Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Julio de 2017, expediente FSM 017835/2016/13/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7687, 7701, 7750 y 7767- FSM 17835/2016/10/CA1, 17835/2016/13/CA2,17835/2016/15/CA3 y FSM 17835/2016/14/CA4 “Incidente N° 10 – IMPUTADO: ROJAS, MARÍA CELESTE s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: MOYANO, F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 15 –IMPUTADO:

MOYANO, F.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” e “Incidente N° 14 –SOLICITANTE: MATTOS, SILVANA S/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

Registro interno N° 8262 S.M., 6 de julio de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 6 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero dispone:

    a.) el procesamiento y la prisión preventiva de F.E.M., por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada y por haberse servido de una menor de 18 años y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos -

    $500.000- (art. 45, C.. Penal; arts. 5, inc. “c”, y 11, incs. “a” y “c”, de la Ley 23.737; arts. 306, 312 y 518 del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7701, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 FSM 17835/2016/13/CA2, fs. 1124/1156 y 1255/1287, puntos dispositivos III y IV).

    b.) El procesamiento y la prisión preventiva de R.A.D., por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada y por haberse servido de una menor de 18 años y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos -$500.000-

    (art. 45, C.. Penal; arts. 5, inc. “c”, y 11, incs.

    a

    y “c”, de la Ley 23.737; arts. 306, 312 y 518 del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7701, FSM 17835/2016/13/CA2, fs. 1124/1156 y 1255/1287, puntos dispositivos V y VI).

    c.) El procesamiento y la prisión preventiva de M.C.R., por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada y por haberse servido de una menor de 18 años y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos -$300.000-

    (art. 45, C.. Penal; arts. 5, inc. “c”, y 11, incs.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7687, 7701, 7750 y 7767- FSM 17835/2016/10/CA1, 17835/2016/13/CA2,17835/2016/15/CA3 y FSM 17835/2016/14/CA4 “Incidente N° 10 – IMPUTADO: ROJAS, MARÍA CELESTE s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: MOYANO, F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 15 –IMPUTADO:

    MOYANO, F.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” e “Incidente N° 14 –SOLICITANTE: MATTOS, SILVANA S/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

    Registro interno N° 8262 “a” y “c”, de la Ley 23.737; arts. 306, 312 y 518 del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7701, FSM 17835/2016/13/CA2, fs. 1124/1156 y 1255/1287, puntos dispositivos XI y XII).

    d.) El procesamiento de B.A.R., por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos -$300.000-. Asimismo, dispuso mantener la internación preventiva de la nombrada en el Centro de Contención “P.” (art. 45, C.. Penal; arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la Ley 23.737; arts. 306 y 518 del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7701, FSM 17835/2016/13/CA2, fs. 1124/1156 y 1255/1287, puntos dispositivos XIII y XIV).

    Por otra parte, en los incidentes respectivos, el juzgado de la instancia anterior deniega la excarcelación de M.C.R. y F.E.M., bajo ningún tipo de caución (arts. 317, inc.

    1, en función del 316, 2° párr. a contrario sensu, y 319, del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7687, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 FSM 17835/2016/10/CA1, fs. 1/4v., 12/13v. y csa. n°

    7750, FSM 17835/2016/15/CA3, fs. 7/10v., 14/16).

    Asimismo, el juzgado interviniente rechaza la solicitud de entrega definitiva del rodado marca Chevrolet, modelo O., con dominio “PIP-900”, promovida por S.M.C.M. (arts. 30, Ley 23.737 y 238 a contrario sensu, del C.. P..

    Penal de la N.ión; csa. n° 7767, FSM 17835/2016/14/CA4, fs. 2/2v., 7/9 y 10/11).

    Motivan la intervención de este Tribunal los recursos de apelación deducidos contra los procesamientos, embargos y prisiones preventivas dispuestos respecto de F.E.M., R.A.D., M.C.R. y B.A.R. –en cuanto a su internación preventiva-; las denegatorias de las excarcelaciones de los nombrados M. y Rojas, y el rechazo de la entrega definitiva del rodado aludido en el párrafo que antecede (csa. n°

    7701, FSM 17835/2016/13/CA2, fs. 1186/1188; csa. n°

    7687, FSM 17835/2016/10/CA1, fs. 15/16v.; csa. n°

    7750, FSM 17835/2016/15/CA3, fs. 18/22v. y csa. n°

    7767, FSM 17835/2016/14/CA4, fs. 12/13).

    En la instancia, las defensas de R.A.D., M.C.R. y B.A.R. sostienen las apelaciones, al igual que la de F.E.M. únicamente en cuanto a la impugnación del Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7687, 7701, 7750 y 7767- FSM 17835/2016/10/CA1, 17835/2016/13/CA2,17835/2016/15/CA3 y FSM 17835/2016/14/CA4 “Incidente N° 10 – IMPUTADO: ROJAS, MARÍA CELESTE s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: MOYANO, F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 15 –IMPUTADO:

    MOYANO, F.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” e “Incidente N° 14 –SOLICITANTE: MATTOS, SILVANA S/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

    Registro interno N° 8262 rechazo de su excarcelación; todo ello sin adhesión del F. General (csa. n° 7701, fs. 1291, 1293/1293v.; csa. n° 7687, fs. 27, 29/31; csa. n°

    7750, fs. 33/38v., 40; csa. n° 7767, fs. 24, 25/25v.).

    Así las cosas, las actuaciones mencionadas se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento del Tribunal.

  2. Cuestiones preliminares.

    En primer lugar, se anota que el imputado F.E.M. y su defensa técnica, desistieron de la apelación deducida a fs. 1186/1188 de este legajo (auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo).

    De modo que, corresponde tener por desistida la instancia recursiva propiciada oportunamente (fs.

    1183, 1185, 1200, 1202, 1210, 1218/1220, 1235 y 1238, este legajo; art. 443, C.. P.. Penal de la N.ión).

    Luego, en relación a la impugnación dirigida por la defensa oficial de B.A.R., contra la internación preventiva de la nombrada, se señala que, con posterioridad, el juzgado interviniente dispuso el egreso de la menor del Centro de Contención “P.” y su consecuente restitución al domicilio familiar, y esa decisión adquirió firmeza (fs. 1189 y 1302, este legajo). Así, por aplicación del principio Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 de actualidad, esta temática ha perdido vigencia y, en consecuencia, se torna abstracto su tratamiento.

  3. De los procesamientos.

    L., de adverso a lo sostenido por el impugnante, se consigna con relación a la tacha de arbitrariedad, que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas en que se basan los autos de procesamientos que allí se adoptan (art. 123, C.. P.. Penal de la N.ión).

    Luego, examinadas las actuaciones y ceñido estrictamente a los agravios del recurrente (art. 445, C.. P.. Penal de la N.ión), el Tribunal aprecia que el cúmulo probatorio colectado hasta el momento, en principio, es suficiente para confirmar los procesamientos de R.A.D., M.C.R. y B.A.R..

    En efecto, las observaciones, las averiguaciones encubiertas y los informes recabados por la autoridad policial interviniente (fs. 7/8, 12/12v., 21/22, 25, 35, 46, 48, 52, 54/55, 104/107, 170/171, 173/176, 177, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29332440#176415828#20170707144248965 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7687, 7701, 7750 y 7767- FSM 17835/2016/10/CA1, 17835/2016/13/CA2,17835/2016/15/CA3 y FSM 17835/2016/14/CA4 “Incidente N° 10 – IMPUTADO: ROJAS, MARÍA CELESTE s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: MOYANO, F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 15 –IMPUTADO:

    MOYANO, F.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” e “Incidente N° 14 –SOLICITANTE: MATTOS, SILVANA S/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”

    Registro interno N° 8262 199/200...

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