Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2018, expediente FSA 011267/2014/TO01/13/CFC004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSA 11267/2014/TO1/13/CFC4 “Urquiza, P.G. y otros s/recurso de casación”

-Sala I C.F.C.P.-

Registro nº: 84/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor Walter D.

Magnone, para dictar sentencia en la causa n° FSA 11267/2014/TO1/13/CFC4, caratulada: “U., P.G. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la Defensa Pública Oficial el Dr.

S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 2324/2335, por el Defensor Público Oficial contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (fs. fs. 2217/2288 vta.), que condenó, a A.C. a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), y costas, como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737, 29, inc. 3°, 45 y 51, inc. 2° del C.P. y 403, 530 Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567942#200986972#20180315112329266 y 531 del C.P.P.N.); y se mantuvo su libertad hasta que adquiera firmeza el presente fallo.

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs. 2364/vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la defensa particular lo mantuvo a fs. 164 del presente.

Durante el término de oficina, las partes no hicieron presentaciones (arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Defensor Público Oficial presentó breves notas (fs. 170/176), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El Defensor Público Oficial de A.C. interpuso recurso de casación por ambos incisos del art.

456 del C.P.P.N. según los siguientes agravios:

  1. arbitrariedad del fallo, por haberse valorado erróneamente la prueba producida en el debate y que culmino en su responsabilidad como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes.

    Dijo la recurrente que la nombrada C. al momento de ser detenida tenía el material estupefaciente en su poder para su consumo personal y el de su marido; y que ello se desprende de su propio testimonio y de la forma en que estaba acondicionado el estupefaciente -en una piedra o trozo compactado-, propio de consumidores y no de vendedores al menudeo.

    Hizo notar la recurrente que la cantidad secuestrada, 28,33 grs., no es excesiva dado que el consume aproximadamente 50 cigarrillos diarios.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567942#200986972#20180315112329266 Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSA 11267/2014/TO1/13/CFC4 “Urquiza, P.G. y otros s/recurso de casación”

    -Sala I C.F.C.P.-

    Destacó que en la causa no hay ningún elemento que indique que C. comercializara estupefacientes y que no tuvo nada que ver con la imputación (cfr. declaraciones de G.A.L. y L.P.).

    Concluyó en que su defendida es consumidora, por lo que su conducta debe subsumirse en la figura prevista por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y que en caso de duda se debe estar a favor del procesado, conforme se expidió la Corte Suprema en el precedente “V.G.”

    (art. 3° del C.P.P.N.).

    Pidió que en virtud de esa mutación en la calificación legal se absuelva a su defendida (cfr. CSJN, in re: “A.”).

  2. En subsidio, planteó la falta de funda-

    mentación en el monto de la pena que se le aplicó a la nombrada C., pues se apartó del mínimo legal previsto para el delito por el que resultó condenada (tenencia simple de estupefacientes), excediendo la medida de la culpabilidad, y con afectación al principio de proporcionalidad, al debido proceso y al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

    Dijo que la escasa cantidad de droga debe operar como atenuante, en virtud de la mínima afectación al bien jurídico tutelado por la norma (salud pública).

    Además, se quejó de que el antecedente penal fue computado como agravante valorando el delito de autor y no su naturaleza.

    Pidió que se le aplique el mínimo legal previsto.

  3. Arbitrariedad al haberle aplicado una pena de efectivo cumplimiento, con afectación al principio Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567942#200986972#20180315112329266 acusatorio, al derecho de defensa y al debido proceso legal.

    Recordó que el fiscal al acusar a A.C. como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes le pidió una pena de un año y seis meses de prisión, pero de ejecución en suspenso; de ahí la sorpresa del cumplimiento punitivo, que además vulnera el principio acusatorio, en cuanto veda a los jueces la posibilidad de aplicar una pena más grave que la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Pidió que se declare la nulidad del modo efectivo del cumplimiento de la pena impuesta.

    Finalmente solicitó que se haga lugar al recurso de casación, que se case la calificación seleccionada por el tribunal oral y se la adecúe a la de tenencia para consumo personal y que se la absuelva; y, en subsidio, que se disminuya la pena al mínimo legal previsto para el delito de tenencia simple de estupefacientes y que sea de ejecución en suspenso.

TERCERO

1. El tribunal oral tuvo por probado en lo que aquí interesa (a partir de una investigación que se venía desarrollando sobre una organización delictiva que se dedicaba a la venta y distribución de estupefacientes), que en uno de los allanamientos ordenados por el magistrado actuante, más precisamente el practicado el 22 de agosto de 2014, en el domicilio de la calle F.D., manzana 8, lote 21 del barrio L.B. de la ciudad de San Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567942#200986972#20180315112329266 Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSA 11267/2014/TO1/13/CFC4 “Urquiza, P.G. y otros s/recurso de casación”

-Sala I C.F.C.P.-

Salvador de Jujuy (fs. 139/144), donde se encontraba, entre otras personas, A.C., se secuestraron cuatro mil ochenta y cuatro pesos ($ 4.084) en billetes de distinta y baja denominación; trece (13) teléfonos celulares de distintas marcas y modelos, tres (3) chips de la empresa Claro y Personal, ocho (8) memorias extraíbles micro SD, y un (1) envoltorio conteniendo un trozo de sustancia color amarillenta compactada, que sometida a la prueba de campo (narco test) arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 28, 33 gramos.

Según acta de extracción de muestras y pesaje (fs. 313/315), se trató de sulfato de cocaína (pasta base), con una concentración del 46% (conf. peritación química de fs. 468/486, Domicilio 3, Sobre II).

El tribunal oral calificó este suceso atribuido a A.C. como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo primero de la ley 23.737).

No discutida por la defensa la existencia del estupefaciente en poder de C., su exposición se limitó

a cuestionar la finalidad de su tenencia que pretendió

derivar hacía un consumo personal de la nombrada.

Para arribar a esa calificación legal el tribunal oral tuvo en cuenta que la droga estaba a disposición en el domicilio de Colque donde fue secuestrada.

El acta respectiva refleja el allanamiento realizado en el domicilio de C. ante la presencia de la prevención y de los testigos civiles de actuación (M.G.B., C.L. y D.S.). R. que cuando la Cabo Lía Paredes iba a proceder a realizar la Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567942#200986972#20180315112329266 requisa personal, A.C. sacó del bolsillo derecho de su vestido un envoltorio de polietileno con un trozo de sustancia compacta de color amarillenta que sometida a la prueba orientadora de campo arrojó reacción positiva al Clorhidrato de cocaína o pasta base la que fue decomisada (fs. 139/141) con un peso de 28,33 gramos de sulfato de cocaína.

La legalidad de ese procedimiento quedó a resguardo por el accionar correcto de la prevención con la presencia de testigos civiles de actuación que describieron exactamente lo que sucedió, a punto de que en la audiencia de debate la procesada reconoció la tenencia del material estupefaciente.

La cantidad de estupefaciente decomisado y su especie de sulfato cocaína destruyen la excusa ensayada de la enjuiciada de que eran para su consumo y el de su pareja aunque hubiera sido consumidor de 50 cigarrillos de no se sabe qué sustancia. Adviértase que con la cantidad incautada se podían obtener más de cien dosis.

Por lo tanto, ese...

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