Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Junio de 2017, expediente FSM 034003468/2013/13/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7659 - FSM 34003468/2013/13/CA4 “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: J.A.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n° 8251.-
S.M., 23 de junio de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Resolución impugnada y trámite de apelación.
A fs. 719/863vta. del presente legajo de testimonios, el juzgado de la instancia anterior decreta, en lo que aquí interesa, los procesamientos, sin prisión preventiva, de las siguientes personas:
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J.A.N., por considerarlo prima facie coautor del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con los delitos de estorbo funcional (hechos i y ii), abuso de autoridad (hechos ii, iv, v, xi, estos en calidad de autor, xiv y xv), incumplimiento de los deberes de funcionario público (hechos vi y xii) y omisión de los deberes de funcionario público (hecho vii); y manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de dos millones de pesos -$2.000.000- (puntos dispositivos I, II y III, con la aclaración de fs.
942/944, punto V; arts. 45, 54, 241 inciso 2°, Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 248, 249, 277, inciso 1°, apartado “a”, en función del inc. 3°, apartados “a” y “d”, 77 del C..
Penal, 306, 308, 310 y 518 del C.. P.. Penal de la Nación).
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E.M.V., por considerarlo prima facie coautor del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con los delitos de estorbo funcional (hechos i y ii), abuso de autoridad (hecho xv), incumplimiento de los deberes de funcionario público (hecho vi) y omisión de los deberes de funcionario público (hecho vii); y manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de un millón de pesos -$1.000.000- (puntos dispositivos IV, V y VI; arts. 45, 54, 241, inciso 2°, 248, 249, 277, inciso 1°, apartado “a”, en función del inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 77 del C..
Penal, 306, 308, 310 y 518 del C.. P.. Penal de la Nación).
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R.F.C., por considerarlo prima facie coautor del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7659 - FSM 34003468/2013/13/CA4 “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: J.A.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n° 8251.-
un funcionario público, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad (hecho xv); y manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de un millón de pesos -$1.000.000-
(puntos dispositivos VII, VIII y IX; arts. 45, 54, 248, 277, inciso 1°, apartado “a”, en función del inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 77 del C..
Penal, 306, 308, 310 y 518 del C.. P.. Penal de la Nación).
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M.F.R., por considerarla prima facie coautora del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con los delitos de estorbo funcional (hecho xv) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (hecho xii); y manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos pesos -$500.000- (puntos dispositivos X, XI y XII; arts. 45, 54, 241 inc.
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, 248, 277, inciso 1°, apartado “a”, en función del inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 77 del C..
Penal, 306, 308, 310 y 518 del C.. P.. Penal de la Nación).
Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 e) M., por considerarla prima facie coautora del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con el delito de estorbo funcional (hecho xiv); y manda a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos pesos -$500.000- (puntos dispositivos XIII, XIV y XV; arts. 45, 54, 241 inc. 2°, 277, inciso 1°, apartado “a” en función del inciso 3°, apartados “a” y “d”, y 77 del C.. Penal, 306, 308, 310 y 518 del C.. P.. Penal de la Nación).
Concretamente, el juzgado en principio atribuye a los referidos imputados, “haber tomado parte en una maniobra deliberada y coordinada destinada a ayudar a eludir la investigación de hechos graves, llevada adelante en la IPP 14-05-
01346-09, caratulada: ‘GALVIS RAMIREZ, J.S. [vma.] s/homicidio’ y en la IPP 14-03-
023594-08 (actual FSM 8081/2016), caratulada:
‘QUINTERO GARTNER, J.A. y D.C., H.E. [vmas.] s/homicidio’”, en las que resultaron encartados concretos, a saber:
G.A.J., C.G.L., V.H.O.O., J.D.M. y M.L.M..
Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7659 - FSM 34003468/2013/13/CA4 “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: J.A.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n° 8251.-
En la resolución apelada, se sostiene que “para ello... los imputados [en las actuaciones ahora en análisis, J.A.N., E.M.V., R.F.C., M.F.R.
y M.] instrumentaron una deliberada y sistemática maniobra compuesta de diversos actos de entorpecimiento, frustración y obstaculización del normal desarrollo de aquellas investigaciones, mediante el atentado y entorpecimiento de las funciones y facultades que le eran propias a los directores de dichos procesos: los F.es Dres.
D.M.G. y L.M.A., en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley provincial 12061 (derogada y reemplazada por la ley 14442, art. 29) y artículo 56 del C.igo P.esal Penal de la Provincia de Buenos Aires; con el fin de brindar cobertura e impunidad a quienes aparecían como autores, partícipes y/o encubridores de los homicidios...”
(este legajo de apelación, fs. 719/863vta., consid. II, “Los hechos imputados”).
Contra esa resolución de procesamiento dictada por la magistrada a-quo, R.F.C. -en ejercicio de su propia defensa técnica-, y los letrados particulares y oficial de los demás imputados, interponen los respectivos recursos de Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 apelación, que, concedidos por el juzgado, sostienen en la instancia, sin adhesión del fiscal general (este legajo de apelación, fs.
864/881vta., 882/896vta., 897/907vta., 908/923, 926/941, 945/vta., punto I, 952/1103vta., 1122, 1125, 1126/1155vta., 1156, 1161/vta.).
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De los planteos de arbitrariedad.
Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, introducida por los defensores en sus respectivos escritos de apelación (este legajo de apelación, fs. 864/881vta., 882/896vta., 897/907, 908/923, 926/941), señálase que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 112:384; 306:1111; 306:1395; 311:1950; 312:2507; 321:3415; 329:1787; 330:4633; entre muchos otros). En tal sentido, cabe puntualizar que dicho pronunciamiento cumple de manera bastante con el requisito de motivación, pues, de manera razonada, se exponen los aspectos fácticos y jurídicos en que se funda la decisión adoptada (este legajo de apelación, fs. 719/863vta.; art. 123, C.. P..
Penal de la Nación).
Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7659 - FSM 34003468/2013/13/CA4 “Legajo Nº 13 - IMPUTADO: J.A.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n° 8251.-
De modo que las críticas con que las partes procuran dar base a la aducida arbitrariedad, sólo reflejan sus discrepancias con lo resuelto en primera instancia. Lo que no habilita para sostener la ilegalidad del decisorio.
Es que, en realidad, sus protestas apuntan a conmover la forma cómo el juzgado valora el plexo probatorio, con el que sustenta los procesamientos de los encausados y el encuadre legal de los hechos que prima facie se les atribuyen. Lo que será materia de análisis a continuación, en el marco de la revisión promovida por los recursos de apelación (art. 449 y ss., C.. P.. Penal de la Nación).
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De los procesamientos.
Examinado el legajo y ceñido a los agravios de los apelantes (art. 445, C.. P.esal Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que la prueba reunida hasta el momento, es suficiente para tener por configurados respecto de J.A.N., E.M.V., R.F.C., M.F.R. y M., los extremos del art. 306 del C.. P.esal Penal de la Nación, en orden a los delitos prima facie atribuidos en el Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29154140#172228811#20170626122250569 auto apelado. Ello, conforme las consideraciones y conclusiones vertidas por el juzgado de primera instancia en el extenso decisorio revisado, a las que corresponde remitirse y dar aquí por reproducidas, porque, en lo sustancial, se ajustan a derecho y a las constancias de la causa, además de que brindan adelantada respuesta a los agravios de los...
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