Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000963/2016/12/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 963/2016, CARATULADA: “BALKBRUG S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13 (CAUSA Nº CPE 963/2016/12/CA3, ORDEN Nº 29.083, SALA “B”).
Buenos Aires, de septiembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.A.C. y de M.I.M. a fs. 1755/1770 de los autos principales (fs. 229/244 de este incidente)
contra los puntos III, IV, VII y VIII de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs. 201/227 vta. del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos, “prima facie”, coautores de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar las sumas de $ 28.800.000 y $ 28.700.000, respectivamente.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.O.F. a fs.
1771/1774 de los autos principales (fs. 245/248 de este incidente) contra los puntos I y II de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs.
201/227 vta. del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 60.000.000.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.D. a fs.
1775/1777 de los autos principales (fs. 249/251 de este incidente) contra los puntos XI y XII de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs.
201/227 vta. del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $.60.000.000.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.D.S. a fs.
1778/1780 de los autos principales (fs. 252/254 de este incidente) contra los puntos IX y X de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs. 201/227 vta. del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 ley 24.769 y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33190703#244158292#20190916093723706 alcanzar la suma de $.60.000.000.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.J.D.
a fs. 1781/1782 de los autos principales (fs. 255/256 de este incidente) contra el punto V de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs. 201/227 vta. del presente) por el cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 6 de la ley 24.769.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.B.S. a fs.
1783/1785 vta. de los autos principales (fs. 257/259 vta. de este incidente)
contra los puntos XV y XVI de la resolución de fs. 1712/1739 vta. del legajo principal (fs. 201/227 vta. del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $
60.000.000.
Los memoriales de fs. 277/292, 299/301 vta., 302/305 vta., 306/308 vta., 309/313 vta., 314/316, 317/319, 320/324 de este incidente, por los cuales la defensa de M.I.M. e I.A.C., la defensa de R.J.D., la querella, la defensa de S.B.S., la defensa de D.D.S., la defensa de J.M.D. y la defensa de R.O.F.
informaron por escrito, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art.
454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se investiga “…la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de BALKBRUG S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71105196-8) correspondientes a los períodos mensuales 07/12 ($189.307,51), 10/12 ($111.037,63), 11/12 ($106.185,33), 12/12 ($107.555,14), 01/13 ($150.963,67), 02/13 ($124.738,09), 03/13 ($126.681,07), 04/13 ($105.848,06), 05/13 ($103.237,55), 06/13 ($106.475,02), 07/13 ($261.601,79), 09/13 ($197.826,97), 10/13 ($145.493,32), 11/13 ($110.049,45), 12/13 ($140.943,94), 01/14 ($118.942,52), 02/14 ($163.549,62), 03/14 ($154.798,88), 04/14 ($152.795,61), 05/14 ($150.910,44), 06/14 ($149.658,70), 07/14 ($243.277,39), 08/14 ($239.463,89), 09/14 ($416.660,72), 10/14 ($326.674,04), 11/14 ($305.767,39), 12/14 ($386.458,97), 01/15 ($287.739,21), 02/15 Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33190703#244158292#20190916093723706 Poder Judicial de la Nación ($349.020,96), 03/15 ($343.928,10), 04/15 ($313.565), 05/15 ($296.650,71), 06/15 ($239.214), 07/15 ($515.918,25), 08/15 ($477.819,13), y 09/15 ($413.731,48); como así también a la investigación de la presunta apropiación indebida de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de BALKBRUG S.A. (C.U.I.T. N° 30-71105196-8), con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos 01/14 ($297.159,34), 02/14 ($296.028,88), 03/14 ($300.248,98), 04/14 ($314.951,25), 05/14 ($314.602,68), 06/14 ($491.994,73), 07/14 ($357.204,33), 08/14 ($544.852,78), 09/14 ($437.051,09), 10/14 ($432.354,69), 11/14 ($430.096,11), 12/14 ($660.348,46), 01/15 ($427.193,34), 02/15 ($440.168,78), 03/15 ($440.923,15), 04/15 ($442.967,26), 05/15 ($441.753,22), 06/15 ($742.610,44), 07/15 ($480.502,36), 08/15 ($536.866,60), 09/15 ($541.916,86), 10/15 ($547.035,37), 11/15 ($544.764,76), 12/15 ($838.442,89) y 01/16 ($613.895,39)” (fs. 1712 vta./1713 del legajo principal).
-
) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa, el señor juez a cargo de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de R.O.F., de D.D.S., de J.M.D. y de S.B.S. como coautores de los delitos previstos por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769 con relación a la totalidad de los hechos aludidos por el considerando anterior.
Respecto de I.A.C., por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los arts.
6 y 9 de la ley 24.769 con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos mensuales 04/13, 05/13, 06/13, 07/13, 09/13, 10/13, 11/13, 12/13, 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14 y 01/15 y a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen de la Seguridad Social correspondientes a los períodos mensuales 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14, y 01/15 a cuyo depósito se encontraba obligada BALKBRUG S.A.; respecto de M.I.M. se dictó el auto de procesamiento de la nombrada como coautora de los delitos aludidos con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos mensuales 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15, y 09/15 y a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen de la Seguridad Social correspondientes a los períodos mensuales Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 17/09/201902/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15, 09/15, 10/15, 11/15, 12/15 y Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33190703#244158292#20190916093723706 01/16 a cuyo depósito se encontraba obligada BALKBRUG S.A.; y, respecto de R.J.D. se dictó el auto de procesamiento del nombrado como coautor del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769 con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos mensuales de 07/12, 10/12, 11/12, 12/12, 01/13, 02/13 y 03/13 a cuyo depósito se encontraba obligada BALKBRUG S.A.
-
) Que, la defensa de I.A.C. y de M.I.M. se agravió por la estimación de la acreditación de la materialidad de los hechos ilícitos imputados a los nombrados efectuada por la resolución recurrida y, asimismo, cuestionó la participación que se atribuye a aquéllos en los mismos.
Así, sostuvo que “…No esta acreditada realmente la efectiva realización de retenciones mas allá de los asientos en los recibos de haberes y en la contabilidad; ni la efectiva disponibilidad de los fondos al momento del vencimiento del plazo…”, que en virtud de lo previsto por la R.G. AFIP N°
4289/2018 “…el plazo legal de pago no había acaecido…”, que “…las actuaciones e intervenciones que la prueba colectada reflejan referirían a los coimputados R.O.F. y S.B.S.…”, que “…más allá de sus roles en la sociedad no hay un solo acto que demuestre acción, decisión o actividad encaminada a concretar los hechos…”, que C. y M.I.M. carecían “…de capacidad real para tomar decisiones relevantes dentro del seno de la empresa…” y que “…su designación en la misma se debe exclusivamente a una formalidad legal del derecho societario” (se prescinde del resaltado y de las mayúsculas del original).
Asimismo, se agravió por estimar que los hechos investigados serían atípicos en función de que la ley 24.769 fue derogada por el art. 280 de la ley 27.430, por la necesidad de producir medidas probatorias y pues la resolución recurrida sería descalificable por arbitrariedad por falta de fundamentación y por no haberse tratado planteos efectuados por la recurrente.
Finalmente, se agravió de los montos...
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