Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 091006590/2014/TO01/13/CFC005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91006590/2014/TO1/13/CFC5 REGISTRO N°1727/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1166/1183, de la presente causa N° FMP 91006590/2014/TO1/13/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "BERNARD, L. s/recurso de casación "; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de septiembre de 2016, resolvió en lo que aquí interesa: “[1] DESESTIMAR in limine la acción de amparo impetrada por la defensa de L.B. a fs. 1084/1091 (conforme ley 23098). [2]

    ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., el traslado en tránsito de L.B. a la Unidad Penal XV de Batán, con carácter de urgente” (confr. fs. 1093/1095).

  2. Que contra lo decidido, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C., a fs. 1166/1183, el que fue concedido por el a quo a fs. 1193/1194.

  3. Que la recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos casatorios previstos en el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29176355#169932697#20161228113238027 artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuó una breve reseña de los sucesos de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para desestimar in limine la acción de habeas corpus impetrada y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, en primer lugar, reclamó la nulidad de la resolución impugnada por entender que no se realizó un tratamiento adecuado a la acción de habeas corpus, por cuanto no se observaron, a su entender, las normas impuestas por la ley 23.098, causando entre otras cosas, la vulneración al derecho a ser oído y al de defensa en juicio del señor B..

    Por otra parte, sostuvo que el traslado efectuado a su asistido se realizó

    intempestivamente, y afirmó que el cambio de un detenido a una unidad penal lejana a su domicilio constituye un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilita la interposición del remedio intentado.

    Asimismo, señaló que si bien el pedido de cupo a una unidad del Servicio Penitenciario Federal es una práctica habitual, esto no justifica el traslado nocturno de una persona sin anoticiar al Tribunal que la tiene a su disposición.

    A su vez, en relación a lo ordenado por los magistrados intervinientes en el punto 2 de la resolución impugnada, dijo que hasta la fecha no se Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29176355#169932697#20161228113238027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91006590/2014/TO1/13/CFC5 había efectuado el traslado ordenado y que, de todas maneras, los motivos presentados para ordenar el mismo no eran los correctos, puesto que el derecho al recurso de B. ya se encontraba ampliamente garantizado y la solución pretendida era sólo temporal.

    Por otro lado, resaltó que los magistrados omitieron tratar la posible existencia de padecimientos físicos y psíquicos de su defendido, sin siquiera haber constatado mediante un informe médico dicha situación a fin de dar cumplimiento al deber estatal de investigación eficaz y oportuna.

    Por último, remarcó que el traslado efectuado a su asistido afectó su derecho a mantener vínculos familiares, transgrediendo el principio de trascendencia mínima de la pena y agravando la situación de vulnerabilidad de la familia de su asistido. Además, continuó, la circunstancia de encontrarse lejos de su domicilio le imposibilitaría a futuro también su derecho a usufructuar las salidas transitorias y laborales.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.E.A.P. y el F. General, doctor R.G.W., presentaron breves notas (cfr. fs. 1211/1213 y 1215/1217 respectivamente).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29176355#169932697#20161228113238027 se dejó constancia en autos,quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. A fin de dar respuesta al planteo de la defensa habré de repasar brevemente el trámite de la presente acción de habeas corpus.

    Según surge de la compulsa de las presentes actuaciones, éstas se iniciaron el 29 de septiembre de 2016 mediante la interposición de una acción de habeas corpus correctivo por parte de la defensa del interno B.. El remedio intentando se sustentó en que “el pasado 19 de noviembre fue intempestivamente trasladado hacia otra Unidad carcelaria alejada de su núcleo familiar, golpeado y amenazado por personal del Servicio Penitenciario Federal y no se le ha proporcionado alimentación adecuada desde entonces; hechos que implican un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención que debe ser asimilado a un ‘trato cruel, inhumano y degradante en el sentido del art. 5.2 de la Convención American’” (cfr. fs. 1084).

    A raíz de dicha presentación, el 30 de septiembre del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió

    desestimar in limine la acción de amparo presentada por la defensa y ordenó al Complejo Penitenciario II Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29176355#169932697#20161228113238027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91006590/2014/TO1/13/CFC5 de M.P., el traslado en tránsito de L.B. a la Unidad Penal XV de Batán, con carácter de urgente.

    Para así decidir, los magistrados intervinientes entendieron que “el efectivo traslado de B. hacia otra unidad penitenciaria, no constituye en sí mismo un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención que a nuestro entender pueda habilitar el remedio constitucional perpetrado”; sin embargo dispusieron que “a fin de resguardar y respaldar la necesaria inmediación que debe existir entre B. y su defensa técnica en esta etapa de impugnación, el imputado deberá ser restituido nuevamente a la Unidad Penal XV de Batán hasta haber agotado las vías recursivas que l[a] ley le otorga” (cfr. fs. 1094 vta.).

    Esta decisión fue recurrida por la defensa de B., cuyos agravios serán tratados a continuación.

  6. Ahora bien, la cuestión a resolver se centra en verificar si el traslado ordenado, en las condiciones en las cuales se realizó, importa un agravamiento en las condiciones de detención, y en consecuencia, si asiste razón a la defensa en cuanto correspondía dar trámite al habeas corpus impetrado.

    En primer lugar, en lo que respecta al traslado, la defensa entendió que además de haberse efectuado intempestivamente y sin motivo alguno, el mismo vulnera el derecho de su...

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