Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Abril de 2023, expediente FPO 000285/2019/13/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 285/2019/13/CA1
sadas, a los 14 días del mes de abril de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
285/2019/13/CA1 Legajo de Apelación en autos “B., Oscar
Daniel s/ Infracción Ley 23.737”
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 597/598 contra la decisión recaída a fs. 591
a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de O.D.B. por estimarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de Tráfico Ilícito
de Estupefacientes en la modalidad de Comercio (art. 5, inc. “c” de la
2) La motivación del recurso deducido por la defensa de B.
se centra en que no existen elementos que vinculen a su asistido con el
delito en estudio. En ese sentido, plantea que cualquiera pudo haber
manipulado el estupefaciente secuestrado sin su conocimiento.
Por otra parte, se agravia en orden a la prisión preventiva
dispuesta, manifestando que el a quo no valoró elementos particulares
del caso tendientes a analizar la existencia de riesgo procesal y señala
que existen medidas alternativas para asegurar el debido comparendo
al proceso.
Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto, hace reserva del
caso federal y del recurso de casación.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1788, fs. 1789,
fs. 1790, fs. 1791, fs. 1792/1795 y fs. 1796, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
4) Conforme surge de autos, las presentes actuaciones tuvieron
inicio el 11/02/19, mediante nota presentada por la Prefectura Naval
Argentina Delegación Posadas, donde pusieron en conocimiento
que, cuando personal de la Fuerza recorría la zona del kilómetro 1567
del Río Paraná, en inmediaciones del interior del A.I.,
lindante con la estancia conocida como “C.B.,
observaron dentro de esa propiedad una camioneta color azul que al
volver del recorrido no se encontraba en el lugar y que momentos
después, egresaba de la referida finca rural en dirección a la salida del
barrio N.P..
Ante ello, los preventores solicitaron la detención del vehículo a
los fines de efectuar una identificación y verificación; sin embargo, al
advertir la presencia de los prefectos, el conductor intentó huir en
dirección al barrio Costa Mango, de Posadas, momento en el cual
detuvo la camioneta y escapó a pie del lugar sin que se lograse su
detención. En ese marco, el personal actuante realizó una inspección
de la camioneta Toyota Hilux, dominio colocado IBA957 y
observaron que se encontraba cargada en su interior y carrocería con
varios paquetes envueltos en cinta negra, por lo que, luego de efectuar
la consulta telefónica correspondiente, constataron que contenían
1.047,345 kilogramos de una sustancia que arrojó resultado positivo
al test de orientación para marihuana.
Frente a esas circunstancias, requirieron allanar el predio en
donde el rodado había sido visto momentos antes de su detención.
Así, en el interior de la “C.B., dentro de una vivienda se
secuestraron dos armas de fuego tipo carabina y fueron identificados
J.O.G., a quien se señaló como el cuidador de la estancia, como
también S.
-
Velázquez y sus tres hijos menores de edad, quien
develó la existencia de una finca precaria de madera “ubicada en el
predio del Sr. B., a unos 50 metros de la casa, en la cual se
hallaron 2.617,122 kilogramos de cannabis sativa, distribuidos en 93
Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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paquetes rectangulares de grandes dimensiones, envueltos en plásticos
negros y verdes.
En el marco de los procedimientos realizados, se determinó que
el número de chasis y motor de la camioneta que transportaba la droga
no coincidía con el dominio colocado, sino que pertenece a un
vehículo similar, pero dominio IED 233, cuyo titular es M. del Valle
Fortunato, y que contaba con pedido de secuestro activo desde el
20/03/16 de la ciudad de Córdoba. En el mismo sentido, a través de la
pericia correspondiente, se acreditó que las chapas patente colocadas
y la cédula de identificación del rodado eran apócrifas.
Además, se secuestraron del interior del vehículo, dos tickets de
la estación de servicio “YPF”, ubicada en avenida Quaranta Nº 6450,
de Posadas, de fecha 23/01/19. Uno de ellos, abonado en efectivo, a
nombre de la firma “Segen SRL”, cuyo domicilio figuraba en
Almirante Brown Nº 5171, de la ciudad de Posadas.
Que con fundamento en el resultado de los procedimientos
realizados por la fuerza, la Fiscalía, dispuso distintas medidas
investigativas, lográndose establecer en relación con la firma “Segen
SRL”, que su principal socio sería H.J.A., que su actividad
principal es proveer servicios de seguridad e investigación, que
registra como actividad secundaria servicios de limpieza general de
edificios y que posee domicilio fiscal en la calle Almirante Brown Nº
5171 de Posadas. Asimismo, se obtuvo que el imputado O.D.B.,
está vinculado a “Segen SRL” ya que tuvo relación laboral desde
2015 hasta febrero de 2017 y se lo menciona como cotitular de una
cuenta bancaria de la empresa.
Por otra parte, se conoció que la firma posee registradas a su
nombre dos Toyota Hilux, dominio OEC310 y LN0687,
encontrándose B. autorizado a conducir esta última. En tanto que,
de las tareas de campo realizadas en las inmediaciones de la empresa,
se observó que esa pick up se encuentra ploteada en sus laterales con
Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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la inscripción “R+M~$$”, y que A. descendía de la misma.
De los movimientos migratorios que registra B. surgió que
registra constantes viajes a la República del Paraguay a bordo de
camionetas Toyota Hilux, siendo una de ellas la del dominio OEC310.
En relación con esos rodados, resta señalar que, personal de la fuerza,
dio cuenta que observó a diferentes vehículos ploteados con la
inscripción “R+M=$$” ingresar y egresar de la estancia “Chanchería
Báez”, donde se halló parte de la droga incautada en autos.
Continuando con las tareas realizadas, la Fuerza constató que la
estancia en cuestión efectivamente se encontraba a disposición de
B., y obtuvieron el abonado telefónico que este utiliza para
comunicarse. En tanto que también confirmaron que G. es el
cuidador del lugar y que trabaja bajo las órdenes de B. no obstante
que de las fuentes regístrales consultadas surge que su empleador es
O.D.B. (hijo), con quien registra un movimiento migratorio a la
República del Paraguay, el 1/07/18, a bordo de la Toyota Hilux,
patente AB800SX, inscripta a nombre de M.M.A., con
autorización para conducirla en favor de O.D.B. y su hijo de
nombre homónimo.
Por otro lado, se obtuvieron las líneas telefónicas utilizadas por
B. y G., con lo cual se dispusieron las intervenciones de los
números identificados junto a los de otros integrantes de la familia
B.. De esa medida, surgieron conversaciones que daban cuenta que
la estancia “La Chanchería” pertenecería a J.C. pero era
ocupada por B., quien también era el responsable y tomaba las
decisiones de la empresa “Segen SRL” pese a que H.J.A.
figura como el titular de la firma.
Asimismo se corroboró que B. desarrollaba en el
establecimiento rural en cuestión actividades vinculadas a la cría de
chanchos, ovejas y vacas, como así también que sería responsable de
una variada cartera de negocios en los que intervendrían diferentes
Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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personas de su familia, utilizando el desarrollo de esas actividades
comerciales lícitas como pantalla de maniobras de tráfico ilícito de
estupefacientes, trabajando G. bajo sus órdenes.
Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones
prevencionales a sede judicial, el imputado fue recibido en los
términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad donde se abstuvo de
declarar.
5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.
Magistrada valoró los elementos de convicción reunidos en función
del bien jurídico tutelado y entendió que el encartado tenía a
disposición la sustancia ilícita con el fin de comercializarla. Dictando
en consecuencia su procesamiento con prisión preventiva en orden al
delito que le fuera imputado.
6) Que a la luz de la sana crítica racional y de los elementos de
convicción colectados a lo largo de las investigaciones, el Tribunal
entiende que la decisión debe ser confirmada en la medida en que no
se verifican extremos que autoricen a sostener arbitrariedad o carencia
de fundamentos en orden a lo resuelto. En efecto, los
cuestionamientos formulados por la defensa no logran enervar el
acervo probatorio existente en función del cual logra verificarse con el
grado de probabilidad exigido en esta etapa la intervención dolosa del
imputado.
Para el caso, los hechos debidamente acreditados a partir de una
investigación...
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