Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CFP 009326/2013/124/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9326/2013/124/CA1 CCCF- Sala II CFP 9326/2013/124/CA1 “Ruocco, C.A. y otros s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 5, secret. n° 10 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos interpuestos contra los puntos 1) y 3) del pronunciamiento que luce en copias a fs. 1/40 del legajo, por la Dra. C.B., defensora de P.E.B., en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de falsificación de documentos públicos; y por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H. en representación de C.A.R., sobre el procesamiento dictado contra su defendido en orden a los delitos de falsificación de documentos públicos –en treinta hechos como partícipe necesario y en uno como autor- en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

II- La defensa Oficial basó sus agravios anclado en la ausencia de dolo en el accionar de R., indicando que su usuario y clave del sistema SURA (Sistema Único de Registración Automotor) eran conocidos por todo el personal, que había perdido el control del Registro a su cargo en manos de los empleados que lo maltrataban tanto verbal como físicamente, que en la mayoría de los legajos –salvo en uno de los que formaron parte de la imputación- su firma se encontraba adulterada y que, básicamente fue utilizado como engranaje de una organización que se habría valido de su nombre, usuario y sellos para obrar delictivamente, protegiendo sus identidades y así asegurarse su impunidad.

Por su parte, la abogada del encausado B., encontrándose correctamente notificada, no compareció a expresar agravios ante el Tribunal, a partir de lo cual se tendrá por desistido el remedio intentado -conf. art. 454, párrafo, del CPPN-.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32062270#212930131#20180808134003044

II- Esta investigación se originó a partir de la denuncia efectuada el 27 de septiembre de 2013 por M.A.M. y J.A.S., asesores letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quienes señalaron que por disposición de ese organismo se resolvió la intervención del Registro de Propiedad Automotor n° 80, a raíz de las diversas situaciones registrales anómalas detectadas en diferentes trámites –tanto en el sistema informático que utilizan como en las denuncias efectuadas por usuarios- que podrían hallarse encuadradas en el Código Penal de la Nación.

Luego de ello, y habiéndose dispuesto el apartamiento de R., quien ostentaba el cargo de Encargado Titular del mencionado registro, se fueron acumulando a la presente diferentes informes efectuados por la...

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