Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2017, expediente FCT 000976/2013/13/CA007
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 976/2013/13/CA7 Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones “M., Julio Cesar P/Infracción Ley 23.737”,
E.. N° FCT 976/2013/13/CA7 del registro de esta Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por J., con patrocinio letrado a fs. 190/196 contra el
auto de fs. 177/182 y vta. por medio del cual el Juez de anterior grado ordenó su
procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5to. Inc. “C” de
la ley 23.737 de la ley de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento,
con el agravante previsto por el art. 11.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que estaría acreditado, prima facie,
en virtud de los elementos de convicción reunidos, que el imputado no sería ajeno
al hecho investigado, toda vez que puede inferirse que por la cantidad de
estupefaciente secuestrado en la vivienda allanada, fue necesaria la intervención
de todas las personas involucradas en el ilícito, para almacenar estupefaciente.
A fs. 237 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en
razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, quien interviene en autos.
En el recurso interpuesto el imputado afirma que habría intervenido
Gendarmería Nacional inicialmente en el lugar de los hechos, en virtud de haber
sido anoticiado vía telefónica por el titular del inmueble y del taller. Sostiene que
al llegar dicha fuerza de seguridad a la finca, sólo se hallaba el Sr. Carlos A.
Marin, titular del mismo, circunstancia que es corroborada por los dichos del
testigo “Molina”. Alega que los miembros de la referida fuerza habrían ingresado
con consentimiento del dueño del lugar y en presencia del testigo y que momentos
después se habría constituido personal de Prefectura, quien tomó conocimiento
del mismo hecho por un llamado telefónico, en forma anónima. Continua
manifestando que esa noche, en un horario confuso, la Prefectura sin orden de
allanamiento, y luego del ingreso de Gendarmería se hizo cargo del
procedimiento, que por ello el acto inicial del proceso es una Nota del Jefe de
División de Operaciones de Prefectura de Itatí y el Acta de Procedimiento de
Prefectura, donde surge que el procedimiento fue llevado a cabo en presencia del
dueño del Inmueble, a quién posteriormente se lo hace firmar como testigo de
actuación, debido a que el J. de anterior grado, habría ordenado no detenerlo,
por ser el la persona que llamó a Gendarmería, conforme a lo declarado en estos
obrados.
Sostiene que del acta surge que fueron detenidos tres personas, que en la
misma no consta que él haya estado físicamente en el inmueble, y que es falso
que su padre haya prestado consentimiento para que personal de Prefectura
ingrese al inmueble, y que dicha circunstancia es corroborada por los dichos del
testigo “Molina”.
Seguidamente el recurrente transcribe fragmentos de la resolución que
impugna, respecto de su situación procesal, la calificación legal y el hecho
atribuido que pesa en su contra, criticando la resolución apelada por entender que
la misma vulnera su derecho de defensa, debido a que previo a que presentara el
escrito de pedido de diligencias indispensables, no se le notificó ni a él ni a su
defensa respecto a su situación legal. Afirma que recién al presentar su pedido
llamativamente
(sic) se resuelve su situación procesal conforme surge de la
resolución de fecha 220316, agregada en birome. Transcribe textualmente el
escrito que presentó en igual fecha que la resolución apelada, solicitando
asimismo la nulidad del auto que impugna por entender que el magistrado habría
violado sus derechos y garantías, debido a que las pruebas que se usaron en su
contra fueron producidas con anterioridad a estar a derecho en el proceso, no
pudiendo ser controladas por su parte. Cita precedentes de este Tribunal y solicita
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28626134#174831337#20170327182213462 se tenga en cuenta que se le atribuye haber estado en un lugar y una hora que
nunca pudo acreditarse que haya estado presente. Seguidamente refiere que tal
como declara el testigo “Molina” y los funcionarios de Gendarmería, ellos fueron
los primeros en llegar al inmueble y en el mismo sólo estaban presentes el titular
de la finca Sr. C. Marin y M., siendo imposible que se le
atribuya un hecho cuando no vivía con su padre, ni existe prueba que acredite que
se hallaba en el lugar del hecho la noche en la que se llevó a cabo el
procedimiento.
Cuestiona la calificación del hecho y sostiene que en ningún momento el
material estupefaciente fue hallado almacenado, sino que el mismo estaba listo
para ser transportado, tal como su padre habría comunicado al celular de
Gendarmería, siendo ésta la forma en la que los vecinos colaboran...
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