Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 017165/2017/TO01/13/CFC005

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17165/2017/TO1/13/CFC5

REGISTRO NRO. 841 /20.4

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP 17165/2017/TO1/13/CFC5 caratulada:

DINGDUAN, Jiang s/ Ley 24.390

, a cuyo respecto la feria fue habilitada a fs. precedentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la ciudad de Buenos Aires resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de J.D. por el término de seis meses, a partir del día 21 de junio próximo.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones, las que fueron recibidas en esta instancia el 29 de mayo de 2020.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que al nombrado “…se le imputa comisión del delito de trata de personas agravado por haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal vía oral [–arts. 45, 119 primer y tercer Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    párrafo, según ley 27.352, 145 bis y 145 ter inciso 1º

    y anteúltimo párrafo, todos del Código Penal–]”.

    Asimismo, se señaló que “…no puede soslayarse la reserva de identidad dispuesta respecto de la víctima de los hechos investigados y la necesidad de preservar su privacidad y tranquilidad con motivo de esa circunstancia, aspecto éste contemplado en el artículo 222, inciso c) del Código Procesal Penal Federal, lo que puede verse obstaculizado en el caso de que el imputado recupere su libertad, como también pueden verse obstaculizadas las declaraciones testimoniales admitidas, siendo que, como...

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