Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 035021479/2011/TO01/13/CA009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 35021479/2011/TO1/13/CA9

doba, 29 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Prórroga de prisión preventiva de FLORES, C.L. y otros en autos FLORES, C.L. y otros p.ss.aa. privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con imposición de tortura” (FCB 35021479/2011/TO1/13/CA9), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación a los imputados Y.J.,

C.L.F., C.A.Y. y J.E.R.M., como así también para resolver los recursos de apelación articulados por la Defensoría Pública Oficial en representación de los imputados Y.J.,

C.L.F., C.A.Y. y J.E.R.M., en contra de las resoluciones dictadas con fecha 27.05.2019 y 4.07.2019 dictadas por el J. Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto dispuso:

...RESUELVO: I) Hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal, y en consecuencia, PRORROGAR POR

EL TÉRMINO DE UN AÑO LA PRISIÓN PREVENTIVA de Y.J., C.L.F. y C.A.Y.,

como así también la DETENCIÓN de J.E.R.M., ya filiado, quien deberá continuar en esa misma situación hasta el día 26 de mayo de 2020, de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 24.390,

modificada por ley 25.430. Legajo Nº 13…

; “…Y VISTOS:…Y

CONSIDERANDO…RESUELVO: I) DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de la resolución de fs. 22/7 con registro en el sistema lex 100, clave 035021479/2011/TO1/13, de fecha 27/05/2019

única y exclusivamente en todo lo que concierne al imputado J.E.R.M., D.N.I N° 7.984.919, en Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #33634058#256262978#20200601102717707

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razón de no haber sido correctamente identificado en tal pronunciamiento. II) Hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal, y en consecuencia, PRORROGAR

POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA DETENCIÓN de J.E.R.M., argentino, D.N.

I. N° 7.984.919, nacido el 25

de octubre de 1945 en la ciudad de Córdoba, hijo de N.F. y de L.M.M., de estado civil casado, de profesión policía retirado, actualmente alojado en el Complejo Carcelario N° 1 B., quien deberá

continuar en esa misma situación hasta el día 26 de mayo de 2020, de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 3

y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430….

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27.05.2019, el J. instructor -manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados, Y.J., C.L.F., C.A.Y., como así también la detención del imputado J.E.R.M., hasta el día 26.05.2020.(fs. 22/27).

    Esta resolución -de fecha 27.05.2019- es anulada parcialmente mediante resolución de fecha 04.07.2019, pero respecto única y exclusivamente en todo lo que concierne al imputado J.E.R.M.. Esta resolución también dispone en segundo lugar la prórroga nuevamente de la detención del imputado M. por un año hasta el día 26.05.2020.(fs. 58/62vta.)

    En la primera resolución entendió el Magistrado que corresponde de manera oficiosa expedirse sobre las prórrogas de prisión preventiva de los encartados.

    Manifiesta que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres Fecha de firma: 29/05/2020

    años previstos por el primero de esos preceptos no resultan Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #33634058#256262978#20200601102717707

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    de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    A la hora de resolver detalló la situación procesal de cada uno de los imputados. Señaló las causas en que algunos imputados se encuentran ya condenados, y el tiempo que lleva cada uno detenido, entre otras circunstancias.

    Consideró la “especial gravedad” de los delitos que se les atribuye y a continuación analizó la naturaleza de los “crímenes contra la humanidad”. Respecto a la especial gravedad de los delitos en juego, expresó que esta Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”.

    Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional de jerarquía constitucional. Al examinar la gravedad de los delitos atribuidos y la concurrencia de circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacó que la existencia de uno de estos requisitos basta para que resulte procedente la oposición.

    Las circunstancias valoradas son la multiplicidad delictiva atribuida a los encartados como probables autores de los hechos por los que fueran procesados, la gravedad de los mismos, la particular modalidad de su comisión, lo que dificulta su descubrimiento y la identificación de sus responsables. Cita jurisprudencia de la CSJN en causas “Yabour, Y. s/Recurso de Casación”, de fecha 30.11.10 y “Arancibia Clavel (Fallos 327:3312) y de la Cámara Nacional Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #33634058#256262978#20200601102717707

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    de Casación en causa “B., R.G. s/recurso de Casación.

    Además, tiene en cuenta que los delitos que se imputan a los encartados se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace más de 30 años, como así también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas por personal del Ejército Argentino en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica sobremanera la reunión de eventuales elementos probatorios.

    Advierte además que lejos de concurrir aspectos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran también detenidos y a disposición de otras causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad.

    Entiende además que a la multiplicidad de hechos que se les imputan, se suman los concretos elementos de prueba –citados en los respectivos requerimientos fiscales de instrucción y resoluciones de procesamiento y prisión preventiva- que los sitúan en la escena de los hechos investigados, los que evidencian que las imputaciones son sólidas y pueden sostenerse en un juicio oral;

    verificándose en el caso otro parámetro a tener en cuenta a la hora de valorar el peligro procesal, esto es la fundada expectativa de una condena. Cita la causa “A., J.E. y otros s/procesamiento y prisión preventiva –

    ESMA-“, Reg. N° 24.179 de fecha 19/07/2007, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Fecha de firma: 29/05/2020

    Correccional Federal, S.I..

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #33634058#256262978#20200601102717707

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    Manifiesta que, lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal,

    puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran detenidos para otras causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad. Consideró que la amenaza de pena que se cierne sobre los encausados hace que el supuesto bajo examen claramente se ubique dentro de las pautas objetivas del art. 316 del C.P.P.N. y conforma una fuerte presunción acerca de la existencia de un riesgo procesal elevado y en principio dirimente.

  2. En contra de los citados autos interlocutorios, articuló recursos de apelación la Defensoría Pública Oficial, en representación de sus defendidos, Y.J., C.L.F., C.A.Y., como así también sobre la detención del imputado J.E.R.M..

    Se agravia por entender que la resolución es arbitraria. Afirma que la queja radica en la indebida fundamentación de la resolución atacada porque convalida la duración irrazonable del encierro cautelar sin efectuar un análisis actual de la cuestión. También porque omite valorar los requisitos previstos en la jurisprudencia de los órganos superiores para la procedencia de la prórroga.

    Entiende que se basa en afirmaciones meramente dogmáticas,

    algunas contrarias al principio de inocencia que son inidóneas para demostrar la existencia de riesgo procesal concreto.

    Afirma que todo lo invocado vulneran las reglas de fundamentación y las de la sana crítica racional y que se ha desnaturalizado la duración del plazo razonable (art.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    123 CPPN).

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara...

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