Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 035697/2016/13/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35697/2016/13/CA4 Rosario, 07 de septiembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala "A", integrada, el expediente N.. FRO 35697/2016/13/CA4 caratulado “Legajo de Apelación en autos INVESTIGACIÓN ASUNTOS INTERNOS s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por las defensas de V.J.C. (fs. 902/904), C.F.D. (fs. 910/911), G.B.C. y C.A.E. (fs. 921/931), C.D.C. (fs.

932/934) y B.Á.M. (fs. 935/938), contra la resolución del 5 de mayo de 2017 (fs. 833/876) que dispuso “

  1. PROCESAR a DANTE EXEQUIEL S. …, P.B.L. …, y a N.B.L.…, como presuntos autores (art. 45 CP) penalmente responsables a “prima facie” del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres personas en forma organizada -arts. 5°, inciso “C”, y 11°, inciso “C”, de la Ley 23.737-; de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN;

    II.-

    PROCESAR a J.S.H. …, a S.P.L.…, a RAMONA

  2. …, a B.A.M.…, a C.A.E.…, a G.B.C.…, a C.F.D.…, a C.D.C.…, a C.C.C.…, y a V.J.C.…, como presuntos autores penalmente responsable a “prima facie” del delito previsto y penado por el art. 5° inciso “C” de la Ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-; de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN).

  3. CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que vienen sufriendo los nombrados, (art. 312, inciso 2°, en función de lo estipulado por el artículo 319 ambos del CPPN), y en el caso de G.B.C., Fecha de firma: 07/09/2017 manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria que fuera Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE en concedida CAMARA SUBROGANTE el incidente FRO 35697/2016/1.

  4. TRABAR Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30024514#187545644#20170907133656524 EMBARGO sobre los bienes libres de los procesados hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.-) para cada uno de ellos, a cuyos efectos se formará el correspondiente incidente (arts. 518, 521 y ccdtes. del CPPN)”.

    Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”

    integrada, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 1035 y vta.). Designada audiencia, se agregaron los memoriales que presentaron el Defensor Público Oficial (fs.

    1038), el Ministerio Público Fiscal (fs. 1040/1046), la defensa de C.D.C. (fs. 1048/1051), la defensa de B.Á.M. (fs. 1052/1059) y la defensa de V.J.C.

    (fs. 1061/1064). El Dr. F.A.K., defensor de C.F.D. informó en forma oral los fundamentos de su recurso (fs. 1047), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

    A.- La defensa de C.F.D.

    afirmó que su pupilo no vendía ni traficaba ni transportaba estupefacientes. Manifestó que sólo consumía. Expresó que su conducta debía tipificase en tenencia para consumo o tenencia simple, conforme surge de los artículos 14 y 17 de la ley 23.737. Que ello se puede verificar por el allanamiento en su domicilio, donde se encontró escasas cantidades.

    Negó que su defendido haya intentado escaparse. Explicó que estaba durmiendo en el corredor y que al escuchar golpes y que los llamaban al grito de “Gordo”, pensó que esos ruidos venían de la puerta trasera.

    En relación a que no se cuenta con elementos que permitan inferir que esté afincado en la jurisdicción, ya que la vivienda que ocupaba no sería de su propiedad, manifestó que existe un error de interpretación de la realidad. Afirmó que los terrenos del barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe no tienen títulos de propiedad. Señaló

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA en una que se encuentran asentados isla fiscal y que todos los Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30024514#187545644#20170907133656524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35697/2016/13/CA4 vecinos detentan la posesión pero no el dominio. Expresó que D. tiene domicilio acreditable y en el incidente excarcelatorio acompañó un Título de Propiedad del Automotor.

    Que además vive con su familia.

    Sostuvo que no existe peligro de fuga ni posibilidad de que entorpezca la investigación.

    B.- La defensa de C.A.E. y G.B.C. atacó al decisorio por falta de fundamentación. Manifestó que el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización requiere el conocimiento de ese material y la ultra intención de tenerlo para comercializarlo.

    Expresó que el fin de comercialización es un elemento subjetivo del tipo penal, distinto del dolo, ya que es un plus intencional que se agrega a los elementos cognitivos y connativos del dolo. Afirmó que como todos los elementos que componen el delito, debe ser probado, cuestión que entiende no se logró acreditar en autos.

    Manifestó que luego de las averiguaciones practicadas en el sumario, se allanó el domicilio de su pupilo, donde se secuestró la exigua cantidad de 59 gramos de cocaína.

    Sostuvo que no existen filmaciones que acrediten algún procedimiento de corte exitoso que dé cuenta que sus defendidos efectuaban maniobras de compra y venta de estupefacientes. Afirmó que tampoco existen las conversaciones telefónicas invocadas por el a quo para fundar el procesamiento.

    Peticionó que se cambie la calificación a la conducta prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    Se agravió de la prisión preventiva. Señaló

    Fecha de firma: 07/09/2017 que el a quo la dictó con fundamento en la naturaleza del Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DEexpectativa.

    delito en CAMARA SUBROGANTE Afirmó que se inspiró en razones de Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30024514#187545644#20170907133656524 prevención general que se encuentran reservadas al derecho penal material y sólo pueden ser operativas a partir del momento en que una persona ha sido condenada.

    Cuestionó que se haya puesto en duda la estabilidad laboral de su pupilo y la referencia a la informalidad del oficio de albañil.

    Expresó que C. era el sustento económico principal junto a su marido E. y que ella trabajaba en un quiosco propiedad de su madre.

    Indicó que no se advierte de qué manera sus asistidos estando en libertad, puedan interferir en la realización de las medidas de prueba. Sostuvo que una presunción genérica, sin elementos objetivos que den cuenta del riesgo procesal, impide tenerlo por acreditado y afecta el debido proceso legal y la defensa en juicio. Agregó que le resulta difícil de creer que los imputados puedan producir por sí mismos más daño a la pesquisa que la que el propio Estado pueda evitar con su aparato de investigación.

    Sostuvo que no se evaluaron correctamente los presupuestos que prevé el artículo 319 del CPPN para determinar el peligro de elusión. Declaró que considerar que se acreditan los extremos restrictivos de la norma citada por subjetividades derivadas de la arbitraria interpretación de los indicados en la causa, implica una seria afectación del principio de inocencia.

    Cuestionó el embargo por la falta de fundamentación. Se quejó también del quantum del embargo y peticionó que se declare su nulidad.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    C.- C.D.C., por intermedio de su defensor, señaló que al ejercer su defensa material brindó

    suficientes explicaciones que dan por tierra la hipótesis del a quo.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA que Admitió es un consumidor habitual y Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30024514#187545644#20170907133656524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35697/2016/13/CA4 considerable de cocaína y marihuana, por lo que sumado a la escasa cantidad requisada en el procedimiento (10 gramos de cocaína y 14 gramos de marihuana), ponen de resalto que la tenencia de esas sustancias era para su consumo personal.

    Expresó que el dinero secuestrado ($4.539)

    no puede considerarse como una gran cantidad, proveniente de la comercialización de sustancias prohibidas, máxime si se tiene en cuenta que en el inmueble allanado funciona una despensa quiosco, titularidad de C. y su señora.

    Explicó que la balanza de precisión secuestrada era utilizada para las ventas al menudeo y el fraccionamiento de diversas mercancías, lo que constituye un modo de venta normal y habitual de productos de primera necesidad en los barrios humildes de esa ciudad.

    Sostuvo que las transcripciones de las conversaciones telefónicas mantenidas con el coimputado J.S.H. carecen de la entidad necesaria para ser tomadas en cuenta y fundar el acto procesal. Explicó que el contexto de las charlas que se pretenden hacer valer como incriminantes y vinculadas al tráfico de estupefacientes, no dejan de ser reclamos por deudas producto de una economía informal.

    Peticionó que se revoque el auto venido en recurso.

    D.- La defensa de B.Á.M. cuestionó

    en primer lugar que la vivienda donde se realizó el allanamiento no era la descripta por el a quo, por lo que solicitó la nulidad de todo lo actuado.

    Criticó la calificación jurídica dispuesta por el a quo. Sostuvo que debió limitar la selección típica a alguno de los supuestos relacionados a la tenencia para consumo o, en su caso, tenencia simple, ya que la prueba enunciada en la indagatoria refleja un déficit investigativo, Fecha de firma: 07/09/2017 al punto de carecer de las probanzas características de la Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA actividad delictiva que Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. se pretende reprochar. En esa línea Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30024514#187545644#20170907133656524 sostuvo que se enuncian escuchas telefónicas y mensajes de texto que no corresponden en ninguno de los casos a su...

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