Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 047540/2014/13

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGUIZAMON G.L.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. N° 47540/2014/13), venidos a Despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas al interno LEGUIZAMON; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Orden Interna N° 1405/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno G.L.L. fue sancionado a un (1) día de Permanencia individual en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por la falta Media tipificada en el artículo 4° inc. “ff”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “e” (Anexo I del Decreto Reglamentario N°

    343/08 de la Ley Provincial 8812); por “Negarse sin causa ni justificación alguna a permanecer en el lugar de alojamiento asignado por superioridad competente”. Dicha sanción fue USO OFICIAL impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Suadjuntor Aux. T.. S.. C.V. el día 25 de mayo de 2016, siendo las 17:30 hs aproximadamente, momento en que se encontraba en el interior del Puesto de Observación del Núcleo “B” conjuntamente con el Ayudante de 4ta. F.R., observó al interno L. apersonarse a la puerta de ingreso DOS del Pabellón B-DOS, manifestándole su deseo de no permanecer más tiempo allí alojado ya que le habían surgido serios problemas de convivencia con algunos de sus iguales. Por tal motivo y luego de tomar las medidas de seguridad del caso se procedió

    a dar aviso a Celaduría Central (fs. 77/82).

  2. Que mediante Orden Interna N° 1436/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno G.L.L. fue sancionado a un (1) día de Permanencia individual en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por la falta Media tipificada en el artículo 4° inc. “ff”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “e” (Anexo I del Decreto Reglamentario N°

    343/08 de la Ley Provincial 8812); por “Negarse sin causa ni justificación alguna a permanecer en el lugar de alojamiento asignado por superioridad competente”. Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #27981237#188909876#20170922115448046 Poder Judicial de la Nación elaborado por el S.F.H. el día 29 de mayo de 2016, siendo las 22:30 hs aproximadamente, momento en que se encontraba en el Puesto de Observación del Núcleo “B”

    advierte que interno L. se apersona en la puerta de ingreso DOS del Pabellón B-CUATRO, donde se aloja el interno, manifestándole su deseo de no permanecer más tiempo allí

    alojado ya que le habían surgido serios problemas de convivencia con algunos de sus iguales. Por tal motivo y luego de tomar las medidas de seguridad del caso se procedió

    a dar aviso a Celaduría Central (fs. 84/88).

  3. Que mediante Orden Interna N° 3223/16, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno G.L.L. fue sancionado a un (1) día de Suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita, por la falta Media tipificada en el artículo 4° inc. “ff”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “e” (Anexo I del Decreto Reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial USO OFICIAL 8812); por “Negarse sin causa ni justificación alguna a permanecer en el...

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