Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Diciembre de 2019, expediente FTU 013716/2016/13/CA010
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 304/324; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fs. 304/324 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de C.R.A., de las demás condiciones personales que constan en autos, por resultar coautor penalmente responsables del ilícito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley 23737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) con el agravante previsto en el art. 11 inc. c)
de la ley antes aludida (intervención de 3 o más personas) y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (art. 518 del CPPN); apela su defensa a fs. 332 y vta.
Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 370/371 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado.
Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32383908#251763066#20191206122555736 13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.
Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa apelante presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 373/377vta. donde solicita la revocación de la resolución en cuanto dispone el procesamiento de su defendido y que se haga lugar a su recurso de apelación ordenándose su inmediata libertad. Expresa que A. fue detenido cuando circulaba en motocicleta junto a su ex pareja A.A.A. a quien llevaba a un centro médico por una dolencia que ésta padecía, con desconocimiento que pesaba sobre él una orden de detención. Que si bien conocía la imputación en contra de su ex pareja y que se encontraba con arresto domiciliario, él no integraba esa organización dedicada a la venta y tráfico de estupefacientes siendo su vida relacionada con los trabajos informales de albañilería.
Postula lo genérica de la acusación en contra de su defendido sin referenciar las probanzas concretas que le den sustento. Añade que si bien en su declaración indagatoria de fecha 31/05/18 su ex pareja A. dijo que la caja fuerte en la que se encontraban estupefacientes era propiedad de su defendido A., sin embargo después en su ampliación de indagatoria de fecha 31/05/18 declaró que A. era inocente sin tener que ver con la droga encontrada en su domicilio. F. finalmente una Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32383908#251763066#20191206122555736 13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN extensa argumentación respecto de la procedencia del otorgamiento de la libertad a su defendido con referencia a que carece de antecedentes penales, tiene residencia y arraigo en la provincia, trabajo permanente como albañil y la existencia de otras medidas alternativas menos gravosas que la privación de su libertad. Cita jurisprudencia en aval de su postura.
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Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas conforme extensamente lo reseñáramos en nuestra anterior reciente resolución de fecha 06/08/2019 dictada al resolver la situación procesal de los demás coprocesados M.A.A., M.F.S., J.L.Q., A.S.C., R.I.G., E.G.d.V.R., N.N.S., A.A.A., R.P.N., J.J.C.O. y J.E.M. cuyos procesamientos fueran confirmados en las actuaciones caratuladas “ALZOGARAY MARTÍN ALEJANDRO Y OTROS S/ INF. LEY 23.737” que tramitara bajo Expte. N° 13716-2016-CA5. En dicha oportunidad señalamos con la causa principal tenida a la vista que las actuaciones se iniciaron según surge de acta de fs. 1 de fecha 19/06/16 que da cuenta de la recepción de una denuncia telefónica anónima en la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán, que ponían en conocimiento que una persona identificada como Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32383908#251763066#20191206122555736 13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN “J., que vive en una casa de calle F. de A. altura 2400, vendería estupefacientes a personas que él quiere, no a cualquiera que llegan a comprarle a un negocio que tiene sólo de cartel.
Que a fs. 3 el a quo remite la causa al Sr. F. Federal a los fines del art. 196bis del CPPN, y en virtud de su pedido formulado a fs. 5 dispone en providencia de fs. 6 sea practicada una investigación reservada, a fin de corroborar los extremos denunciados.
Que a fs. 8/26; 29/41; 48/59; 67/81 y 88/100 obran agregados los resultado de las primeras tareas investigativas y sus tres ampliaciones (solicitadas por el a quo) practicadas por la Dirección General de Drogas Peligrosas, de las que surge que la persona identificada como “J., se llamaría M.A.A. y residiría junto a su mujer R.P.N. y que su vivienda estaría ubicada en Av. F. de A. altura 2630; donde se observó la llegada de diversas personas a dicho inmueble quienes se aproximan a una ventana y al poco tiempo se retiran, informando a su vez que la comercialización se realizaría desde el interior de la vivienda. A fs. 106/110 obra el resultado de tareas investigativas las que dan cuenta que en la vivienda investigada, funciona un quiosco en el que se divisó en el interior de dicho negocio, una hoja de papel pegada donde se leía “Vendo LCD 42 pulgadas Marca LG – Tel. 3814131337”; como así
Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32383908#251763066#20191206122555736 13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN también, de las tareas practicadas en la zona, pudo obtenerse información de la cual, A. utilizaría el abonado antes detallado, por lo que por resolución de fecha 06/10/17 fs.
124/126vta. con pedido fiscal previo de fs. 111/112, el a quo dispuso la intervención telefónica del mismo.
Que en su Dictamen de 140/142 el Sr. F. Federal, en base a lo informado por DIGEDROP (fs. 138/139 y vta.) solicita la prórroga de intervención telefónica del abonado 3814131337, que sería utilizado por M.A.A. (A) “J.
o “Tincho” bajo la modalidad de escuchas diferidas por el período de 60 días. A fs. 138/139 y vta. la Dirección de Drogas Peligrosas Este solicitó la intervención de los abonados N°: 3815185550; 3815884415 y 3813567879 y 3814984663 por el término de sesenta días (60), toda vez que de las escuchas telefónicas practicadas sobre el abonado 3814131337, pudo obtenerse que los mencionados números telefónicos serían utilizados para llevar a cabo maniobras compatibles con el tráfico de estupefacientes, disponiéndose las mismas por resolución de fecha 28/11/2017.
A partir de allí, y según surge de resoluciones de fechas 29/12/2017; 27/02/2018; 20/03/2018; 04/04/2018; 27/04/2018; 08/05/2018; 16/05/2018, a pedido de la prevención, y conforme lo solicitado oportunamente por el Representante del Ministerio Público F., se dispusieron distintas intervenciones telefónicas para avanzar en la investigación con el objeto de Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32383908#251763066#20191206122555736 13716/2016 - Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ARRIAZU , CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN determinar la presunta responsabilidad penal de los sujetos investigados por presuntas infracciones a la ley 23.737.
Los resultados de dichas medidas corren agregadas a fs. 138/139vta.; 153/169vta.; 188/193; 213/486; 527/528; 540/544; 550/670; 683/874vta.; 905/906; 910/915vta.; 931/1377 y 1396.
Tales permitieron al Sr. Jefe de la DIGEDROP solicitar la requisa personal, registros, allanamientos y detenciones que serían dispuestas por el magistrado instructor en resoluciones de fechas 17/05/2018 (fs. 1398/1407vta.) y 22/05/20181433/141vta.); medidas éstas que cumplimentadas que fueran por personal preventor, cuyo resultado obra en actas de procedimientos de fs.
1457/1458vta; 1471/1472; 1475 y vta; 1479/1480vta.; 1484 y vta.; 1487/1489; 1491/1493vta.; 1499 y vta; 1503/1504; 1509/1511; 1514/1516; 1520/1521vta; 1526/1527 y que culminaran con las detención de los ahora procesados J.J.C.O., J.E.M., M.A.A., M.F.S., J.L.Q., E.G.d.V.R., N.N.S., A.S.C., R.I.G., A.A.A. y R.P.N..
Asimismo, tal y como surge de las actas antes mencionadas, se procedió al secuestro, entre otros elementos de:
Del procedimiento que da cuenta el acta de fs. 1457/1458vta. (que culminara con...
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