Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Febrero de 2018, expediente FMZ 081037335/2012/13/CA003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 81037335/2012/13/CA3 Mendoza, 20 de febrero de 2.018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81037335/2012/13/CA3 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE VIC, E.D. EN AUTOS VIC, E.D. POR PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC.1) ALLANAMIENO ILEGAL Y OTROS” y su acumulado Nº FMZ 82037390/2013/34/CA16 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE VIC, E.D. EN AUTOS VIC, E.D. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)

IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC.1) ALLANAMIENO ILEGAL Y OTROS” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “A”, para resolver los recursos de apelación interpuestos por el encartado a fs.

157 y vta. y 316 y vta. y, por la defensa técnica a fs. 160/172 vta. y 319/332 de los autos ut supra referenciados; Y CONSIDERANDO:

I- Que en los Autos Nº FMZ 81037335/2012/13/CA3 el Sr. Juez a quo dispone: “

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de EDUARDO DANIEL VIC, Mayor (RE) del Ejército Argentino, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente, argentino, titular de D.N.I nro. 10.525.383, de apellido materno Faraudo, de 65 años de edad, nacido el 06 de mayo de 1952 en Capital Federal, hijo de E.E.V. (f) y de N.G.F. (f), de estado civil casado, con último domicilio en Urcola 1352 San Fernando – Provincia de Buenos Aires, asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, encontrándose el imputado detenido en el Servicio Penitenciario de San Juan; por considerarlo coautor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis Código Penalley 23.077); Violación de domicilio, (art. 151 del Código Penal), en concurso material de DOS HECHOS cometidos en perjuicio de: MÉNDEZ, Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30940402#199120131#20180221095047120 J.H. y SANTANA, C.A.; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° -conf. Ley N° 14.616- agravada por el artículo 142 INC. 1°, según L.N.° 20.642 del C.P.) por SIETE HECHOS en perjuicio de RIPOLL, A.; A., J.G.;A., F.O.; FRÍAS, O.A.;C., O.W.;S., C.A. y VARGAS, H.G.; Privación abusiva de la libertad abusiva agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 is inc. 1° -conf. Ley N° 14.616 –agravado por el artículo 141 inc. 1º, según Ley Nº 20.642 del C.P.) por CUATRO HECHOS en perjuicio de: RIPOLL, J.B.;M., J.H.;C., D.F. y SANTANA, M.N.; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1º, conf. Ley 21.338 del C.P.), por SIETE HECHOS en perjuicio de: DESGENS, G.;D., P.; SAFFE, M.A.; L., M.H.;G., E.I.;B., M.I. y CASTRO, J.E.; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5º, según Ley 21.338 del C.P.) por DIECISEIS HECHOS en perjuicio de:

    RODRÍGUEZ, E.S.;L., P.E.; QUIPALTAY, F., NAUMCHIK, J.;N., J.; ARNÁEZ, C.D.;P., E.A.;G., J.C.;Z., B.G.;Á., R.D.; D’AMICO, A.; ARGENTO, O.L.; VILLA, J.A.; D., B.P.; G.V., J.R.; y PERALTA, N.E.; T. agravados por condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter y párrafo del C.P., Ley 14.616) por TREINTA Y CUATRO HECHOS en perjuicio de: RIPOLL, J.B.;R., A.; R., E.S.;A., J.G.;A., F.O.;L., P.E.; FRIAS, O.F. de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30940402#199120131#20180221095047120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 81037335/2012/13/CA3 Adolfo; M., J.H.; DESENGS, G.; QUIPALTAY, F.; NAUMCHIK, J.; NAUMICHIK, J. ; ARNAEZ, C.D.;D., P.; P., E.A.; SAFFE, M.A.; G., J.C.;Z., B.G.;L., M.H.;G., E.I.;B., M.I.;C., D.F.;C., O.W.;Á., R.D.; D’AMICO, A.; ARGENTO; O.L.; VILLA, J.A.; S., C.A.;S., M.N.;D., B.P.;C., J.E.;V., H.G.; G.V., J.R. y PERALTA, N.E.. Todos en concurso real (art. 55 del Código Penal).

    MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000)…”.

    Asimismo en Autos FMZ Nº 82037390/2013/34/CA16 se dispuso: “

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de EDUARDO DANIEL VIC, Mayor (RE) del Ejército Argentino, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Teniente, argentino, titular de D.N.I nro. 10.525.383, de apellido materno Faraudo, de 65 años de edad, nacido el 06 de mayo de 1952 en Capital Federal, hijo de E.E.V. (f) y de N.G.F. (f), de estado civil casado, con último domicilio en Urcola 1352 San Fernando – Provincia de Buenos Aires, asistido técnicamente por el Sr.

    Defensor Oficial, encontrándose el imputado detenido en el Servicio Penitenciario de San Juan; por considerarlo coautor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis Código Penal

    ley 23.077); Violación de domicilio, previsto por el art. 151 del Código Penal, en concurso material de SIETE (7) HECHOS cometidos en perjuicio de: Causa Bustos: J.C.S.; E.R.F.; B.A.S.; W.E.C. y B.M.Q..

    Causa A. de Carvajal: L.P., y R.E.R.; Privación Ilegítima de la Libertad Abusiva Agravada por el uso de Violencia Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30940402#199120131#20180221095047120 o Amenazas y por la duración de más de un mes de la detención, previsto por el art. 144 bis inciso 1º y último párrafo en función del art. 142 incisos 1º y 5º del Código Penal, redacción según L.N.° 14.616, en concurso material de TREINTA Y SIETE (37) HECHOS cometidos en perjuicio de: Causa Bustos:

    J.L.N.; H.R.B.; M.C.A.; L.R.B.V.; C.A.; J.C.S.; A.E.R.; C.A.G.; J.G.G.; F.M.G.; E.R.F.; F.C. Y LÓPEZ; J.L.G.; J.A.F.; B.A.S.; A.R.Á.; C.E.Y.; J.C.R.; D.I.; E.J.Á.; J.N.C.; D.E.M.; J.C.A.T.; W.E.C.; B.M.Q.; C.R.G.; M.E.G. y J.A.S.V.; Causa Amín de Carvajal:

    M.Á.N.; A.O.; V.E.C.; R.E.R.; E.S.; M.O.L.; A.M.G.D.M.; R.O.M.; y S.M.P.; Privación Ilegítima de la Libertad Abusiva Agravada por el uso de Violencia o Amenazas, previsto en el art. 144 bis inciso 1º y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º del Código Penal, redacción según L.N.° 14.616, en concurso material de DIEZ (10) HECHOS cometidos en perjuicio de: E.S.F.; F.M.; S.T.G.; A.S. ANDINO; C.A. de Carvajal: V.E.C.; S.E.E.; L.P.; E.S.; Á.J.A.C.; Z.B.C.; en su carácter de funcionario público, el delito de Tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, previsto en el art. 144 ter. 1º y 2º párrafos del Código Penal, redacción según L.N.° 14.616, en concurso material de CUARENTA Y SIETE (47) HECHOS cometidos en perjuicio de:

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30940402#199120131#20180221095047120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 81037335/2012/13/CA3 Causa Bustos: J.L.N.; H.R.B.; M.C.A.; L.R.B.V.; C.A.; J.C.S.; A.E.R.; E.S.F.; F.M.; C.A.G.; J.G.G.; F.M.G.; S.T.G.; E.R.F.; A.S. ANDINO; F.C. Y LÓPEZ; J.L.G.; J.A.F.; B.E.J. del Sagrado Corazón ALBARRACÍN SMITH; A.R.A.; C.E.Y., J.C.R.; D.I.; E.J.A.; J.N. CASAS; D.E.M.; J.C.A.T.; W.E.C.; B.M.Q.; C.R.G.; M.E.G.; J.A.S.V.; Causa Amín de Carvajal:

    M.Á.N.; A.O.; V.E.C.; en concurso material de dos hechos; S.E.; L.P.; R.E.R.; E.S., en concurso material de dos hechos; M.O.L.; A.M.G. de MONTERO; R.O.M.; Z.B.C.; S.M.P.; Á.J.A.C.; Abuso deshonesto, previsto por el art. 127 del Código Penal, redacción según ley 11.179, en concurso material de DOS HECHOS cometidos en perjuicio de: Causa Amin de Carvajal: L.P., y A.M.G. de MONTERO; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, previsto por el art. 80 incisos 2º y 6º del Código Penal, redacción según ley 21.338; en concurso material de UN HECHO, cometidos en perjuicio de: Causa Amin de Carvajal: Á.J.A.C.. Todos en concurso real (art. 55 del C.P). MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.900.000), debiéndose librar al efecto, el Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., SECRETARIA FEDERAL #30940402#199120131#20180221095047120 respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    II- Que a fs. 343 de los Autos FMZ 82037390/2013/34/CA16 se dispone la remisión de los mismos a la Sala “A” de esta Cámara teniendo en cuenta la conexidad subjetiva con los Autos Nº 81037335/2012/13/CA3 por lo que, a fs. 187 de estos últimos se dispone la acumulación de ambos incidentes al solo efecto del tratamiento conjunto de los recursos de apelación interpuestos.

    III- Que, contra las resoluciones precedentemente transcriptas en su pertinente dispositivo tanto el encartado como su defensa técnica interpusieron recurso de apelación en los primeros, a fs. 157 y vta. y 160/172 vta.- y, en los segundos. a fs. 316 y vta. y 319/332.

    En oportunidad de interponer los recursos interpuestos la defensa técnica del imputado en autos solicita, en primer término, que disponga el sobreseimiento de su defendido o, en subsidio, se dicte la falta de mérito y se revoque la prisión preventiva.

    En relación a los motivos de agravio sostiene la ausencia de fundamentación de la resolución...

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