Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 000848/2019/13/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 848/2019/13/CA1

doba, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación MORILLO, J.

Iván y otro s/ Infracción Ley 23.737” – (Expte. FCB

848/2019/13/CA1), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados J.I.M. y S.R.M. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., de fecha 6 de julio de 2020 obrante a fs. 1/46

vta. del presente incidente en la que se resolvió: “

I.-

Ordenar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de J.

Iván M., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas -hechos nominados primero y segundo-; en concurso real (artículo 5, inciso “c”, 11, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 312

inc. 1 del C.P.N.; y 45 y 55 del C.P).(…)

  1. Ordenar el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de S.R.M., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas —hechos nominados primero y segundo- y tenencia ilegítima de armas -hecho nominado séptimo-; todos ellos en concurso real en atención a la independencia de los hechos (artículo 5, inciso “c”, 11, inciso “c”, de la ley 23.737 y 189 bis, segundo inciso, primer párrafo del C., de conformidad con los artículos 306, 312 inc. 1

    del C.P.N.; y 45 y 55 del C.P).

  2. TRABAR EMBARGO

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34915321#267108704#20201230141029164

    sobre los bienes S.R.M. hasta cubrir la suma de pesos ochenta mil ($80.000), en virtud del artículo 518 del C.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que el mismo no tuviere bienes o si fueran insuficientes”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores D.A.B. en ejercicio de la defensa técnica de J.I.M. y M.G.Z., Defensor Público Oficial (int.) en ejercicio de la defensa técnica de S.R.M. a fs. 47/49 vta. y 50/57, en contra de la resolución obrante a fs. 1/46 vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  4. El Magistrado en su resolución, después de una relación sucinta de los hechos y una ponderación del material probatorio, sostuvo -en relación al hecho nominado primero-, que de las constancias de autos se podía establecer de manera general la existencia de un plan común entre J.I.M., S.R.M. y A.D.M..

    Afirmó que, a través de las escuchas realizadas por la prevención, se logró desentrañar la estructura que tenía el grupo, destacando que J.I.M. se dedicaba a la comercialización de estupefacientes que conseguía por intermedio de M.F., quien a su vez se encargaba de la logística junto a J.M. y coordinaba con el proveedor para que de esta manera J.

    M. y S.M. retirasen material estupefaciente de la ciudad de C..

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34915321#267108704#20201230141029164

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    Por otra parte, señaló que la fuerza investigadora advirtió el vínculo entre J.I.M. con A.D.M., cumpliendo la función de guarda comercialización y distribución de los estupefacientes que se traían desde C. hacia la ciudad de B.V..

    En este sentido, refirió que cada uno de los encartados cumplía un rol que era esencial para la comercialización, respondiendo todas las conductas a un mismo plan común.

    En relación a la función desempeñada por J.

    Iván M., manifestó que cumplía el rol de líder,

    comercializaba estupefacientes, en ciertas ocasiones lo hacía en cantidades abultadas, en modalidad “delibery” o en las inmediaciones de su barrio o su domicilio.

    Destacó que su línea telefónica recibió

    aproximadamente 230 llamadas desde distintos números telefónicos entre los días 15 de agosto y 6 de septiembre de 2019, denotando una gran cantidad de comunicaciones que presumiblemente el nombrado habría llevado a cabo para comercializar los estupefacientes que conseguía junto a su hermano y las cuales no superaban el minuto de comunicación, tiempo suficiente para arreglar la operación comercial.

    En relación a la función desempeñada por S.R.M., sostuvo que fue quien acompañó y sirvió

    de colaborador a su hermano J.M. en los viajes realizados a la ciudad de C. que tenían por objetivo el aprovisionamiento de material estupefaciente para ser vendido en la ciudad de B.V., aunque no pudo advertirse que efectivamente sea él quien realizaba la comercialización o venta de material estupefaciente como Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34915321#267108704#20201230141029164

    tampoco la guarda, sin perjuicio de lo cual no resultaba obstáculo para considerarlo miembro de la banda, dado que se configurarían los tres requisitos centrales de la coautoría funcional, esto es “un plan conjunto o común del hecho”; “ejecución conjunta” y “contribución esencial”.

    Señaló que S.M. realizó dos viajes a la ciudad de C. con su hermano J.M., el último acompañado por F., destacando que la prevención dedujo que probablemente los encartados se hallaban en poder de la droga, toda vez que previo a realizar el viaje, de las comunicaciones telefónicas intervenidas surgía que advertían a sus clientes no tener nada y luego del mentado viaje, la comercialización se habría reanudado.

    En relación al hecho nominado segundo, el Magistrado sostuvo que se imputó a los encartados J.

    Iván M., S.R.M. y A.D.M. por haber tenido en los inmuebles ubicados en calle Las Heras N° 151 dpto. 46 y calle S.L.N.° 441 de la ciudad de B.V., material estupefaciente para su comercialización, más precisamente once kilos dos cientos cuarenta y seis gramos (11.246 kg) de marihuana compactada, doscientos dos gramos (202 g.) de clorhidrato de cocaína y una porción no precisada pero aproximada a los doscientos cinco gramos (205 g.) de posiblemente cristales de metanfetaminas en el primer domicilio y ciento treinta y cuatro gramos (134 g.) de marihuana compactada en el segundo domicilio.

    Sostuvo que en función del análisis de las constancias de la causa, es posible sostener que los encartados serían penalmente responsables del delito Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34915321#267108704#20201230141029164

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    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de personas,

    habiendo quedado acreditado la intención y conocimiento de los encartados en base al análisis que efectuara respecto del hecho nominado primero.

    Por último, en relación al hecho nominado séptimo imputado a S.R.M. por haber tenido ilegalmente en su poder una carabina de repetición, calibre 22 largo, N° 0750636, sostuvo que el hecho material se encuentra acreditado mediante el acta que acredita el allanamiento efectuado en el inmueble de calle Mármol N° 149 de la ciudad de B.V.,

    oportunidad en que se halló el arma en cuestión.

    Refirió que sin perjuicio de que la defensa oportunamente presentó dos credenciales, una de ellas,

    que acreditaba que M. era “legítimo usuario”, y la otra, autorizaba su tenencia, lo cierto es que la credencial acompañada se encontraba vencida desde el día 1.6.2017, conllevando necesariamente a la caducidad respecto a la autorización de la tenencia de arma de fuego, haciendo ilegítimo el comportamiento.

    En cuanto al elemento subjetivo, sostuvo que M. sabía que tenía un arma y además que debía tener la habilitación para su tenencia y uso, ya que si bien en algún momento la tenencia pudo haber sido legítima, al momento del hecho ya no lo era.

    Por último, arguyó que la tenencia de dicha arma lo era en el marco de la posible organización ilícita vinculada al tráfico de estupefaciente imputado,

    considerando como probable que la utilización ilegal del armamento formara parte de las medidas de seguridad o intimidación, a raíz de los altos montos de dinero que Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34915321#267108704#20201230141029164

    manejaban como también, las grandes cantidades de estupefacientes que compraban, resguardaban, fraccionaban y comercializaban.

  5. Con fecha 7 de julio de 2020, la defensa técnica del imputado J.I.M., interpuso recurso de apelación.

    Se agravió la defensa por considerar que la imputación encontraba sustento sólo en el resultado obtenido durante el allanamiento, es decir, ex post facto.

    Afirmó que las intervenciones telefónicas y posterior allanamiento debieron ser negados por el a quo por ser una “expedición de pesca”, violando el estado de inocencia y el principio de culpabilidad.

    Por otra parte, sostuvo la existencia de una errónea interpretación de la ley sustantiva, toda vez que se estaría imputando a su defendido de comercio de estupefaciente agravado por el número de integrantes organizados, cuando no se encuentra probado ninguna venta, ni tampoco se explica cómo se conforma el grupo,

    funciones o roles de cada uno y el dolo que requiere el saber que se integra un...

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