Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2017, expediente CFP 005048/2016/13/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/13/CA3 CCCF – Sala I CFP 5048/16/13/CA3 “B., C.A. s/readecuación de objeto procesal”.

J.. Fed. N°10- S. N°19 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 19/23 por el doctor C.A.B., abogado defensor de la doctora C.F. de K., contra la resolución que luce a fojas 15/8 en cuanto rechaza el planteo de readecuación del objeto procesal deducido oportunamente.

II.

Los agravios expuestos por la defensa en el escrito de apelación que luce a fojas 21/5, se reducen a dos cuestiones: por un lado, alega que es arbitrario desechar su petición cuando con ella sólo se pretende investigar de manera objetiva e integral la misma plataforma fáctica descripta a su pupila en el acto de indagatoria. Por otro refiere que la omisión en investigar a la firma IECSA S.A. del grupo M. -que obtuvo la pavimentación de uno de los cinco tramos de la ruta 9 y su explotación con B. como subcontratista-, es una clara muestra del direccionamiento con intencionalidad política que tiene esta investigación. Como colorario afirma que la negativa del magistrado atenta contra el principio de averiguación de la verdad real o material y vulnera la garantía de defensa en juicio.

Posteriormente, al presentar el memorial sustitutivo de la audiencia que prescribe el artículo 454 del código de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29163796#173908043#20170314134557782 forma, los agravios expuestos fueron profundizados por la parte (ver fs.35/46).

III-

El doctor J.B. dijo:

A criterio del suscripto ha omitido la defensa refutar adecuadamente los argumentos que sostuvo el a quo para negar su petición, sin que pueda colegirse de sus simples afirmaciones que el decisorio impugnado resulta arbitrario o en franca violación a los principios invocados.

En efecto, sostuvo el magistrado de grado que la pretensión esgrimida excede la esencia de la investigación, ya que el objeto procesal de este legajo se ciñe a la obra pública vial que tuvo lugar en la provincia de Santa Cruz, mientras que la parte propone una suerte de auditoría integral, sin que exista una real vinculación entre esa prueba y el hecho investigado.

Lejos entonces de explicar el doctor B. en su escrito de impugnación, cuál es la conexión o vínculo que él advierte o encuentra en particular –a fin de controvertir el decisorio-, se amparó en una suerte de imprecisión en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR