Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FPA 009122/2016/TO01/13
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, de agosto de 2019.-
Y VISTO:
El presente legajo N°FPA 9122/2016/TO1/13 caratulado “A.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a fin de resolver sobre la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO:
-
Que oportunamente en fecha 23/04/2019 se resolvió a fs. 59/61: “
I.-
NO HACER LUGAR a la incorporación del condenado A.S.O. al Régimen de salidas transitorias socio-familiares, en función de lo dispuesto por el art. 17 inc. 4º) de la ley 24.660.”
Que a fs. 76/86 obran agregadas nuevas actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº1 respecto de la actualización de los informes y, que a diferencia del pedido anterior, en esta oportunidad se expiden de manera favorable entre las que se destacan:
A fs. 86 el pedido de S.O.A. quien solicitó nuevamente la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias socio- familiares, bajo la tuición de su madre, Sra. N.E.L., en el domicilio ubicado en calle Francia Nº2075, Bº Chiquita de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, siendo acreditada y realizado el informe socio ambiental al respecto (fs. 76/80).
Que, a fs. 82/83, se recibe informe del Organismo Técnico Criminológico, en la que se expide de manera favorable a la concesión del beneficio de salidas socio-familiares, señalando que: “…el sujeto manifiesta entusiasmo de poder compartir tiempo con sus familiares. A. ha construido discursivamente un proyecto a futuro en el que refiere su intención de alejarse de las conductas transgresoras, conseguir un trabajo y disfrutar de su familia” “… se visualiza el proceso institucional que ha logrado sostener el interno, incorporando algunos nuevas herramientas a partir de su circulación en los diferentes espacios tratamentales y su postura, con respecto a la anterior evaluación, que se puede percibir es más reflexiva, pudiendo argumentar las consecuencias de la privación de la libertad….”
Por último y teniendo en cuenta lo informado precedentemente, “…se Fecha de firma: 29/08/2019 considera que el acceso a etapas de mayor autogobierno y autonomía resultaría Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #32312606#242656652#20190827182848945 e impactaría positivamente a su progresividad en el régimen, por el cual se sugiere dar curso favorable a la incorporación del sujeto al periodo de prueba inc.
b)…” (fs. 83 vta.)
Que el informe Pronóstico del Consejo...
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