Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2019, expediente FPA 004986/2018/12/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/12/CA4 Paraná, 23 de agosto de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE; V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el E.. N° FPA 4986/2018/12/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE BAHR, G.L.; ECKERDT, L.O.; ABALO, J.; PALAZZOTTI, E.R. Y OTROS EN AUTOS BAHR, G.L.; ECKERDT, L.O.; ABALO, J. Y OTROS POR INFRACCION LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados, contra la resolución obrante a fs. 1/14 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de E.R.P., L.O.E., R.J.Á. y G.L.B., por considerarlos –prima facie y por semiplena prueba- que sus conductas encuadran en el delito de integrar una organización destinada a evadir el impuesto al valor agregado, a las ganancias, en orden al cual deberán responder en calidad coautores, mientras que Á. también deberá

responder como autor de lavado de activos -arts. 15 inc. c) de la actual ley 24.769, 303 y 405 del C., 306 y 312 del CPPN) y dispone el embargo de los bienes Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 de los nombrados en la suma de pesos un millón ($1.000.000,00) para cada uno -art. 518 del C.P.N.-

Los recursos son concedidos a fs. 53.

Asimismo, a efectos de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ECKERDT, L.O. EN AUTOS ECKERDT, L.O.P.I. LEY 24.769” E.. Nº FPA 4986/2018/7/CA7, por el defensor técnico del imputado a fs. 11/17, contra el auto de fs. 8/9 vta. que deniega el pedido de excarcelación de E. bajo ningún tipo de caución. El recurso se concede a fs. 18 y a fs. 48/49 obra acta de la audiencia oral preceptuada por el art.

454 del CPPN.

Además, a fin de tratar el remedio interpuesto en los autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PALAZZOTTI, E.R. EN AUTOS PALAZZOTTI, E.R.P.I. LEY 24.769

E.. Nº FPA 4986/2018/3/CA6, por el defensor técnico del imputado a fs. 12/19 vta., contra el auto de fs.

9/11 que deniega el pedido de excarcelación de P. bajo ningún tipo de caución. El recurso se concede a fs. 20 y a fs. 59/60 obra acta de la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 86/87 vta. del E.. N°

FPA 4986/2018/12/CA4, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G.F. de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/12/CA4 Escalada; el Dr. R.B. en defensa de G.L.B.; los Dres. F.P.P. y L.A.M. en defensa de E.R.P.; el Dr. E.O.B. en defensa de L.O.E.; los Dres. J.A.D. y M.A.E. en defensa de R.J.A. y los Dres. D.M.N. y M.R.G. en representación de la querella AFIP-DGA; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. en defensa de G.L.B., expone que el auto en crisis es ilegal e injusto.

    P. la nulidad de las pruebas colectadas en la etapa investigativa y de todas las derivadas en basamento de tales hechos, por ser las mismas dictadas sin la previa orden de intervención que exige el artículo s/n agregado a continuación del art. 36 de la ley 11.683, violándose el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Alega que las declaraciones testimoniales no reúnen los requisitos de los arts. 138 y 139 del CPPN.

    Refiere a las medidas de intervención telefónica y de mensajes de textos respecto de su cliente y solicita su nulidad y de todo lo actuado a raíz del ilegal proceder.

    P. se revoque la resolución apelada, se decreten las nulidades impetradas precedentemente y Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 de todo lo actuado en consecuencia y/o se disponga la falta de mérito respecto de B..

  2. Asimismo, los Dres. P. y M. en defensa de E.R.P., sostienen los fundamentos expuestos oportunamente en el recurso de apelación, tanto en lo que hace al procesamiento, prisión preventiva y embargo de bienes.

    Describen la figura imputada a su defendido y los roles enmarcados por el a quo en el auto de procesamiento.

    Alegan que no existe probabilidad positiva de participación criminal de E.P. y que no se puede acreditar un acuerdo como lo requiere la figura de asociación ilícita, es decir, con una pluralidad de planes delictivos.

    Expresan que el J. se vale para procesar a P. de la denuncia de los representantes de la AFIP, en que aquél ni figura y que si bien están identificadas muchas personas, actividades y dos IP de donde se emitían las facturas; ninguna de ellas puede relacionarse, ni siquiera en esta etapa provisoria, con el nombrado.

    Manifiestan que su cliente sólo queda involucrado en la causa por llamar cinco veces a su contador B., en un lapso de 8 días.

    Refieren a cada una de las conversaciones y entienden que no alcanzan para conformar objetiva y/o subjetivamente el tipo previsto por el art. 15 inc. c)

    de la ley 11.683, por cuanto no hay en el expediente Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/12/CA4 referencias concretas a algún tipo de relación que tenga su asistido con Á. o E. como para poder involucrarlo en tal figura. Cita jurisprudencia.

    Hacen hincapié en el carácter de permanencia que requiere la asociación ilícita fiscal y que, en el caso, hay una omisión de examinar la existencia de múltiples planes delictivos que es esencialmente requisito de dicha figura.

    Entienden que el monto del embargo dispuesto es excesivo, no tiene una base de cálculo y no responde a ningún criterio que esté en el expediente.

    En cuanto a la prisión preventiva, sostienen que es arbitraria, viola los derechos y garantías de los justiciables, que no existen riesgos procesales que habiliten su dictado, que el a quo se basa en meras manifestaciones genéricas y nada dice de P..

    P. se revoque el auto apelado, se disponga el sobreseimiento o la falta de mérito de E.P. o, en su defecto, el cambio de calificación legal al delito de cancelación dolosa de pago y su inmediata libertad bajo caución real y/o personal y/o medidas de coerción menos gravosas.

  3. Seguidamente, el Dr. Bacigaluppe en defensa de L.O.E., mantiene y ratifica en todas sus partes los agravios expuestos oportunamente.

    Refiere a la imputación realizada a su defendido y alega que las pruebas tenidas en Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 5 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 consideración por el a quo no cubren en lo más mínimo las expectativas de aquélla, por cuanto, en el auto de procesamiento, sólo se habla de las declaraciones del Dr. G. y de la Dra. N., representantes de AFIP-DGA.

    Sostiene que el Magistrado ignoró totalmente lo manifestado por E. en su acto de defensa material y que no le interesa plantear la nulidad del auto de procesamiento, que -entiende- es lo que correspondería, sino que esta Cámara resuelva su situación procesal, teniendo en cuenta lo expresado en su indagatoria y el resto de las pruebas colectadas en autos y llegue a la conclusión que el nombrado no tiene nada que ver con la asociación ilícita que se investiga.

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva, expone que la regla es la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso y que lo que se debe asegurar es su comparecencia.

    Expone que no hay ninguna posibilidad de que E. se fugue, más allá de la pena que le pudiera corresponder y que al no darse los presupuestos de peligro de fuga, de entorpecimiento de la investigación y de desprendimiento de bienes, corresponde su libertad.

    Solicita se revoque el auto puesto en crisis y se disponga el sobreseimiento y la libertad de E. y/o su falta de mérito.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 6 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33690984#242094542#20190823110842037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/12/CA4 d) Asimismo, los Dres. D. y Ezeyza en defensa de R.J.Á., entienden que la decisión del a quo es prematura, por cuanto -entre otras cuestiones- no libró exhorto para constatar si efectivamente su defendido tiene bienes en la República del Uruguay; ni oficio al Registro del Automotor, para corroborar los supuestos 14 automóviles que Á. tendría a su nombre como se le había enrostrado originalmente; resolvió sin dar trámite ni respuesta a los diferentes planteos defensivos los cuales tramitan en los incidentes nro.

    6, 9 y 11 -nulidad de las pruebas obtenidas en violación a garantías legales, nulidad de las escuchas, excepción de falta de acción- .

    Destacan que su defendido se dedicaba a cambiar cheques a los otros imputados -único aporte que realizaba a la supuesta...

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