Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Mayo de 2019, expediente FBB 030667/2018/13/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 30667/2018/13/CA1 – Sala I – Sec. 1 B. Blanca, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente Nº FBB 30667/2018/13/CA1 caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘GARABÁN, J.E.; GARABÁN, F.E.;
GARABÁN, E.M. y otros s/ Infracción Ley 23.737’”, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de la jurisdicción, puesto al acuerdo para resolver los recursos
de apelación interpuestos a fs. 622, 623/625 vta., 626/628, y 629/ 634 contra el auto de
procesamiento de fs. sub 597/621 vta.
El Sr. Juez, Dr. R.D.A., dijo:
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La Sra. Jueza de grado resolvió los procesamientos con
prisión preventiva de:
A.J.E. y E.M.G. en orden al
delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de siembra y cultivo y de
comercialización (art. 5 inc. “a” y “c” de la Ley 23.737), ambos en concurso real (art.
55 del CP), en forma agravada en virtud de la intervención de 3 o más personas de
forma organizada (art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737), en calidad de coautores art. 45
del CP; reformando el auto de mérito anterior, sustituyendo la calificación de tenencia
con fines de comercialización, por la figura legal de la comercialización y ampliando
al agravante aludido.
B.E.M. y M.C.S. ,
en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de siembra y
cultivo, y comercialización (art. 5 inc. “a” y “c” de la Ley 23.737), ambos en concurso
real (art. 55 del CP), agravado por la intervención organizada de más de 3 personas
(art. 11 inc. “c” la Ley 23.737).
C.F.E.G., en orden al delito de tráfico de
estupefacientes, en la modalidad de comercialización, agravado por la intervención
organizada de más de 3 personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), en
concurso real con el transporte, en calidad de coautor.
D.J.M.B., en orden al delito de
tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización (art. 5 inc. “c” de la
Ley 23.737), agravado por la intervención organizada de más de 3 personas (art. 11
inc. c) de la Ley 23.737).
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33396557#235426699#20190524144341529 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 30667/2018/13/CA1 – Sala I – Sec. 1 1.2. Respecto de cada uno de los procesados, mandó a trabar
embargo sobre sus bienes y dinero, en concepto de responsabilidad civil, por la suma
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Contra lo resuelto, los defensores de los encartados
interpusieron el respectivo recurso de apelación en tiempo y forma.
2.1. A fs. sub 622/vta. apeló el Defensor Oficial en
representación de E.M., señalando, en primer lugar, que el procesamiento
se había decidido sobre una declaración indagatoria nula.
También se agravia por la falta de control de legalidad de los
actos iniciales de la prevención y sostuvo, que la resolución carece de fundamento.
Cuestiona la prisión preventiva y en esa misma dirección, se queja por la circunstancia
USO OFICIAL de que no se hayan analizado otros medios cautelares menos lesivos.
Finalmente se agravia por el monto fijado en concepto de
responsabilidad civil, indicando que no se explicitaron los parámetros que se valoraron
para su determinación.
2.2. A fs. sub 623/625 vta. hizo lo propio la defensa particular
de los hermanos J.; E. y F.G., agraviándose por la medida de
coerción personal ordenada por la a quo, respecto de sus asistidos, como así también
por el monto de responsabilidad civil fijada, la calificación de los hechos por los
cuales fueran procesados y por la falta de acreditación de la participación de los
mismos en los hechos endilgados.
Afirma, asimismo, que el auto de mérito, carece de
fundamentación, no resultando una derivación razonada del derecho vigente y de las
constancias probatorias colectadas en la pesquisa.
2.3. A fs. sub 626/628 se alzan los letrados de
B. quienes cuestionan que se haya tenido por acreditada la responsabilidad de
su defendido, sin más “prueba” (sic) que unas conversaciones de W., sin
haberse valorado ningún otro elemento incriminante.
Discrepan respecto de la valoración que se hace de los mensajes
obtenidos de los teléfonos incautados, señalando además la inexistencia de sustancia
estupefaciente, que haya sido enviada por G.(.) a B. o viceversa;
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33396557#235426699#20190524144341529 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 30667/2018/13/CA1 – Sala I – Sec. 1 o de cualquier otro elemento incriminatorio que demuestre que las maniobras
delictivas imputadas se llevaron a cabo.
En razón de lo indicado, solicitaron el sobreseimiento de su
defendido y subsidiariamente la falta de mérito.
Por otra parte, se agravian por el monto de responsabilidad civil
fijado, en el entendimiento que resulta infundado y arbitrario.
2.4. Por último, a fs. sub 629/634 apela el abogado de Campos
Saavedra, quien se agravia por la falta de acreditación típica de las figuras penales
endilgadas a su defendido y de su grado de participación. En tal sentido, indica que el
único elemento probatorio con entidad cargosa que ha valorado la Jueza de grado, ha
sido una serie de conversaciones mantenidas por su asistido y otro de los encartados
USO OFICIAL donde compartían sus conocimientos en relación al cultivo de marihuana, pero no se
ha mencionado ningún acto de comercio en el que C.S. hubiese tomado
parte, como así tampoco conversación y/o contacto para con el resto de los encartados
que le permita concluir de que el mencionado formaba parte de una organización que
tuvo como objetivo la comercialización y el tráfico de estupefaciente.
Sostuvo, que del auto de mérito, no surge el juicio lógico para
arribar a tal conclusión, lo que importó el dictado de un acto jurisdiccional inválido
que debe ser nulificado.
Cuestiona el agravante impuesto, atento a la
inexistencia de un plan general y común que haya excedido cada evento particular, y
la prisión preventiva decretada contra su defendido por entender que resuelto en tal
sentido carece de fundamentación.
Por último, se queja por el monto de responsabilidad civil fijado,
el que consideró que no guarda relación razonable con la eventual responsabilidad que
pueda derivarse del hecho investigado y la participación de cada uno de los imputados,
que se había omitido indicar los eventuales actores civiles a indemnizar, y que el valor
fijado resultaba excesivo en relación a los ingresos de su asistido.
Con esos argumentos, peticiona el sobreseimiento y la inmediata
libertad de su defendido.
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El 25 de abril pasado, se llevó a cabo la audiencia que prevé
el art. 454 del CPPN (cfr. acta de f. sub 678).
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33396557#235426699#20190524144341529 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 30667/2018/13/CA1 – Sala I – Sec. 1 3.1. En primer término, tomó la palabra el abogado defensor del
imputado C.S., quien ratificó y complementó la fundamentación de los
agravios invocados en el escrito de apelación vinculados con la falta de acreditación
de la materialidad del hecho endilgado a su asistido, la prisión preventiva y el monto
de responsabilidad civil fijado.
Sin embargo, introdujo en esta instancia un planteo de nulidad
de la declaración indagatoria del nombrado, por considerar que existía
indeterminación en cuanto a la descripción de la conducta enrostrada, tanto en lo que
hace a su aspecto temporal como así también respecto al tipo de estupefaciente que
comercializaría y por el verbo potencial utilizado.
3.2. En segundo lugar expusieron los abogados defensores de
USO OFICIAL B., quienes ratificaron y reiteraron los agravios vinculados con la orfandad
probatoria para vincular a su asistido a la causa y la incorrecta interpretación que hizo
la Jueza de grado de las conversaciones telefónicas interceptadas, como así también
respecto de las medidas cautelares dictadas.
Asimismo, pidieron que se declare la nulidad de la declaración
indagatoria de su pupilo procesal y de los actos consecuentes, al no cumplimentarse
con los requisitos previstos en el art. 294 del CPPN. En esa dirección, indicaron que en
la rogatoria que enviara el Juzgado actuante a su igual de Mar del P., no estaban
incorporadas las pruebas de cargo que lo vinculaban a la causa, por lo que su asistido
no sabía de qué tenía que defenderse.
3.3. En tercer lugar, informó oralmente el Dr. Jara, quien en
primer término adhirió al planteo de nulidad formulado por el Dr. M., defensor
de C.S. y además realizó una serie de apreciaciones respecto de cómo se
inició la causa principal (FBB 30667/2018), señalando que las diligencias probatorias
realizadas por la fuerza policial (conf. informe de fs. 5/12) fueron llevadas a cabo
antes que la Jueza de grado las ordene, lo que atenta contra la garantía del debido
proceso, debiendo ser tachadas de nulidad todas las actuaciones realizadas a partir de
esa diligencia.
Sostuvo que la resolución de mérito se remitió al auto de
procesamiento anterior, sin indicar a qué partes se refería, no siendo autosuficiente y,
por lo tanto, correspondía decretar su nulidad.
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33396557#235426699#20190524144341529 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 30667/2018/13/CA1 – Sala I – Sec. 1 Cuestionó la declaración testimonial de Zengarini, que fuera
valorada en el primer auto de procesamiento de sus defendidos J. y E.
G..
También solicitó, la nulidad del secuestro de los celulares y de
la prueba allí obtenida, en el entendimiento que los mismos habían sido manipulados
previamente a la pericia ordenada, lo que pudo haber “contaminado” su contenido.
Por...
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