Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 033000131/2009/13/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE SCRAPSERVICE S.A., A.M.C., B.L.E., E.G.M. Y OTROS EN AUTOS N°

33000131/2009, CARATULADOS: “SCRAPSERVICE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N°

  1. SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° CPE 33000131/2009/13/CA3. ORDEN N° 26.881. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1515/1518 de los autos principales (fs. 8/11 de este incidente) contra la resolución de fs. 1508/1513, también de los autos principales (fs. 1/6 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de G.H.N., de L.F.L.S., de M.C.A., de L.E.B., de J.J.S., de E.A.F., de L.M.C.B., de M.O.L., y de G.M.E., en los términos del art. 336 inciso 3°, del C.P.P.N., con relación a los supuestos hechos de evasión de las sumas de $ 1.375.681,39 y de $.1.554.188,62, a cuyo pago SCRAPSERVICE S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente.

Los memoriales de fs. 25/32, 33/37, 38/38 vta., 39/47 y 48/58 de este incidente, por los cuales la defensa de E.A.F., la defensa de G.H.N. y de J.J.S., el señor fiscal general de cámara, la defensa de G.M.E., y la defensa de L.E.B., respectivamente, informaron por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de G.H.N., de L.F.L.S., de M.C.A., de L.E.B., de J.J.S., de L.M.C.B. y de M.O.L., en los términos del art. 336 inciso 3°, del C.P.P.N., con relación a los supuestos hechos de evasión de las sumas de $ 1.375.681,39 y de $ 1.554.188,62, a cuyo pago SCRAPSERVICE S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente, por considerar que: “...no existen elementos que acrediten que la situación fáctica imputada a las personas mencionadas...se haya tratado de un obrar doloso (y por lo tanto Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28032223#165487785#20161028090600018 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional típico)...”, que: “...son varios los indicios que permiten sostener que SCRAPSERVICE S.A. no habría tenido voluntad de computarse créditos fiscales improcedentes en el impuesto cuya evasión se investiga...”, entre los cuales se encuentra el hecho de que “...aquella sociedad habría contado con más...

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