Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000433/2020/13/CA007

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION FORMADO EN LA CAUSA N° 433/2020, CARATULADA: “ACTUACIONES

POR SEPARADO REMITENTE: G.D., D. S/ INFRACCION LEY 22.415”. CPE 433/2020/13/CA7. J.N.P.E.

N° 8. S.. N° 16. SALA “B”. ORDEN N° 30.697.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. R.

G. el 29 de octubre de 2021 contra el punto dispositivo I del pronunciamiento dictado el 26 de octubre del año corriente por el cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “…DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISION

PREVENTIVA respecto de S.R.G.…por considerársela, en principio, co autora…penalmente responsable de los delitos de contrabando de estupefacientes identificados por la presente como HECHO 3 a HECHO 7…y,

asimismo, por haber formado parte de una asociación ilícita, todos ellos en concurso real…” (se omite el resaltado del original).

El memorial por el cual la defensa oficial de S.R.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución apelada, el objeto procesal de las actuaciones principales a las que corresponde el presente incidente fue circunscripto a los siguientes hechos:

    1. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino de los Países Bajos -identificado con la guía aérea RR 698754769AR- la cantidad aproximada de 314 gramos de clorhidrato de cocaína.

      Aquella encomienda fue impuesta el 9/06/2020 y poseía consignado como remitente a “.D.D. y como dirección del mismo la calle “DEBENEDETTI 2100…BS AS AVELLANEDA…”. Mientras que como destinatario en el exterior se indicó a “B., B.”.

      El juzgado “a quo” identificó a este hecho con el N.. “1”.

    2. El intento de ingresar al territorio nacional mediante un envío postal proveniente del Reino de los Países Bajos, identificado con la guía aérea Fecha de firma: 18/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      406-9995721-WL5T343394J en el cual se detectó, con fecha 2/09/2020, la cantidad de 5362 gramos de MDMA (éxtasis).

      La encomienda aludida poseía indicado como destinatario a “J. D.

      G.D.” y como dirección de entrega la calle Lavalleja 134 de esta ciudad. A su vez, como remitente del mismo se había consignado a “C. A.” del Reino de los Países Bajos.

      Este hecho fue individualizado por el pronunciamiento apelado con el N.. “2”

    3. El intento de ingresar al territorio nacional mediante un envío postal proveniente del Reino de España, identificado con la guía aérea CM

      12250334 2 AR en el cual se detectó, con fecha 7/01/2020, la cantidad de 1805

      gramos de MDMA (éxtasis).

      En este caso el destinatario del envío fue indicado como “J. D. D.

      G.” con domicilio en “D[O]RREGO ALTURA 746 PISO 13 B…” y como remitente “A.D.M.M..

      Este envío fue objeto de pesquisa originalmente en la causa CPE

      17/2020, la cual se acumuló luego a las presentes actuaciones.

      El hecho aludido fue identificado por el juzgado “a quo” con el N.. “3”.

    4. El egreso del territorio nacional mediante una encomienda internacional destinada a los Estados Unidos de América, identificada con la guía aérea EE 005883373 AR, la cual fue impuesta en el territorio nacional con fecha 10/03/2020, en la cual, las autoridades policiales de aquel país detectaron,

      con fecha 19/05/2020, que “contenía una manta de abrigo y una bolsa de tela con un diseño de flores, la cual estaba impregnada en clorhidrato de cocaína”.

      Es de destacar que en este envío se consignó como remitente a “W.

      L. F. N.” y como domicilio del mismo la calle Cuevas n° 3851 del barrio de Ciudadela de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras que como destinatario se indicó a “C. L.”.

      Este hecho fue originalmente objeto de pesquisa en el expediente CPE 431/2020, el cual se encuentra acumulado a la presente causa.

      A su vez, el juzgado “a quo” individualizó el hecho delictivo presunto aludido con el N.. “4”.

    5. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino Unido de la Gran Bretaña, identificado con la guía Fecha de firma: 18/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación aérea 77 6584 3514, detectado por las autoridades nacionales con fecha 16/06/2020, el cual contenía treinta y tres hojas de papel, de las cuales veintisiete se encontraban impregnadas con clorhidrato de cocaína, con un peso aproximado de 380 gramos.

      Como datos del remitente se consignaron los datos “W.L.F.N.…

      DIRECCIÓN: CUEVAS 3852…” y como destinatario se indicó a “MR. L. A.”.

      Este hecho formaba parte también del objeto procesal de la causa CPE 431/2020 y le fue asignado el N.. “5” por la resolución objeto de examen.

    6. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino de Suecia, identificado con la guía aérea 2683228273, detectado por las autoridades nacionales con fecha 24/06/2020, en el cual se encontró la cantidad de 99,3 gramos de clorhidrato de cocaína.

      Aquella encomienda poseía consignados los siguientes datos:

      Remitente: J. E.

      V. M., DNI 95.878.983 - Dirección: F.J.S.M. de Oro 2736 - Piso; 7 A - CP: 1425 - Ciudad de Buenos Aires/CABA - País:

      ARGENTINA - Telf: 5491128970696’ y respecto del Destinatario: ‘P. O. -

      Dirección: Ojaby Harrgard - Calle: Ojabyragen 113- CP: 3525 Vaxjo -

      Ciudad: Vaxjo Sweden - País: Suecia - Telf: 004672877 4804…

      .

      En torno a aquel suceso delictivo presunto se formó el expediente CPE 461/2020, el cual se acumuló posteriormente a las presentes actuaciones.

      Este hecho fue identificado por el pronunciamiento apelado en el marco del presente incidente con el N.. “6”.

    7. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino a la República de Chile, identificado con la guía aérea 8140

      7506 5427, detectado por las autoridades nacionales con fecha 14/09/2020, en el cual se encontró oculta la cantidad de 553 gramos de MDMA (éxtasis).

      En este caso se indicaron los siguientes datos: “SENDER´S NAME:

      J. G. - PHONE: 1564698178 - ADRESS: ARRAOZ 332…EMAIL ADDRESS: J.

      GMAIL.COM - TO: TRINIDAD CARMONA - PHONE: 957049699 - ADRESS:

      GOBEA 2251 TORRE A - CITY: SANTIAGO DE CHILE - COUNTRY: CHILE -

      ZIP POSTAL CODE: 8320000”.

      Este hecho formaba parte del objeto procesal de la causa CPE

      652/2020 y fue individualizado con el N.. “7” por la resolución objeto de examen.

      Fecha de firma: 18/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    8. La integración por parte de J.D.P.R., de J.N.R., de D.A.C.I.,

      de S.R.G. y de J.M.A.M. de una organización delictiva presunta “que habría actuado en forma coordinada, habitual y permanente, egresando/ingresando fuera del y al territorio nacional, sustancia estupefaciente acondicionada en forma oculta en envíos postales internacionales la cual, por su cantidad, se presume destinada a la comercialización, y utilizando para ello identidades apócrifas a fin de esconder la de los verdaderos autores de los hechos”.

  2. ) Que, con relación a los hechos delictivos presuntos detallados por los puntos “a” y “b” del considerando precedente el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de J. N.

    R., de S.R.G. y de D.A.C.I.,pronunciamiento que fue apelado por la defensa de los nombrados y resultó confirmado por esta Sala “B” (confr. CPE

    433/2020/5/CA2, res. de fecha 13/11/2020, R.. Int. Nº 517/2020).

    Con relación a los hechos aludidos por el párrafo anterior el señor juez “a quo” dispuso el 4 de febrero del año corriente la elevación parcial de las actuaciones a la instancia de juicio oral, encontrándose aquel expediente en la etapa de ofrecimiento de prueba -art. 354 y siguientes del C.P.P.N.- (confr. las actuaciones de acceso público del Sistema de Gestión Judicial vinculadas con el expediente CPE 433/2020/TO1).

    Posteriormente, con motivo de la ampliación del objeto procesal de la causa, el señor juez de la instancia anterior dispuso el 28 de junio de 2021 el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de J.N.R. y de D. A. C.

    I. por la participación presunta de los nombrados en los hechos identificados como “c” a “h” del considerando 1° de la presente. Asimismo, por aquel decisorio se dispuso la falta de mérito para dictar el auto de procesamiento o disponer el sobreseimiento de S.R.G. con relación a la participación de la nombrada en aquellos sucesos delictivos presuntos (hechos “c” a “h”) e igual temperamento se adoptó respecto de J.M.Á.. M. quien fue indagado solamente respecto de la intervención del mismo en la asociación ilícita aludida (hecho “h”).

    El pronunciamiento indicado por el párrafo anterior fue apelado,

    según el caso, por la defensa técnica de los procesados, así como por el Ministerio Público Fiscal en relación con el temperamento adoptado en los términos del art. 309 del C.P.P.N. y resultó confirmado por esta Sala “B” -con Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación una integración parcialmente distinta de la actual- en lo atinente a la situación procesal de R., C.

    I. y M., mientras que fue revocado respecto a lo resuelto por el juzgado “a quo” en torno a R.G. (confr. CPE 433/2020/11/CA6, resolución de fecha 20/07/2021, R.. Int. Nº 479/2021).

    Finalmente, cabe señalar que, en el marco de las presentes actuaciones se dispuso la captura nacional e internacional de J.D.P.R., así

    como que, en la causa CPE 431/2020, en forma previa a su acumulación a este expediente, se ordenó la captura de L.E.D.F. con el fin de recibirle la...

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