Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2017, expediente FCT 000976/2013/13/CA007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 976/2013/13/CA7 Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “M., Julio Cesar P/Infracción Ley 23.737”,

E.. N° FCT 976/2013/13/CA7 del registro de esta Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por J., con patrocinio letrado a fs. 190/196 contra el

auto de fs. 177/182 y vta. por medio del cual el Juez de anterior grado ordenó su

procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5to. Inc. “C” de

la ley 23.737 de la ley de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento,

con el agravante previsto por el art. 11.

Para así decidir, el magistrado sostuvo que estaría acreditado, prima facie,

en virtud de los elementos de convicción reunidos, que el imputado no sería ajeno

al hecho investigado, toda vez que puede inferirse que por la cantidad de

estupefaciente secuestrado en la vivienda allanada, fue necesaria la intervención

de todas las personas involucradas en el ilícito, para almacenar estupefaciente.

A fs. 237 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en

razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, quien interviene en autos.

En el recurso interpuesto el imputado afirma que habría intervenido

Gendarmería Nacional inicialmente en el lugar de los hechos, en virtud de haber

sido anoticiado vía telefónica por el titular del inmueble y del taller. Sostiene que

al llegar dicha fuerza de seguridad a la finca, sólo se hallaba el Sr. Carlos A.

Marin, titular del mismo, circunstancia que es corroborada por los dichos del

testigo “Molina”. Alega que los miembros de la referida fuerza habrían ingresado

con consentimiento del dueño del lugar y en presencia del testigo y que momentos

después se habría constituido personal de Prefectura, quien tomó conocimiento

del mismo hecho por un llamado telefónico, en forma anónima. Continua

manifestando que esa noche, en un horario confuso, la Prefectura sin orden de

allanamiento, y luego del ingreso de Gendarmería se hizo cargo del

procedimiento, que por ello el acto inicial del proceso es una Nota del Jefe de

División de Operaciones de Prefectura de Itatí y el Acta de Procedimiento de

Prefectura, donde surge que el procedimiento fue llevado a cabo en presencia del

dueño del Inmueble, a quién posteriormente se lo hace firmar como testigo de

actuación, debido a que el J. de anterior grado, habría ordenado no detenerlo,

por ser el la persona que llamó a Gendarmería, conforme a lo declarado en estos

obrados.

Sostiene que del acta surge que fueron detenidos tres personas, que en la

misma no consta que él haya estado físicamente en el inmueble, y que es falso

que su padre haya prestado consentimiento para que personal de Prefectura

ingrese al inmueble, y que dicha circunstancia es corroborada por los dichos del

testigo “Molina”.

Seguidamente el recurrente transcribe fragmentos de la resolución que

impugna, respecto de su situación procesal, la calificación legal y el hecho

atribuido que pesa en su contra, criticando la resolución apelada por entender que

la misma vulnera su derecho de defensa, debido a que previo a que presentara el

escrito de pedido de diligencias indispensables, no se le notificó ni a él ni a su

defensa respecto a su situación legal. Afirma que recién al presentar su pedido

llamativamente

(sic) se resuelve su situación procesal conforme surge de la

resolución de fecha 220316, agregada en birome. Transcribe textualmente el

escrito que presentó en igual fecha que la resolución apelada, solicitando

asimismo la nulidad del auto que impugna por entender que el magistrado habría

violado sus derechos y garantías, debido a que las pruebas que se usaron en su

contra fueron producidas con anterioridad a estar a derecho en el proceso, no

pudiendo ser controladas por su parte. Cita precedentes de este Tribunal y solicita

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28626134#174831337#20170327182213462 se tenga en cuenta que se le atribuye haber estado en un lugar y una hora que

nunca pudo acreditarse que haya estado presente. Seguidamente refiere que tal

como declara el testigo “Molina” y los funcionarios de Gendarmería, ellos fueron

los primeros en llegar al inmueble y en el mismo sólo estaban presentes el titular

de la finca Sr. C. Marin y M., siendo imposible que se le

atribuya un hecho cuando no vivía con su padre, ni existe prueba que acredite que

se hallaba en el lugar del hecho la noche en la que se llevó a cabo el

procedimiento.

Cuestiona la calificación del hecho y sostiene que en ningún momento el

material estupefaciente fue hallado almacenado, sino que el mismo estaba listo

para ser transportado, tal como su padre habría comunicado al celular de

Gendarmería, siendo ésta la forma en la que los vecinos colaboran...

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