Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 30 de Marzo de 2022, expediente FCT 002416/2021/13/CA006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2416/2021/13/CA6

Corrientes, de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: E., Francisco

Antonio p/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 2416/2021/13/CA6 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado F.A.E., contra

    el auto Nº 7 de fecha 13 de enero del 2022, mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer

    lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva que viene sufriendo el nombrado.

    Para así decidir, el juzgador dijo que, estando E. detenido preventivamente

    hace cuatro meses, el caso no encuentra encuadre normativo, atento a que el mismo artículo

    1 de la ley 24.390, refiere que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin que

    haya sentencia, pudiendo prorrogarse por un año más. Asimismo, expresó que, en vista de

    la pena que eventualmente le podría corresponder al imputado, el tiempo real que éste lleva

    privado de su libertad, en forma alguna puede afectar la garantía a ser juzgado en un plazo

    razonable. Citó jurisprudencia.

    Por otro lado, diferenció el plazo de la prisión preventiva, con el plazo para llevar

    adelante la etapa instructoria del proceso, alegando que el primero, en caso de exceder el

    término de dos años, debe estar fundado en cuanto al motivo de la prórroga; en tanto que,

    de superarse el segundo, en ningún caso implica la libertad del detenido, siendo el plazo

    meramente ordenatorio para la jurisdicción.

    Finalmente, dijo que debe garantizarse la realización del debate oral y público,

    siendo para ello indispensable la presencia del imputado en el mismo.

    Contra tal decisión, la defensa de E. interpuso recurso de apelación, sobre

    la base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, alegó que la resolución impugnada en nula por arbitraria e

    infundada, habida cuenta de que el juzgador no respondió un solo argumento de los

    expuestos en la solicitud del cese de prisión oportunamente presentado.

    Dijo que, no obstante fijar el a quo un plazo (de 4 meses) de prisión preventiva,

    vencido el mismo, rechaza el cese de prisión requerido, sin prorrogar el término

    anteriormente dispuesto.

    Asimismo, manifestó que –siendo la regla la libertad del imputado durante el

    proceso es irracional mantener el encierro preventivo de E., cuando no...

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