Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032006228/2013/123/CA065

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/123/CA65 Mar del Plata,10 de diciembre de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 32006228/2013/123 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8, caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: V., C.A.–.C., J.A.–.M., J.L.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)

, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.S.M. en su carácter de defensor particular de C.A.V., y por el Dr. F.G. en su carácter de defensor particular de J.L.R.M. y J.A.C., contra el auto de fecha .. de m… de 201.. mediante el cual el juez de grado decretó el procesamiento de sus defendidos por encontrarlos “prima facie” co-autores penalmente responsables del delito de lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad y como miembro de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (arts. 45 y 303 inc. 1 y ) del CP u arts. 306 y 310 del CPPN).-

Indican los recurrentes como motivos de agravio, la inexistencia del delito de lavado de activos agravado; la errónea valoración de la prueba y de los hechos, y el monto abusivo del embargo y de la caución.

Elevadas las actuaciones a esta A. la parte recurrente introdujo el respectivo memorial escrito -el cual luce a fs. 91/96-, y corrido que fuera el traslado de rigor, se presentó el Ministerio Público Fiscal a contestar agravios conforme escrito adunado a fs.

100/103, solicitando se rechazara el recurso impetrado y se confirmara el auto apelado en todos sus términos.

Que habiéndose llevado a cabo los trámites de rigor, quedan los presentes en estado de ser resueltos.-

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33333453#250341378#20191210130836671 Es procedente recordar en este punto que esta A. ya se ha pronunciado avalando la hipótesis delictiva de la presente investigación, identificando sus principales autores y estableciendo medidas sobre los bienes presuntamente objeto del delito (FMP 32006228/2013/58/CA29, Resolución de 1.. de m.. de 201…, y FMP 32006228/2013/83/

CA42, Resolución de 1.. de M.. de 201..).

Ahora bien, en el primero de los autos referidos, esta A. consideró que debía declararse la falta de mérito para sobreseer o procesar a los aquí apelantes J.A.C., J.

L. R. M. y C. A.

V. en orden a los delitos por los cuales fueran indagados.

En la actual resolución de grado puesta en crisis, el aquo entendió que a la luz de los nuevos elementos de cargo agregados a la investigación, existía mérito suficiente para renovar el procesamiento de los mencionados, por lo que ante el agravio defensista al respecto, corresponde analizar la pertinencia de los fundamentos que sustentan este nuevo pronunciamiento.

Consecuentemente, y atento que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa, he de aclarar que no me referiré a los agravios defensivos que versen sobre los aspectos materiales del delito, ello en tanto ya ha sido zanjado por esta A., debiéndome abocarme a analizar estrictamente los aspectos subjetivos, autoría y participación de los procesados con el objeto de determinar si habrá de hacerse lugar al planteo recursivo.

 La situación procesal de J.A.C.

En la resolución de 1.. de m.. de 201.. esta A. entendió que “…la prueba de cargo señalada en relación a J.A.C. resulta insuficiente -incluso en esta etapa inicial- para vincularlo con las operaciones comerciales señaladas por el a quo como base de imputación del tipo, pues no se ha incautado documentación en ese sentido ni se ha efectuado un estudio patrimonial del encartado como para tenerlo por integrante de la banda…”.-

Ahora, el a quo llegó a la conclusión que la participación del imputado C. en la organización se encuentra suficientemente acreditada por el hallazgo de varios vehículos en su lugar de residencia (un total de 1… automotores, algunos de ellos sin patentar), respecto de los cuales no poseía documentación alguna y respecto de los cuales con el trascurso de la investigación se pudo constatar que pertenecían al entorno familiar de...

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