Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 22 de Enero de 2016, expediente CFP 007650/2014/13
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 7650/2014/13 REG. Nº 77/16 Buenos Aires, 22 de enero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.A.B., J.E.R.C., C.A.M.L. y J.E.T.S. (fs. 350/361 vta.); por el doctor P.M. por la defensa de G.E.M.L. (fs. 369/377 y vta.), y por el doctor C.T.B. como letrado defensor de C.O.S.C. (fs. 378/391), en la presente causa CFP 7650/2014/13/CA6, caratulada “S.C., C.O. y otros s/ infracción ley 23.737 – Legajo de Apelación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 22 de diciembre de 2015, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, S.I., en cuanto aquí interesa, resolvió:
1) Rechazar las nulidades deducidas por los Dres. B., M., B., F. y Hermida; 2) Confirmar parcialmente el punto dispositivo I de la resolución que obra a fs. 1/149, respecto al procesamiento de C.O.S.C., G.A.H., G.E.M.L., M.A.L.G., N.E.A.A., J.E.T.S., C.D.P.R., C.A.M.L., J.C.O., J.E.R.C. y J.A.B., por considerarlos coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes –en la modalidad de comercio- agravado por la intervención de más de tres personas, en concurso real con el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional, en los que Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: H.B., H.B. #27660575#146258162#20160125101453879 intervinieran más de tres personas, en grado de tentativa (en dos hechos) y en calidad de coautores (de conformidad con las disposiciones de los artículos 5º, inciso “c”, 11, inciso “c”, de la ley 23.737; 863, 865 –inciso “A”, 866 –párrafo segundo- y 871 del CA; 45 y 55 del CP; y 306 del CPPN; […]
5) Confirmar parcialmente el punto dispositivo III de la resolución que en copias luce a fs. 1/149, en cuanto convirtió en prisión preventiva la detención que venían cursando los Sres. C.O.S.C., G.E.M.L., N.E.A.A., J.E.T.S., C.D.P.R., C.A.M.L., J.C.O., J.E.R.C., J.C.B. y G.E.Z. (arts. 280, 312 y 319 del CPPN).
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Que contra dicha decisión, las defensas interpusieron los recursos de casación en estudio, los cuales fueron concedidos a fs. 363/364 y fs. 393 y vta., respectivamente.
Los señores jueces N.F.F. y R.J.B. dijeron:
En primer lugar, cabe señalar que los recursos de casación en...
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