Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 046930/2018/TO01/13/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 46930/2018/TO1/13/CFC4

ARANCIBIA ARANCIBIA, R. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg.num:1488/22

Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se constituye la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en la causa FMZ 46930/2018/TO1/13/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada “ARANCIBIA ARANCIBIA, R. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Mendoza, en fecha 7 de abril de 2021 (Con fundamentos de fecha 5 de mayo de 2021), resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “1. RECHAZAR los planteos de nulidad, de exclusión probatoria y, por prematuro, el planteo de inconstitucionalidad formulado por las defensas de los imputados.

    2. CONDENAR a R.A.A. a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN y MULTA de 90 UNIDADES

    FIJAS –equivalentes a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA

    MIL ($ 270.000,00), con valor de la unidad fija de $

    3.000,00 al momento del hecho conforme resolución 71-E del 25/01/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación- con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de contrabando de estupefaciente cometido el día 10 de septiembre de 2018 previsto por el Fecha de firma: 06/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    artículo 866, segundo párrafo, de la ley 22415, en función del artículo 864, inciso a) del mismo texto legal, en grado de tentativa (artículo 871 de la ley 22415),

    agravado por haber intervenido en el hecho más de tres personas (artículo 865 inciso “a” de la ley 22415), en calidad de coautor, con más las accesorias legales del artículo 876 incisos d), e) y f) de la ley 22415, en concurso real, con otro hecho cometido el día 03 de octubre de 2018 previsto y reprimido por el artículo 5º,

    inciso c) de la ley 23737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 12,

    siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts.

    531, siguientes y concordantes del CPPN).

    3. CONDENAR a F.A.G.E. a la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito de contrabando de estupefaciente previsto por el artículo 866, segundo párrafo, de la ley 22415, en función del artículo 864, inciso a) del mismo texto legal, en grado de tentativa (artículo 871 del mismo texto legal),

    agravado por haber intervenido en el hecho más de tres personas (artículo 865 inciso “a” de la ley 22415), en calidad de coautora, con más las accesorias legales del artículo 876 incisos d), e) y f) de la ley 22415 (arts.

    12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN).

    4. CONDENAR a O.J.F.V. a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de contrabando de estupefaciente previsto por el artículo 866, segundo párrafo, de la ley 22415, en función del artículo 864, inciso a) del mismo texto legal, en grado de tentativa (artículo 871 del mismo 2

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 46930/2018/TO1/13/CFC4

    ARANCIBIA ARANCIBIA, R. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal texto legal), agravado por haber intervenido en el hecho más de tres personas (artículo 865 inciso “a” de la ley 22415), en calidad de partícipe primario, con más las accesorias legales del artículo 876 incisos d), e) y f) de la ley 22415 (arts. 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN)” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la Dra. Sola —por la defensa de R.A.A.—; los Dres. R.V. y L. —

    por la asistencia de F.A.G.E.—; y el Dr. P.S. — por O.J.F.V.— los que fueron concedidos por el tribunal a quo el 28 de mayo de 2021 y mantenidos en esta instancia.

  3. La defensa de R.A.A. encarriló la vía interpuesta en las previsiones del art.

    456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, la parte recurrente señaló que la sentencia recurrida debe ser descalificada particularmente por la decisión de rechazar el planteo de nulidad impetrado respecto a la orden de intervención de las comunicaciones telefónicas de su asistido. Manifestó

    que no existen en la causa pruebas de motivación suficiente a los fines de una intervención telefónica, fundándose en actos que vulneraron garantías constitucionales de su asistido. En el mismo sentido, se quejó pues el Tribunal omitió expedirse sobre el planteo de exclusión probatoria de las intervenciones telefónicas por carecer de eficacia Fecha de firma: 06/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    probatoria y por haber sido obtenida vulnerando garantías constitucionales. Reiteró que, a la luz de la doctrina plasmada en el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto de fs. 20/22 que ordenó la intervención telefónica a las comunicaciones de su defendido no se encuentra debidamente fundado, razón por la cual correspondía que fuera declarado nulo por el Tribunal Oral. Citó jurisprudencia vinculada al derecho a la intimidad y a la protección de las comunicaciones. En suma,

    solicitó la absolución de A.A. respecto al hecho de fecha 10 de septiembre de 2018.

    En segundo lugar, la defensora se agravió por considerar inadecuada la subsunción típica de la conducta reprochada a su asistido respecto al hecho calificado como transporte pues consideró que debía ajustarse la calificación endilgada a la de tentativa de transporte de estupefacientes en los términos del art. 42 y 44 del CP. En su presentación casatoria citó doctrina a favor de su postura y sostuvo que “…si el estupefaciente ingresó a la vía p[ú]blica y no llegó a lugar de destino el delito quedará tentado. Es relevante para determinar la consumación del delito de transporte, el hecho de que el estupefaciente llegue o no a destino.” Considerando que el transporte fue interrumpido por las fuerzas preventoras, la defensa insistió que se trata de un caso de tentativa y por ello, peticionó que la pena impuesta sea disminuida de un tercio a la mitad. Sobre el punto, destacó que conforme las circunstancias personales de A.A. (esto es,

    de profesión mecánico, que no concluyó sus estudio, no registraba antecedentes computables al momento de la condena) corresponde una reducción de la pena a imponer.

    En tercer lugar, la parte se agravió por considerar arbitraria la valoración probatoria respecto al 4

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 46930/2018/TO1/13/CFC4

    ARANCIBIA ARANCIBIA, R. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal hecho del 3 de octubre de 2018. En esta dirección, afirmó

    que “…se ha efectuado una arbitraria valoración tanto de las constancias del Sumario de Prevención Nº 94/18

    elaborado por personal del Escuadrón 45 “Salta”, como de las declaraciones testimoniales de los oficiales de gendarmería y testigos de procedimiento”.

    Asimismo, planteó también una arbitraria valoración de la prueba respecto al hecho de fecha 10 de septiembre de 2018. Al respecto, la defensa se agravió “…

    por no existir elementos probatorios concordantes,

    coincidentes y certeros que acrediten la participación de R.A. en calidad de coautor, organizador y coordinador del mismo”. En esa misma línea, puntualizó que no fue probado el dolo y que el tipo penal imputado exige acreditar la “concurrencia de intención en la ejecución del hecho” y que no se encuentra acreditada “la participación y la intención de J.F., M.A.G. y R.A.. Agregó que su asistido fue condenado en base a conjeturas e interpretaciones policiales. Asimismo, sostuvo que la representante del MPF

    alegó que G. actuó sola de modo tal que no puede atribuírsele a su asistido la calidad de organizador y coordinador de un plan criminal. Reiteró que no ha quedado acreditado en autos una división de roles ni el consentimiento de los presuntos participes, ni la existencia de un plan diagramado con anterioridad. En suma,

    afirmó que “…la hipótesis criminal atribuida a los coimputados R.A., J.F. y M.A.G., carece de motivación, se han valorado Fecha de firma: 06/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    arbitrariamente elementos probatorios, la supuesta hipótesis criminal expone aspectos conjeturales que no se verifican con las probanzas de autos, atribuyendo a los coimputados A., F....

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