Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2017, expediente CFP 005048/2016/13/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/13/CFC1 REGISTRO N° 689/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.E.F. de KIRCHNER a fs. 57/77 vta. en la presente causa CFP 5048/2016/13/CFC1 del registro de esta S.I., caratulada: “FERNÁNDEZ de KIRCHNER, C.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 14 de marzo de 2017, resolvió, por mayoría: CONFIRMAR el auto dispuesto por el juez de grado en cuanto RECHAZÓ el planteo de readecuación del objeto procesal deducido por la defensa de C.E.F. de KIRCHNER (Cfr. fs. 48/51 y 15/18).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el doctor C.A.B., en su carácter de abogado defensor de C.E.F. de KIRCHNER, interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido por el “a quo” a fs.

    80/81 y mantenido ante esta instancia a fs. 93.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29163796#181090959#20170612132307160

  3. Que el recurrente fundó sus agravios en los términos de los dos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Comenzó su impugnación explicando la admisibilidad de la presente vía y realizando un pormenorizado análisis de los antecedentes de las presentes actuaciones.

    Señaló que los agravios invocados tienen su origen en una violación del derecho de defensa en juicio y del principio de inocencia.

    Refirió que existe una notable incongruencia entre el hecho imputado y la investigación que han emprendido los fiscales que llevan la instrucción del presente proceso. Explicó

    que la imputación es imprecisa y que esta circunstancia restringe severamente las facultades de defensa en juicio.

    Sostuvo que el auto de procesamiento decretado en el marco de estas actuaciones deja al descubierto que la acusación que se dirige contra su asistida no se limita a la adjudicación de obra pública en la provincia de Santa Cruz, ni a la que fue concedida en favor del señor L.B.. Indicó

    que el objeto de esta causa estaría dado por la comisión de presuntos delitos indeterminados a lo largo de todo el país.

    Reseñó que la readecuación del objeto procesal solicitada se orienta a que en el marco de esta causa se investigue de manera objetiva e integral; y que no se limite a investigar a un único rubro de la obra pública, a una sola provincia y a Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29163796#181090959#20170612132307160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/13/CFC1 un único contratista. Afirmó que la forma de demostrar que no existió ningún proceso de concentración de obra pública digitado por su asistida es a través de un análisis integral y comparativo de todos los rubros de la obra pública, de todas las provincias y respecto de todos los contratistas que resultaron adjudicatarios.

    Seguidamente se agravió de que se haya tenido por acreditado en estas actuaciones un espurio proceso de concentración de la obra pública en cabeza de su defendida sin prueba alguna.

    A continuación postuló que en la presente causa existe un indebido direccionamiento político.

    Recordó que en el marco de este incidente presentó

    una nota periodística que da cuenta de la participación de la firma ICESA y del señor Á.C. en la contratación de la obra pública investigada en autos. Describió que la mencionada firma y el mencionado contratista se habrían beneficiado directamente por las mismas obras que habrían sido adjudicadas irregularmente al señor L.B. en la provincia de Santa Cruz.

    Analizó que esta circunstancia evidencia una inocultable intencionalidad política de no investigar a ninguno de los empresarios afines o que forman parte del actual Gobierno Nacional.

    En base a las consideraciones expuestas solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se readecue el objeto procesal de las presentes actuaciones. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29163796#181090959#20170612132307160 arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 99), se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 97/98).

    El fiscal general, doctor J.A. De Luca señaló que “…el caso merece tratamiento en esta...

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