Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Abril de 2023, expediente FPO 000285/2019/13/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 285/2019/13/CA1

sadas, a los 14 días del mes de abril de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

285/2019/13/CA1 Legajo de Apelación en autos “B., Oscar

Daniel s/ Infracción Ley 23.737

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 597/598 contra la decisión recaída a fs. 591

a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de O.D.B. por estimarlo

prima facie autor penalmente responsable del delito de Tráfico Ilícito

de Estupefacientes en la modalidad de Comercio (art. 5, inc. “c” de la

Ley 23.737).

2) La motivación del recurso deducido por la defensa de B.

se centra en que no existen elementos que vinculen a su asistido con el

delito en estudio. En ese sentido, plantea que cualquiera pudo haber

manipulado el estupefaciente secuestrado sin su conocimiento.

Por otra parte, se agravia en orden a la prisión preventiva

dispuesta, manifestando que el a quo no valoró elementos particulares

del caso tendientes a analizar la existencia de riesgo procesal y señala

que existen medidas alternativas para asegurar el debido comparendo

al proceso.

Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto, hace reserva del

caso federal y del recurso de casación.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1788, fs. 1789,

fs. 1790, fs. 1791, fs. 1792/1795 y fs. 1796, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

4) Conforme surge de autos, las presentes actuaciones tuvieron

inicio el 11/02/19, mediante nota presentada por la Prefectura Naval

Argentina Delegación Posadas, donde pusieron en conocimiento

que, cuando personal de la Fuerza recorría la zona del kilómetro 1567

del Río Paraná, en inmediaciones del interior del A.I.,

lindante con la estancia conocida como “C.B.,

observaron dentro de esa propiedad una camioneta color azul que al

volver del recorrido no se encontraba en el lugar y que momentos

después, egresaba de la referida finca rural en dirección a la salida del

barrio N.P..

Ante ello, los preventores solicitaron la detención del vehículo a

los fines de efectuar una identificación y verificación; sin embargo, al

advertir la presencia de los prefectos, el conductor intentó huir en

dirección al barrio Costa Mango, de Posadas, momento en el cual

detuvo la camioneta y escapó a pie del lugar sin que se lograse su

detención. En ese marco, el personal actuante realizó una inspección

de la camioneta Toyota Hilux, dominio colocado IBA957 y

observaron que se encontraba cargada en su interior y carrocería con

varios paquetes envueltos en cinta negra, por lo que, luego de efectuar

la consulta telefónica correspondiente, constataron que contenían

1.047,345 kilogramos de una sustancia que arrojó resultado positivo

al test de orientación para marihuana.

Frente a esas circunstancias, requirieron allanar el predio en

donde el rodado había sido visto momentos antes de su detención.

Así, en el interior de la “C.B., dentro de una vivienda se

secuestraron dos armas de fuego tipo carabina y fueron identificados

J.O.G., a quien se señaló como el cuidador de la estancia, como

también S.

  1. Velázquez y sus tres hijos menores de edad, quien

develó la existencia de una finca precaria de madera “ubicada en el

predio del Sr. B., a unos 50 metros de la casa, en la cual se

hallaron 2.617,122 kilogramos de cannabis sativa, distribuidos en 93

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 285/2019/13/CA1

paquetes rectangulares de grandes dimensiones, envueltos en plásticos

negros y verdes.

En el marco de los procedimientos realizados, se determinó que

el número de chasis y motor de la camioneta que transportaba la droga

no coincidía con el dominio colocado, sino que pertenece a un

vehículo similar, pero dominio IED 233, cuyo titular es M. del Valle

Fortunato, y que contaba con pedido de secuestro activo desde el

20/03/16 de la ciudad de Córdoba. En el mismo sentido, a través de la

pericia correspondiente, se acreditó que las chapas patente colocadas

y la cédula de identificación del rodado eran apócrifas.

Además, se secuestraron del interior del vehículo, dos tickets de

la estación de servicio “YPF”, ubicada en avenida Quaranta Nº 6450,

de Posadas, de fecha 23/01/19. Uno de ellos, abonado en efectivo, a

nombre de la firma “Segen SRL”, cuyo domicilio figuraba en

Almirante Brown Nº 5171, de la ciudad de Posadas.

Que con fundamento en el resultado de los procedimientos

realizados por la fuerza, la Fiscalía, dispuso distintas medidas

investigativas, lográndose establecer en relación con la firma “Segen

SRL”, que su principal socio sería H.J.A., que su actividad

principal es proveer servicios de seguridad e investigación, que

registra como actividad secundaria servicios de limpieza general de

edificios y que posee domicilio fiscal en la calle Almirante Brown Nº

5171 de Posadas. Asimismo, se obtuvo que el imputado O.D.B.,

está vinculado a “Segen SRL” ya que tuvo relación laboral desde

2015 hasta febrero de 2017 y se lo menciona como cotitular de una

cuenta bancaria de la empresa.

Por otra parte, se conoció que la firma posee registradas a su

nombre dos Toyota Hilux, dominio OEC310 y LN0687,

encontrándose B. autorizado a conducir esta última. En tanto que,

de las tareas de campo realizadas en las inmediaciones de la empresa,

se observó que esa pick up se encuentra ploteada en sus laterales con

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

la inscripción “R+M~$$”, y que A. descendía de la misma.

De los movimientos migratorios que registra B. surgió que

registra constantes viajes a la República del Paraguay a bordo de

camionetas Toyota Hilux, siendo una de ellas la del dominio OEC310.

En relación con esos rodados, resta señalar que, personal de la fuerza,

dio cuenta que observó a diferentes vehículos ploteados con la

inscripción “R+M=$$” ingresar y egresar de la estancia “Chanchería

Báez”, donde se halló parte de la droga incautada en autos.

Continuando con las tareas realizadas, la Fuerza constató que la

estancia en cuestión efectivamente se encontraba a disposición de

B., y obtuvieron el abonado telefónico que este utiliza para

comunicarse. En tanto que también confirmaron que G. es el

cuidador del lugar y que trabaja bajo las órdenes de B. no obstante

que de las fuentes regístrales consultadas surge que su empleador es

O.D.B. (hijo), con quien registra un movimiento migratorio a la

República del Paraguay, el 1/07/18, a bordo de la Toyota Hilux,

patente AB800SX, inscripta a nombre de M.M.A., con

autorización para conducirla en favor de O.D.B. y su hijo de

nombre homónimo.

Por otro lado, se obtuvieron las líneas telefónicas utilizadas por

B. y G., con lo cual se dispusieron las intervenciones de los

números identificados junto a los de otros integrantes de la familia

B.. De esa medida, surgieron conversaciones que daban cuenta que

la estancia “La Chanchería” pertenecería a J.C. pero era

ocupada por B., quien también era el responsable y tomaba las

decisiones de la empresa “Segen SRL” pese a que H.J.A.

figura como el titular de la firma.

Asimismo se corroboró que B. desarrollaba en el

establecimiento rural en cuestión actividades vinculadas a la cría de

chanchos, ovejas y vacas, como así también que sería responsable de

una variada cartera de negocios en los que intervendrían diferentes

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 285/2019/13/CA1

personas de su familia, utilizando el desarrollo de esas actividades

comerciales lícitas como pantalla de maniobras de tráfico ilícito de

estupefacientes, trabajando G. bajo sus órdenes.

Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones

prevencionales a sede judicial, el imputado fue recibido en los

términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad donde se abstuvo de

declarar.

5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.

Magistrada valoró los elementos de convicción reunidos en función

del bien jurídico tutelado y entendió que el encartado tenía a

disposición la sustancia ilícita con el fin de comercializarla. Dictando

en consecuencia su procesamiento con prisión preventiva en orden al

delito que le fuera imputado.

6) Que a la luz de la sana crítica racional y de los elementos de

convicción colectados a lo largo de las investigaciones, el Tribunal

entiende que la decisión debe ser confirmada en la medida en que no

se verifican extremos que autoricen a sostener arbitrariedad o carencia

de fundamentos en orden a lo resuelto. En efecto, los

cuestionamientos formulados por la defensa no logran enervar el

acervo probatorio existente en función del cual logra verificarse con el

grado de probabilidad exigido en esta etapa la intervención dolosa del

imputado.

Para el caso, los hechos debidamente acreditados a partir de una

investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR