEL OESTE S.A. con el fin de ocultar la identidad de los sujetos obligados verdaderos.

    Con relación a aquel hecho, se atribuyó a A.R.M. una participación, consistente en el suministro presunto a los responsables de SOCIEDAD DEL OESTE S.A., de facturas apócrifas de P.M.L. (confr. fs.

    3089/3098 vta. del legajo principal).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.R.M. por considerar que si bien se encontraría acreditada “…la objetiva contribución a la ejecución del presunto hecho ilícito…” por parte del nombrado, el cual habría consistido en el aporte de facturas de P.M.L. supuestamente apócrifas, las cuales habrían permitido el cómputo de un crédito fiscal ficticio en el período fiscal febrero de 2002, por un monto de $ 4.841,73, por parte de los responsables de SOCIEDAD DEL OESTE S.A., “…a los fines de tener por satisfecha la faz subjetiva de la tipicidad de la participación de M., es necesario examinar si hay pruebas de que aquél hubiera conocido que con dicho aporte de escasa significación económica estaba contribuyendo a la ejecución de un delito, con la entidad del resultado lesivo específicamente requerida por el tipo penal involucrado...para dar una respuesta afirmativa al interrogante planteado deberá analizarse si M. sabía de la existencia de aportes análogos en el curso del mismo ejercicio anual 2002 o si sabía que aquellos otros aportes se concretarían en el futuro en ese mismo lapso. Asimismo, aún en el caso que el nombrado supiese de tales aportes análogos pasados, concomitantes o futuros, cabría preguntarse si aquél también conocía del concreto impacto económico o de la magnitud que implicaban tales aportes distintos al suyo en la disminución indebida del impuesto a ingresar por parte de la contribuyente de que se trata (SOCIEDAD DEL OESTE S.A.) en el período 2002...” (confr. los considerandos 8°, 9° y 10° de la resolución recurrida), concluyendo que “…cierto es que no puede afirmarse la existencia de un Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación estado de certeza negativo en relación a ese conocimiento y voluntad; no obstante, encontrándose la investigación agotada, el estado de incertidumbre que pudiese subsistir al respecto no puede sino...

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