Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Julio de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/121

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/121 del Plata, 7 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente Expediente Nro. FBB 93000001/2012/TO1/121 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LAWLESS, A. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal que atraviesa A.L., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., cumpliendo prisión preventiva.

II) Que previo a resolver, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fojas 3/5 manifestó su oposición a que se a la libertad del acusado por el cumplimiento de los dos años que prevé la ley 24.390.

Como motivos de esa oposición citó la jurisprudencia que la CSJN estableciera in re “A., alegó que el criterio que este Tribunal ha sostenido basado en la complejidad de las actuaciones (acreditada mediante la multiplicidad de víctimas e imputados), en la magnitud y extrema gravedad de los hechos investigados justifican sin más la prórroga que en este caso prevé la ley en el artículo 1°.

En este sentido hizo referencia a las razones que determinan la complejidad de esta investigación penal y valoró específicamente los antecedentes del acusado, quien durante noviembre del 2013 se fugó con motivo de un traslado en el que se encontraba bajo la custodia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Por estas razones, consideró que debería prorrogarse la prisión preventiva de A.L..

III) Analizado el expediente, debemos destacar en primer lugar que surge de los autos N° FBB 93001103/2011/TO1 que el nombrado se presentó

espontáneamente en la causa Nº 05/07 del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, el 2 de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO #28581945#157133592#20160707145323909 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/121 agosto de 2010 (conf. acta de fs. 13.796) y a fs. 13.799 fue anotado a disposición conjunta en la causa Nº 04/07 del mencionado juzgado y con fecha 9 del mismo mes y año se le concedió la excarcelación (conf. fs. 20/21 del inc. 04/07/85 s/excarcelación y acta de fs. 23). A su vez, el 7 de enero de 2011 por disposición de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se revocó la excarcelación, la que no se hizo efectiva, y el 08 de abril de 2011 la misma Cámara resolvió mantener la excarcelación antes concedida, en el inc. 04/07/107. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2013, se fugó (conf. constancia de fs. 45 del Incidente de Búsqueda Nº 1103/34), manteniéndose en esa situación hasta el día 15 de julio del año 2014, fecha en la cual el imputado es nuevamente detenido y puesto a disposición de este tribunal, según oficio agregado obrante a fs. 2.800 de los autos FBB 93001103/2011/TO1, permaneciendo en esa situación hasta el día de la fecha, por lo que lleva cumpliendo dos (2) años en prisión preventiva.

IV) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva.

La prórroga de esta medida cautelar se funda en este caso en los postulados de complejidad y razonabilidad. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a continuación.

Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, han sido calificados como crímenes contra la humanidad.

En cuanto a la interpretación que este Tribunal viene realizando de la ley aplicable al caso, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390) contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar. Expresamente establece que, “no obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”.

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO #28581945#157133592#20160707145323909 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/121 No sólo se trata en este caso de la prórroga que prevé la ley en forma literal sino que esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso...

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